Definición
La regla general es (precio de venta − costo fiscal actualizado por UI/IPC) × 12% (Título 7, arts. 29 y 32): eso es lo que pagás al vender con costo probado, sea un inmueble, acciones u otro bien. Existen bases fictas —15% o 20% del precio de venta, según el caso— pero son obligatorias solo cuando no hay costo probable, u opcionales en casos puntuales (inmuebles anteriores a julio de 2007, bienes previos a la Ley 18.083, o, desde 2026, bienes en el exterior). El ficto del 20% (2,4% efectivo) no es el régimen por defecto para vender valores: con el costo documentado se aplica la fórmula real al 12%. Además hay una exoneración para operaciones chicas: cada venta hasta 30.000 UI, y una suma anual de esas operaciones menores por debajo de 90.000 UI, queda exenta (Título 7, art. 38 lit. I).