Impuestos

Renta de fuente extranjera

Desde el 1/1/2026, Uruguay grava con IRPF todos los rendimientos y las ganancias de capital que un residente obtiene en el exterior, no solo los intereses y dividendos.

Definición

Antes de la reforma (Ley 18.718, vigente 2011–2025) solo se gravaban los rendimientos de capital mobiliario del exterior —intereses y dividendos— al 12%; las ganancias de capital del exterior no pagaban nada. La Ley 20.446 (vigente desde el 1/1/2026, reglamentada por el Decreto 95/026 y la Resolución DGI 1517/2026) amplió el impuesto a todos los rendimientos de capital, incluido el alquiler de un inmueble en el exterior, y por primera vez alcanza también los incrementos patrimoniales del exterior (vender acciones, ETFs o bonos extranjeros). La tasa sigue siendo 12%.

Ejemplo

Un bróker uruguayo que además ejerce la custodia de esos activos puede retener un 8% reducido —una retención, no la tasa, y definitiva solo si vos optás por eso—. Si operás directo con un bróker del exterior, nadie retiene nada acá y corresponden anticipos semestrales al 12% o declaración jurada.

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