PRESCRIPCIÓN

¿Cuánto tiempo guardar recibos y facturas en Uruguay?

No hay un plazo único: la DGI tiene 5 años desde el fin del año civil, un reclamo laboral 1 año desde el cese, el alquiler 4 años y la regla general del Código Civil, 10.

Atualizado em 13 de setembro de 2026 · por Eduardo Airaudo

¿Hay una ley que diga cuánto hay que guardar?

Para una persona que no factura, no hay una regla general de conservación de comprobantes. Lo que existen son plazos de prescripción: el tiempo durante el cual alguien te puede reclamar un pago, o vos podés reclamar algo que te deben. El comprobante vale mientras ese reloj corre, porque es la prueba de que pagaste o de lo que te correspondía cobrar; pasado el plazo, deja de ser necesario para esa deuda. Por eso la respuesta útil no es un número único sino uno por tipo de papel, y cada uno sale de una norma distinta: el Código Tributario para los impuestos, la Ley 18.091 para lo laboral y el Código Civil para el alquiler y las deudas en general. La tabla resume cada caso. Hay una excepción que va al revés: los recibos de sueldo conviene guardarlos mucho más allá de cualquier plazo de reclamo, por la jubilación.

PapelCuánto guardarloNorma
Comprobantes de impuestos de la DGI5 años desde el fin del año civil del hecho gravado; 10 si no declaraste estando obligado o hubo defraudaciónCódigo Tributario, art. 38
Recibos de sueldo, para reclamarLa acción: 1 año desde el día siguiente al cese. Los créditos: 5 años desde que fueron exigiblesLey 18.091, arts. 1 y 2
Recibos de sueldo, para la jubilaciónSin fecha de descarte: son prueba de años trabajados ante el BPSBPS
Recibos de alquiler4 años desde cada vencimiento, y el último siempreCódigo Civil, arts. 1222 y 1462
Constancias de cancelación de deudas10 años desde que la deuda fue exigible, salvo ley especialCódigo Civil, art. 1216
Facturas de UTE, OSE y AntelNo publicamos un plazo: no encontramos una norma específicaVer la sección de servicios

Impuestos: cinco años, pero contados desde el 31 de diciembre

El artículo 38 del Código Tributario dice que el derecho al cobro de los tributos "prescribirá a los cinco años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado". El detalle está en el punto de partida: no se cuentan cinco años desde que presentaste la declaración ni desde que pagaste, sino desde el cierre del año en que ocurrió lo que genera el impuesto. Los comprobantes del IRPF por lo que ganaste en 2021, por ejemplo, conviene tenerlos hasta que termine 2026. El mismo artículo estira el plazo a diez años cuando el contribuyente haya incurrido en defraudación o no cumpla con las obligaciones de inscribirse, de denunciar el hecho generador o de presentar las declaraciones. O sea que si estabas obligado a declarar y no lo hiciste, el reloj que te corre es el de diez. Esto vale para los papeles que respaldan lo que declaraste o lo que te retuvieron.

Recibos de sueldo: el reloj del reclamo y el de la jubilación

Para reclamarle algo a un empleador corren dos plazos de la Ley 18.091 que conviene no mezclar. El artículo 1 dice que las acciones "prescriben al año, a partir del día siguiente a aquél en que haya cesado la relación laboral": es el tiempo que tenés para mover el reclamo después de irte. El artículo 2 dice que los créditos laborales "prescriben a los cinco años, contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles": es cuánto para atrás podés reclamar. Con eso, los recibos de un trabajo que dejaste hace más de un año ya no te sirven para demandar, salvo que antes hayas cortado el plazo, por ejemplo pidiendo audiencia de conciliación en el Ministerio de Trabajo (art. 3). Pero no los tires. El BPS acepta los recibos de sueldo como prueba cuando tu historia laboral tiene huecos: para los períodos posteriores al 1º de abril de 1996 se adjuntan a la denuncia por diferencias de salario o actividades no declaradas, y esos huecos se pueden descubrir muchos años después. Para este papel en particular, la recomendación es guardarlo siempre, aunque sea escaneado.

