SEPELIO

Subsidio por expensas funerarias: cuánto paga el BPS

El BPS reintegra hasta $ 44.716 (2026) de un sepelio si el fallecido era trabajador, jubilado o subsidiado. Quién lo cobra, qué cubre y el plazo de 180 días.

Atualizado em 13 de setembro de 2026 · por Eduardo Airaudo

¿El BPS paga el sepelio? Qué es el subsidio y cuánto es en 2026

Sí, dentro de un tope y para ciertos fallecidos. El subsidio por expensas funerarias es una prestación económica que el BPS paga por única vez para cubrir los gastos fúnebres de un trabajador o jubilado que no tenía un servicio fúnebre contratado. Tiene dos piezas: las expensas funerarias propiamente dichas y los gastos complementarios, que el BPS define como "sala velatoria, traslado del cuerpo a cementerio municipal y tasa de inhumación". El tope por todo concepto es de $ 44.716 con vigencia desde el 1 de enero de 2026, contra $ 42.197 en 2025. Dentro de ese total, los gastos complementarios tienen su propio techo de $ 22.358, y si lo único que se pagó fue la sala velatoria, el tope es de $ 8.304. No es una suma que se deposita sola: el trámite pide la factura detallada y el recibo del sepelio, porque lo que se reconoce es el gasto acreditado, con esos topes como máximo.

ConceptoTope desde el 01/01/2026Tope desde el 01/01/2025
Expensas funerarias y gastos complementarios, por todo concepto$ 44.716$ 42.197
Sólo gastos complementarios$ 22.358$ 21.099
Sólo sala velatoria$ 8.304No figura en la ficha

¿Quién tiene que haber fallecido para que corresponda?

No es un beneficio para cualquier fallecimiento: lo genera la persona fallecida por su vínculo con el BPS, y la ficha oficial enumera los casos. Lo generan las personas jubiladas y las que estaban en actividad, "sin importar el período trabajado". También las que estaban cobrando subsidio por desempleo o por enfermedad. Lo generan los desocupados, cuando el cese en la actividad, en el seguro de paro o en el subsidio por enfermedad ocurrió dentro de los 12 meses anteriores al fallecimiento. Y lo generan los desvinculados, cuando ese cese fue antes de esos 12 meses, pero en ese caso se exige un mínimo de 10 años de servicios. Las personas declaradas ausentes por la Justicia también están incluidas. La diferencia entre desocupado y desvinculado es la que conviene mirar con cuidado cuando fallece una persona mayor que dejó de trabajar hace tiempo sin jubilarse: si el último cese fue hace más de un año, lo que decide es si llegó a los diez años de servicios.

¿Quién lo cobra? El que pagó el sepelio

El BPS no le paga a la familia por ser familia: le paga a quien se hizo cargo del gasto. La ficha lo ordena así: pueden cobrarlo "los causahabientes con derecho a pensión, siempre que se hayan hecho cargo del sepelio", y si no fueron ellos, se abona a la persona que acredite haber pagado los costos, aunque sea un tercero. La consecuencia práctica es que lo que se prueba es el pago, así que conviene que la factura y el recibo identifiquen claramente a quien pagó, y decidirlo antes de pagar. La otra opción, que alivia el momento más duro, es la cesión. La ficha dice: "Podrá realizarse una cesión de derechos al representante de la empresa fúnebre ante BPS a efectos de que este lo haga efectivo en forma directa". Con la cesión, es la empresa la que gestiona el cobro ante el BPS. Antes de firmar, preguntale si trabaja así y pedile por escrito qué parte del servicio queda cubierta por el subsidio y qué parte pagás vos.

