PRESCRIPCIÓN

¿Cuándo prescribe una deuda privada en Uruguay?

Tarjeta, préstamo o garantía de alquiler: la acción personal prescribe a los diez años, el vale a los cuatro, y nada opera solo. Qué corta el plazo y qué no.

Actualizada el 13 de setiembre de 2026 · por Eduardo Airaudo

¿Cuántos años tienen para cobrarte?

La regla general está en el artículo 1216 del Código Civil: "Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años", y el tiempo "comenzará a correr desde que la deuda es exigible". Para las obligaciones comerciales, el artículo 1018 del Código de Comercio dice lo mismo: diez años. Las dos redacciones son de la Ley 19.889 de 2020, y por eso hoy casi no importa si tu préstamo se considera civil o comercial: el número coincide. Lo que sí importa es la fecha de arranque. No es el día en que sacaste el préstamo ni el día en que te fuiste del apartamento, sino el día en que la deuda se volvió exigible: el vencimiento de la cuota impaga o, si tu contrato prevé la caducidad de los plazos, el día en que todo el saldo se hizo exigible. Hay un segundo plazo que se confunde con este. El artículo 1217 dice que "el derecho de ejecutar por acción personal se prescribe por cinco años". Pasados esos cinco años el acreedor pierde la vía ejecutiva, que es el juicio rápido, pero no la acción ordinaria, que sigue viva hasta los diez.

Por qué una misma deuda puede tener más de un reloj

Una deuda de tarjeta o de financiera rara vez es un solo papel: suele haber un contrato y, además, un vale firmado por vos, y cada documento tiene su propio plazo. El artículo 1019 del Código de Comercio fija cuatro años para "las acciones provenientes de vales, conformes o pagarés contra el librador, si la deuda no ha sido reconocida por documento separado", contados desde el vencimiento. El mismo artículo pone cuatro años para "los intereses del dinero prestado, y en general cada pago vencido en términos anuales o a plazos periódicos más cortos", y el artículo 1222 del Código Civil repite la idea para los atrasos de intereses y de todo lo que se paga por plazos periódicos. Traducido: puede pasar que el capital todavía se pueda reclamar y que los intereses atrasados más viejos ya no. Lo que la letra de la ley no resuelve sola es si las cuotas de un préstamo cuentan como "pagos periódicos" con plazo de cuatro años o si todo el saldo queda bajo los diez años de la acción personal. Esa pregunta la termina respondiendo un juez con tu contrato en la mano, y no vamos a contestarla por vos.

Los plazos, uno al lado del otro

La tabla junta los plazos que aparecen en las deudas de todos los días. Leela con dos advertencias. La primera: cada plazo corre desde una fecha distinta, y la fecha manda tanto como el número. La segunda: la última fila no es una prescripción, es el tiempo que tu dato puede figurar en una base de antecedentes crediticios, y se cuenta desde que el acreedor te incorporó, no desde que la deuda venció. Por eso es tan común que alguien salga del Clearing y siga debiendo, o que la deuda ya no se pueda cobrar en juicio y el registro todavía esté ahí. Son dos relojes que no se tocan: uno mide el derecho del acreedor a que un juez te condene, el otro cuánto tiempo puede una empresa mostrar tu atraso a quien consulte.

Qué se reclamaPlazoNorma
Acción personal por una deuda exigible10 años desde que la deuda es exigibleCódigo Civil, art. 1216
Obligaciones comerciales10 añosCódigo de Comercio, art. 1018
Vía ejecutiva (juicio rápido) de la acción personal5 años desde que la deuda es exigibleCódigo Civil, art. 1217
Vales, conformes o pagarés contra el librador, sin reconocimiento por documento separado4 años desde el vencimientoCódigo de Comercio, art. 1019 num. 1
Intereses del dinero prestado y pagos a plazos periódicos4 añosCódigo de Comercio, art. 1019 num. 4; Código Civil, art. 1222
Registro de una deuda impaga en una base como el Clearing (no es prescripción)5 años desde que se incorpora, renovable por única vez por otros 5Ley 18.331, art. 22

La garantía de alquiler: ANDA, CGN y aseguradoras

Cuando dejás de pagar un alquiler con garantía, la garantía le paga al propietario y después te reclama a vos lo que pagó. Esa deuda ya no es con el dueño del apartamento: es con la entidad de garantía, y se rige por lo que firmaste con ella, que puede incluir un contrato y un vale. Por eso no encontramos un plazo especial para "las deudas de ANDA": se aplican las mismas reglas de la tabla, contadas desde que ese reintegro se volvió exigible. Dos cosas explican por qué tanta gente siente que esa deuda no prescribe nunca. La primera es que estas garantías suelen cobrar por retención sobre el sueldo o la jubilación, un mecanismo aparte que se activa cuando volvés a tener un ingreso formal y que tiene su propio régimen y sus propios topes. La segunda es que el saldo crece con los intereses de mora, y cualquier plan de pago que firmes sobre ese saldo es un reconocimiento de la deuda que reinicia el plazo. Si la garantía era de la Contaduría General de la Nación, el acreedor es un organismo del Estado: no des por aplicable lo que explicamos para los impuestos y la patente, que es otro régimen.

