¿Me puedo jubilar en Uruguay viviendo afuera?
Sí, y la puerta de entrada depende de una sola pregunta: ¿necesitás sumar años trabajados en el país donde vivís? El BPS lo resuelve en dos caminos. Si vivís en un país con convenio de seguridad social con Uruguay y querés que te computen los períodos de allá, te dirigís "al organismo de seguridad social de su país de residencia" para ampararte al convenio, y es ese organismo el que le remite la solicitud al BPS. Si vivís en un país sin convenio, o te alcanzan los años trabajados en Uruguay y no necesitás computar nada de afuera, podés pedirla directamente en las oficinas del BPS o a través de un apoderado. Desde el exterior el BPS atiende en el +598 1997 0000, de lunes a viernes de 8 a 18. Esta guía cubre el BPS: si tus años están en otra caja uruguaya, como la policial, la militar o la de profesionales, el trámite se hace con esa caja.
¿Con qué países tiene convenio Uruguay?
La lista la mantiene el BPS y conviene mirarla antes de iniciar nada, porque define el camino. En la versión actualizada en setiembre de 2026 figuran convenios bilaterales con España, Italia, Francia, Alemania, Estados Unidos, Canadá, Chile e Israel, entre otros, y dos convenios multilaterales: el del Mercosur, que alcanza a Argentina, Brasil y Paraguay, y el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que es por donde entra, por ejemplo, Perú. Según el BPS, estos acuerdos permiten la "acumulación de períodos de servicio en ambos países", el traslado temporal de trabajadores y el "pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones". Cada convenio tiene su propio texto y sus propias reglas, así que la lista te dice si hay convenio, no cómo se aplica en tu caso. Si tu país no figura, los años de allá no se suman a los de acá, pero lo que generaste en Uruguay se sigue pudiendo pedir y cobrar desde afuera.
Cómo se suman los años: cada país paga su parte
Una confusión frecuente es creer que el convenio hace que Uruguay te pague una jubilación entera por años trabajados afuera. No funciona así. El Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur lo muestra en su artículo 7: "Los períodos de seguro o cotización cumplidos en los territorios de los Estados Partes serán considerados, para la concesión de las prestaciones por vejez, edad avanzada, invalidez o muerte", y agrega que su reglamento "establecerá también los mecanismos de pago a prorrata de las prestaciones". Dicho en criollo: los años de los dos países se suman para ver si llegás al requisito, y después cada país paga la parte proporcional a lo que aportaste en él. El resultado, en el caso del Mercosur, son dos prestaciones, una de cada país, cada una calculada en proporción a tus años allí. Antes de decidir cuándo pedirla, revisá tu historia laboral en los dos países, porque un período que no figura registrado es un período que no se suma.
Cómo te llega la plata: el giro al exterior
Una vez otorgada, la jubilación del BPS se puede cobrar donde vivas. El BPS envía por giro al exterior sus prestaciones y también las rentas permanentes del BSE, de las AFAP y por accidentes de trabajo, y lo hace "a partir del 5to día hábil de cada mes en la moneda del país de residencia". Sobre el costo, la ficha dice dos cosas que conviene leer juntas: el BPS no cobra comisión por realizar el giro, pero el BROU aplica un descuento por comisión de US$ 8, cualquiera sea el destino, según la ficha actualizada el 2 de setiembre de 2025. Para cobrar en un banco del resto del mundo tenés que darle al BPS el código IBAN de tu cuenta y el código SWIFT del banco pagador. Argentina tiene un circuito propio: el titular necesita DNI argentino y cobra con una tarjeta Banelco que se retira en la sucursal del BROU en Buenos Aires. Si cambiás de banco o de país, esos datos se actualizan con el BPS antes del siguiente giro.
Lo que no viaja: pensión a la vejez, invalidez y prestaciones de activos
No todo lo que paga el BPS se puede girar. La ficha de giros al exterior excluye expresamente la pensión a la vejez, la pensión por invalidez y las prestaciones de activos. Si alguna de esas es tu caso, o si en tu familia hay alguien que cobra una de ellas y se quiere mudar, conviene resolverlo con el BPS antes del viaje, cuando todavía podés hacer el trámite en una oficina: el giro no la va a incluir. Para las prestaciones que sí se giran, como la jubilación, la condición que acompaña al cobro es otra: demostrar que seguís vivo. El BPS vincula el giro con el trámite de fe de vida y con la denuncia de fallecimiento, que es la otra punta del mismo control. En la práctica, eso significa que el giro no se sostiene solo: depende de que la fe de vida esté vigente, y esa vigencia depende de la modalidad con que la acreditaste, que es lo que se ve en la sección siguiente.
La fe de vida: cada cuánto hay que renovarla
Quien vive afuera y cobra del BPS tiene que acreditar periódicamente que está vivo, y desde el 1 de julio de 2025 los plazos cambiaron. El BPS publicó las nuevas vigencias para uruguayos residentes en el exterior que cobran prestaciones: con biometría, es decir con reconocimiento facial, la fe de vida vale 90 días, cuando antes valía 30; con documentación física vale 60 días, cuando antes valía 90; y el trámite presencial se mantiene en 90 días. La forma práctica de leerlo es que cada modalidad es un reloj distinto, y lo que tenés que anotar es la fecha de tu última acreditación más el plazo de la modalidad que usaste. La documentación física es la que más rápido vence, así que si dependés de un certificado en papel, pedí el turno con margen y no esperes a la última semana. Anotalo en el mismo calendario donde tenés el día de cobro, y no dejes que la fe de vida venza.
Un apoderado en Uruguay: cómo tiene que venir la carta poder
Para pedir la jubilación sin viajar, o para que alguien de confianza haga gestiones acá, el camino es un apoderado, y lo que más traba el trámite es la forma de la carta poder. El BPS lo pide así: "si el titular se encuentra en el extranjero, la carta poder debe estar apostillada o visada (180 días de vigencia)". Si el documento no tiene apostilla, necesita la visación del consulado en el país donde se firmó y después la legalización en Uruguay ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si está redactado en otro idioma, tiene que traducirlo un traductor público. El poder puede incluir el cobro de los haberes, aunque si cobrás por banco la ficha te manda a arreglar eso directamente con el banco. Un poder general de administración y disposición, en cambio, tiene que protocolizarse ante escribano uruguayo antes de presentarlo en el BPS, y ahí la vigencia es de 30 días desde la protocolización. Por eso conviene firmar el poder cerca del momento en que se va a usar.