Si tenía servicio fúnebre en la mutualista o en una cooperativa

Este es el punto que más cambia el resultado. Si el fallecido tenía una cobertura que paga el sepelio, el BPS no genera el subsidio por expensas funerarias. Lo que sí puede reintegrar, a quien acredite haberlos pagado, son los gastos complementarios que esa cobertura no incluía: la sala velatoria, el traslado a un cementerio municipal y la tasa de inhumación, con el tope de $ 22.358 vigente desde enero de 2026. Por eso, entre los papeles, el BPS pide un "negativo" de cobertura fúnebre de los lugares donde suele estar, como el prestador de salud, cooperativas o ANDA, y, para los complementarios, el detalle de los rubros que cubría el régimen al que estaba afiliado. Dos precisiones de la ficha. El traslado del cuerpo no se paga cuando el sepelio se hace en un cementerio privado. Y la cobertura del servicio de Tutela Social, que depende del Ministerio de Defensa Nacional, no excluye el subsidio: según el BPS, esa cobertura paga lo que supere el tope que abona el organismo.

Los papeles que te van a pedir

Conviene juntarlos desde el primer día, porque uno de ellos vence rápido. La ficha del trámite pide la cédula de identidad vigente del fallecido y de quien solicita; la partida de defunción, que tiene una validez de 30 días; la factura detallada y el recibo de pago del sepelio; una declaración de la empresa fúnebre de que el fallecido no estaba afiliado a un sistema de pago previo; y el negativo de cobertura fúnebre del prestador de salud, cooperativas, ANDA y similares. Si lo que se reclama son sólo gastos complementarios, se agrega el detalle de los rubros que cubría el régimen al que estaba afiliado. El trámite se hace en las sucursales del BPS, de lunes a viernes de 9:15 a 16:00, y la ficha habilita además una casilla de correo electrónico para quienes lo gestionan desde el interior. Si algún papel tarda, no esperes a tenerlo todo para averiguar, porque el plazo corre igual.

El plazo: 180 días desde el día siguiente al fallecimiento

La regla está escrita sin margen: "El plazo de presentación es de 180 días desde el día siguiente al fallecimiento del causante". En medio de un duelo ese plazo se va sin que nadie lo note, sobre todo cuando el sepelio lo pagó un familiar y otro se ocupa de la sucesión, la pensión o las cuentas del fallecido. Por eso conviene que la persona que pagó el servicio sea la que se ocupe de este trámite y que lo inicie apenas tenga la factura y el recibo. Y si hay alguien con derecho a pensión por sobrevivencia, tené presente que son dos cosas distintas: el subsidio por expensas funerarias reintegra un gasto puntual del sepelio, mientras que la pensión es otra prestación del BPS, con su propio trámite, que no se pide con este formulario. Hacer uno no inicia el otro, así que conviene anotar los dos en la misma lista de pendientes.

Antes de contratar el servicio fúnebre

Estas decisiones se toman con la urgencia encima, que es justo cuando se firma lo que después no se puede cambiar. Tres preguntas ahorran problemas. La primera, si el fallecido tenía cobertura: una llamada a su mutualista y a cualquier cooperativa o servicio del que fuera socio define si vas a pedir el subsidio completo o sólo los gastos complementarios. La segunda, cómo trabaja la empresa con el subsidio: si acepta la cesión de derechos ante el BPS, pedí que el presupuesto separe lo que entra en los topes de 2026 de lo que pagás aparte. La tercera, dónde va a ser la inhumación, porque el traslado a un cementerio privado no lo reintegra el BPS. Y guardá todo con fecha: la factura detallada, el recibo y la partida de defunción, que para este trámite sólo vale 30 días. Con esos tres datos resueltos, el subsidio deja de ser una sorpresa y pasa a ser una cuenta que podés hacer antes de firmar.

Paso a paso

  1. Averiguá si había cobertura fúnebre. Consultá en la mutualista y en cooperativas o servicios del fallecido: si había cobertura, sólo se reintegran los gastos complementarios.
  2. Pedí factura detallada y recibo. Son la prueba del gasto y de quién lo pagó, y el BPS paga a quien acredita haberse hecho cargo del sepelio.
  3. Sacá la partida de defunción a tiempo. El trámite la pide con una validez de 30 días, así que conviene sacarla cuando ya tenés el resto de los papeles.
  4. Presentate dentro de los 180 días. El plazo corre desde el día siguiente al fallecimiento y el trámite se hace en las sucursales del BPS.
  5. O cedé el derecho a la empresa fúnebre. La cesión de derechos ante el BPS permite que la empresa lo cobre en forma directa.

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