Alquiler: cuatro años, y el último recibo vale doble

El artículo 1222 del Código Civil fija en cuatro años la prescripción de "la obligación de pagar los atrasos" del precio de los arriendos, sea la finca rústica o urbana. El mismo artículo alcanza a los intereses de dinero prestado y a "todo lo que debe pagarse por años o plazos periódicos más cortos". Cada mes tiene su propio reloj, que corre desde que ese pago venció. Hay otra regla del Código que cambia qué papeles guardar: el artículo 1462 dice que, cuando el pago "deba hacerse en prestaciones parciales y en períodos determinados, el recibo o carta de pago correspondiente al último período hace presumir el pago de los anteriores, salvo la prueba en contrario". Traducido: si el mismo arrendador te reclama un mes viejo del alquiler, el recibo del último mes que le pagaste ya juega a tu favor, y quien reclama tiene que probar lo contrario, porque la presunción vale entre los mismos acreedor y deudor. Conviene igual conservar todos durante los cuatro años, y el comprobante del depósito de garantía hasta que lo recuperes. Los gastos comunes tienen una regla propia, que explica la página dedicada.

UTE, OSE y Antel: el plazo que no te vamos a inventar

Es la pregunta más común y la que peor se contesta en los foros. No encontramos una norma que fije, para las facturas de UTE, OSE o Antel, un plazo de prescripción propio y expreso, así que no publicamos uno. Las dos reglas generales del Código Civil que podrían entrar en juego dan números muy distintos, cuatro años para lo que se paga por plazos periódicos y diez para toda acción personal por deuda, y decidir cuál corresponde a una factura de un ente público es una discusión jurídica que no vamos a zanjar acá. Lo práctico es otra cosa. Guardá siempre el comprobante de la última factura paga de cada servicio, los convenios de pago que firmes y cualquier constancia de reclamo o de baja, que son los papeles que cortan una discusión. Si pagás por débito automático o desde la app del banco, el estado de cuenta ya funciona como comprobante, y cuesta poco bajarlo en PDF.

La regla general: diez años, no veinte

Si escuchaste que las deudas prescriben a los veinte años, ese número no es el vigente. Desde la Ley 19.889, de julio de 2020, el artículo 1216 del Código Civil dice: "Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan leyes especiales. El tiempo comenzará a correr desde que la deuda es exigible". Es la regla que se aplica cuando no hay otra más específica, y por eso marca el techo razonable para los papeles que prueban que cancelaste algo: la constancia de cancelación de un préstamo, el recibo de un pago a un particular, el acuerdo que cerró una deuda. Para esos, diez años desde que la deuda se hizo exigible. Y fijate siempre si hay una regla más específica: el mismo artículo aclara que cede ante las leyes especiales, como pasa con los impuestos y con lo laboral, y el propio Código fija plazos más cortos, como los cuatro años del alquiler en el artículo 1222.

Cómo guardar sin llenarte la casa de papel

Para el uso cotidiano, una foto legible o el PDF descargado alcanza para saber y mostrar quién cobró, cuánto, por qué concepto y en qué fecha, que es lo que se discute cuando alguien reclama un pago. Armá una carpeta por año y, dentro, una por tipo de papel: así el descarte se vuelve mecánico. Cada enero podés sacar los recibos de alquiler que vencieron hace más de cuatro años y, con el cierre del año, los respaldos de impuestos cuyo plazo de cinco años terminó, siempre que hayas declarado cuando correspondía. Lo que no se descarta con el calendario son los recibos de sueldo, las constancias de cancelación de deudas, las escrituras y todo lo que tenga que ver con la jubilación o con una herencia. Y si algún comprobante está impreso en papel térmico, como muchos tickets, escanealo pronto: esa impresión se borra con el tiempo y el papel queda en blanco justo cuando lo necesitás.

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