Definición
Está en el art. 19 del Título 7 y sigue vigente en 2026: aunque la empresa no distribuya, la ley puede considerar distribuida parte de la utilidad acumulada y hacerla tributar. La tasa es la misma que la de los dividendos y utilidades distribuidos por contribuyentes de IRAE: 7% (Título 7, art. 37 lit. B). Ese 7% es de fuente uruguaya: los dividendos de una empresa del exterior son renta de fuente extranjera y pagan 12%, no 7%. En el IRNR el tratamiento de los dividendos y de los dividendos fictos también es del 7%.