No opera sola: la prescripción hay que oponerla

El error más caro es creer que el día del aniversario la deuda desaparece. El artículo 1191 del Código Civil es claro: la prescripción "puede oponerse en cualquier estado de la causa, hasta que se halle en situación de dictarse sentencia", pero "los Jueces no pueden suplir de oficio la excepción que resulta de la prescripción". O sea que el acreedor puede seguir reclamando, puede demandarte y, si vos no la alegás en el juicio, el juez no la va a aplicar por su cuenta. La prescripción no te prohíbe deber: le quita al acreedor la posibilidad de que un juez te condene, si vos la oponés a tiempo y el plazo efectivamente se cumplió. Y el artículo 1189 agrega la trampa del otro lado: no se puede renunciar de antemano a la prescripción, pero sí a la que ya se consumó, y la renuncia puede ser tácita. El propio Código pone como ejemplo al que debe dinero y paga intereses. Pagar algo sobre una deuda que ya había prescripto puede costarte, justamente, la defensa que tenías.

Qué corta el reloj y qué no

Interrumpir la prescripción significa que el plazo vuelve a empezar de cero. En el Código Civil hay tres causas que te importan. La primera depende de vos: el artículo 1234 dice que se interrumpe "cuando el deudor reconoce expresa o tácitamente la obligación", y desde ese día corre una prescripción nueva; pagar una cuota, firmar un convenio o aceptar por escrito el saldo son formas de reconocer. Las otras dos pasan por un juzgado: el emplazamiento judicial notificado al deudor (artículo 1235) y la citación a conciliación, siempre que dentro de los treinta días posteriores a la audiencia sin acuerdo venga la demanda con su emplazamiento (artículo 1236). En lo comercial, el artículo 1026 del Código de Comercio enumera el reconocimiento del deudor, el emplazamiento judicial, la intimación judicial y la pretensión concursal del deudor. En ninguna de esas listas aparecen el llamado, el WhatsApp o la carta de un estudio de cobranza. Eso no quiere decir que haya que ignorarlos: quiere decir que lo que puede reiniciar el plazo depende mucho más de lo que vos respondas que de lo que ellos manden.

El Clearing tiene su propio reloj

El artículo 22 de la Ley 18.331 regula cuánto tiempo puede figurar una deuda en una base de datos comercial como el Clearing. Los datos sobre obligaciones comerciales de personas físicas "sólo podrán estar registrados por un plazo de cinco años", contados desde que se incorporan. Si la deuda sigue impaga, el acreedor puede pedir "por única vez, su nuevo registro por otros cinco años", y tiene que hacerlo en los treinta días anteriores al vencimiento. Cuando la obligación se cancela, sigue registrada con la mención de que se pagó por un máximo de cinco años, que no se renuevan. De ahí sale el "diez años" que se repite en los foros: es el techo del registro de una deuda impaga, no la prescripción. Que tu nombre deje de aparecer no extingue la deuda, y que la deuda haya prescripto no borra el registro por sí sola. Si pagás, el acreedor tiene cinco días hábiles para comunicarlo y la base, tres días hábiles para actualizarlo.

Paso a paso

  1. No reconozcas nada todavía. Ni pagos simbólicos ni convenios ni aceptar el saldo por escrito: cualquiera de esos gestos puede reiniciar el plazo o renunciar a una prescripción ya cumplida.
  2. Pedí el detalle por escrito. Quién es el acreedor hoy, qué documento respalda la deuda, cuándo venció la primera cuota impaga y cómo se compone el saldo.
  3. Contá desde la fecha correcta. El plazo corre desde que la deuda fue exigible y se reinicia con cada reconocimiento tuyo o con una demanda que te hayan notificado.
  4. Si te demandan, oponela en el juicio. El juez no la aplica de oficio: hay que alegarla antes de que el caso quede para sentencia, con la asistencia de un abogado.
  5. Revisá el registro por separado. Pedí tu informe en la base de datos y controlá las fechas: el registro caduca por su propio plazo, que no es el de la prescripción.

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