CESIÓN

Me compraron la deuda: ¿a quién le pago en Uruguay?

Si el banco o la financiera vendió tu deuda: no necesitan tu permiso, pero sí notificarte. Qué puede cobrarte el comprador y qué pasa con la prescripción y el Clearing.

Updated September 13, 2026 · by Eduardo Airaudo

¿Te la vendieron o te la mandaron a cobrar?

Detrás del mismo mensaje de un estudio jurídico puede haber dos situaciones distintas, y la Unidad Defensa del Consumidor las separa así: el acreedor original puede entregar la deuda a otra empresa para que gestione la cobranza, "pero también puede vender la misma a otro acreedor (cartera cedida)". En el primer caso el acreedor sigue siendo el banco o la financiera, y el estudio actúa en su nombre. En el segundo, el crédito cambió de dueño: eso, en el Código Civil, se llama cesión de créditos. La diferencia define a quién le pagás, quién puede firmarte que la deuda quedó saldada y a quién le reclamás si algo sale mal. Por eso la primera pregunta, antes de discutir montos, es siempre la misma: si gestionan por cuenta del acreedor o si compraron el crédito. Y la respuesta la querés por escrito, con el nombre de la empresa que hoy es la acreedora.

¿Necesitaban tu permiso para venderla?

No. La cesión es un contrato entre el acreedor que vende y el que compra, y el Código Civil no pide tu consentimiento para que exista. Lo que regula es desde cuándo te afecta. El artículo 1758 dice que "la cesión de un crédito es ineficaz en cuanto al deudor, mientras no se le notifique y la consienta o renueve su obligación en favor del cesionario", y aclara que cualquiera de esas diligencias te vincula con el nuevo acreedor y te impide pagarle lícitamente a otro. Hasta que eso pase, un pago al acreedor original sigue siendo válido. Hay además un detalle que conviene revisar en lo que firmaste: algunos contratos traen tu consentimiento por adelantado. Los términos de PreXtamo, por ejemplo, dicen que el prestatario "desde ya acepta expresamente la cesión" que el prestamista pueda hacer, y que alcanza con comunicársela a su correo electrónico. Si tu contrato tiene una cláusula así, la notificación puede ser mucho más simple que la que el Código prevé por defecto.

La notificación, y los tres días que casi nadie mira

Cuando no hay una cláusula especial, el artículo 1757 del Código Civil dice cómo se notifica: "con exhibición del título, que llevará anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente". Es decir, el documento de la deuda con la constancia de a quién se transfirió, firmada por quien la vendió. Un mensaje que diga "compramos su deuda" sin nada de eso no es lo mismo. Una vez notificado, corre un plazo corto: el artículo 1759 establece que si no querés reconocer al cesionario como acreedor y pensás oponer una excepción que no resulte de la misma naturaleza del crédito, tenés que hacer conocer tu negativa "dentro de tres días" contados desde la notificación; pasados esos tres días, se supone que consentiste la cesión. La consecuencia práctica es simple: si recibís una notificación formal y tenés algo que discutir, contestá por escrito enseguida y guardá la constancia de que lo hiciste.

¿El que compró puede cobrarte más que el banco?

El comprador no adquiere una deuda nueva: adquiere la misma, con sus condiciones y sus defensas. El artículo 1760 del Código Civil dice que podés oponerle al cesionario "todas las excepciones que habría podido oponer al cedente, aun las meramente personales", salvo que hayas consentido la cesión. Ojo con las cláusulas de aceptación anticipada como la de PreXtamo, que se presentan como tu consentimiento expreso: antes de dar por hecho que conservás todas tus defensas, releé esa cláusula. Si pagaste cuotas, si hay un error de cálculo o si la deuda ya prescribió, eso viaja con el crédito. Y el artículo 1761 agrega que la cesión "comprende sus accesorios, como las fianzas, prendas, hipotecas o privilegios": si alguien salió de garante, el comprador también puede reclamarle a esa persona. Que el monto sea mucho mayor que lo que pediste suele explicarse por otra cosa: Defensa del Consumidor recuerda que los intereses moratorios son capitalizables, y que por eso los saldos pueden distanciarse mucho del monto original. Las ofertas de pagar la mitad al contado son una negociación sobre ese saldo, no un regalo; si aceptás una, que diga por escrito que cancela la totalidad de la deuda.

La venta no reinicia la prescripción, pero tus respuestas sí pueden

Como la cesión transfiere el mismo crédito, el plazo de prescripción que venía corriendo desde que la deuda se volvió exigible sigue corriendo: la venta en sí no lo pone en cero. Lo que puede reiniciarlo es lo mismo que con el acreedor original: que vos reconozcas la deuda, por ejemplo firmando un convenio o pagando una cuota, o que te notifiquen una demanda. Por eso conviene desconfiar de un plan de pagos cómodo sobre una deuda muy vieja: además de lo que cuesta, puede ser el gesto que reinicia el reloj. Antes de aceptar cualquier cosa, sacá la cuenta de cuándo venció la primera cuota impaga y fijate si en el medio hubo algún reconocimiento tuyo o alguna demanda notificada. La guía sobre cuándo prescribe una deuda privada tiene los plazos con su artículo al lado y la lista de lo que corta el reloj, que es la misma para el banco que para quien le compró el crédito.

Por qué la deuda puede desaparecer del BCU y seguir en el Clearing

Es una de las sorpresas más comunes: consultás la Central de Riesgos del Banco Central y la deuda ya no está, o figura por un monto mínimo, pero el reclamo sigue. La explicación está en quién informa a cada base. A la Central de Riesgos le envían información mensualmente las instituciones de intermediación financiera, las empresas administradoras de crédito y las empresas de servicios financieros; un comprador de carteras que no sea una de ellas no reporta ahí. El Clearing, en cambio, es una base privada regulada por la Ley 18.331, que registra lo que le informa el acreedor. Para saber qué dice de vos tenés derecho de acceso: la ley lo hace gratuito a intervalos de seis meses y obliga a entregar la información dentro de los cinco días hábiles. Y cuando pagues, el acreedor tiene cinco días hábiles para comunicar la cancelación y la base, tres días hábiles para actualizarla; el registro queda, con la mención de que se pagó, hasta cinco años.

Paso a paso

  1. Confirmá con el acreedor original. Escribile al banco o a la financiera y preguntá si vendió el crédito, a quién y en qué fecha, o si lo tiene en gestión de cobranza.
  2. Pedí la constancia de la cesión. Solicitá la notificación con el documento de la deuda y el traspaso firmado por quien la vendió, o la cláusula de tu contrato que prevé otra forma de aviso.
  3. Pedí el saldo desglosado. Capital, intereses compensatorios, intereses de mora, cargos y pagos imputados, con sus fechas, para compararlo con lo que ya pagaste.
  4. Revisá tus informes. Pedí tu informe en la base de datos privada y consultá la Central de Riesgos del Banco Central para ver quién figura como acreedor y por cuánto.
  5. Pagá sólo contra un acuerdo escrito. El acuerdo tiene que decir que el pago cancela toda la deuda; pagá a la cuenta de la empresa acreedora y guardá el recibo y la carta de pago.

Preguntas frecuentes

Fuentes

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