Costo real de invertir afuera: cuánto te llega de vuelta
Ponés dólares en un ETF del exterior y al tiempo los traés: el desglose completo de giros, corresponsales, comisiones del bróker, retención de EE.UU. e IRPF uruguayo — y el rendimiento efectivo contra el nominal.
Tu operación
La plataforma y el domicilio del fondo
IBKR Pro — Fixed · precio comercial leído el 11 de agosto de 2026· ver el tarifario
Además: los dos retiros gratis por mes y el cargo por wire, en «Other Fees».
Se fondea, según la propia plataforma, por giro internacional. Podés cambiarlo arriba: no lo damos por verificado, pero si elegís otra ruta la cuenta te avisa.
IBKR Lite (USD 0) es «US Residents Only»: un uruguayo va a Pro. Dos retiros gratis por mes calendario; del tercero en adelante, USD 10 por wire en dólares (eso está en «Other Fees», no en la página de comisiones de acciones).
Tu IRPF
| Etapa | Concepto | Costo | Qué es |
|---|---|---|---|
| Giro de salida | Itaú — Transferencias instruidas por Itaú/Link — persona física Es un cargo FIJO: en el canal digital de Itaú el costo del giro no escala con el monto. | US$ 20,00 | precio comercial |
| Giro de salida | Cadena de bancos corresponsales (ida) Por defecto se descuenta del monto girado: al bróker le llega menos de lo que mandaste. | US$ 30,00 | precio comercial |
| Compra | Interactive Brokers — comisión de compra (piso, no exacto) Cobra POR ACCIÓN con un mínimo por orden. Sin el precio de la acción mostramos el mínimo: es un piso, no la comisión exacta. | US$ 1,00 | precio comercial |
| Impuesto en el exterior | Retención de EE.UU. sobre los dividendos (30%) Sobre el BRUTO, todos los años, y no se recupera declarando: Uruguay no tiene tratado con EE.UU., así que la Parte II del W-8BEN te queda vacía. | US$ 0,00 | alícuota legal |
| Venta | Interactive Brokers — comisión de venta (piso, no exacto) | US$ 1,00 | precio comercial |
| Retiro del bróker | Interactive Brokers — cargo por retirar Sin cargo con la configuración elegida. En IBKR son dos retiros gratis por mes calendario; del tercero en adelante se cobra. | US$ 0,00 | precio comercial |
| Giro de entrada | Cadena de bancos corresponsales (vuelta) Se descuenta en tránsito: el banco uruguayo acredita el neto. | US$ 35,00 | precio comercial |
| Giro de entrada | Itaú — Órdenes de pago recibidas del exterior — persona física | US$ 10,00 | precio comercial |
| Impuesto uruguayo | IRPF uruguayo — Dividendos (rendimiento de capital mobiliario del exterior) | US$ 0,00 | alícuota legal |
| Impuesto uruguayo | IRPF uruguayo — Ganancia por la venta (incremento patrimonial, base real) | US$ 239,63 | alícuota legal |
| Total | US$ 336,63 |
Tu IRPF, renta por renta
Los dividendos y la ganancia por vender son dos rentas distintas, y el impuesto pagado afuera se acredita contra el IRPF que se genere «respecto de las mismas rentas» (Título 7, art. 25): lo que sobra de una no baja el impuesto de la otra ni se arrastra al año que viene.
| Renta | Base | Tasa | Crédito usado | Crédito perdido | IRPF a pagar |
|---|---|---|---|---|---|
| Dividendos (rendimiento de capital mobiliario del exterior) | US$ 0,00 | 12% | US$ 0,00 | US$ 0,00 | US$ 0,00 |
| Ganancia por la venta (incremento patrimonial, base real) | US$ 1.996,90 | 12% | US$ 0,00 | US$ 0,00 | US$ 239,63 |
Todo el cálculo va en dólares, y no es una simplificación: lo dice la ley, no el decreto. «Para los bienes situados en el exterior, el costo fiscal se determinará considerando el valor en la moneda en que se realizó la referida inversión, valuada a la cotización del día anterior al de la enajenación» — Título 7, art. 32, inciso agregado por la Ley 20.446 (art. 651 num. 2). Costo y precio se convierten con el mismo tipo de cambio, así que la devaluación del peso no genera renta gravada.
Estate tax de EE.UU.: el umbral es US$ 60.000, y tu cartera vale US$ 21.965,90.
Todavía por debajo del mínimo no imponible de USD 60.000, pero el umbral se mide sobre el valor a la fecha de fallecimiento: la sola revalorización puede cruzarlo. Con 3 carteras iguales a ésta ya estarías arriba.
La respuesta corta
Con un ETF domiciliado en Estados Unidos, un residente uruguayo paga cero impuesto estadounidense por la ganancia al vender, y 30% todos los años sobre los dividendos. El costo que se repite no es el de repatriar: es la retención sobre el dividendo. Traer la plata cuesta plata, sí, pero es un costo de una sola vez y del orden de una décima parte de lo que el post teme.
¿La comisión es por el monto o por la transacción? Depende, y son estructuras opuestas
Ésta es la pregunta textual del post, y no tiene una sola respuesta porque conviven dos modelos:
- Por operación, sin importar el monto. Interactive Brokers cobra por acción con un mínimo por orden y un tope del 1% del valor operado. Como USD 20.000 compran pocas acciones de un ETF caro, la comisión calculada queda por debajo del mínimo y se paga el mínimo: comprar y después vender cuesta un puñado de dólares, y el doble de plata cuesta lo mismo.
- Por el monto. Los corredores locales y las billeteras cobran un porcentaje de lo operado. Ahí sí el costo escala: sobre USD 20.000, un 0,75% son USD 150 por punta, y un 2% son USD 400.
- Por el saldo, todos los meses. La tercera, la que casi nadie menciona y la que más pesa en un buy-and-hold: una comisión anual sobre los activos bajo administración, cobrada mensualmente y además de los costos por operación. Un 1,5% anual sobre USD 20.000 son USD 300 por año — más que todo el viaje de ida y vuelta de los giros, y repetido.
Por eso la calculadora no corona un ganador: el cruce depende del monto y de cuántas veces movés la plata. Para un viaje de ida y vuelta de USD 20.000, un corredor local puede salir más caro que un bróker extranjero más toda la cadena de giros; si dejás la plata quieta muchos años, la comisión anual sobre el saldo se come la diferencia.
Por qué llega menos de lo que mandaste
No es una comisión oculta: es una opción que nadie eligió. Los gastos de la cadena de bancos corresponsales se descuentan del monto girado, y el ordenante puede pedir asumirlos — pero por defecto se le cobran al beneficiario. Está escrito así, en esas palabras, en el tarifario publicado de uno de los bancos de plaza.
Ojo con una trampa de vocabulario: el «corresponsal» de un giro internacional es un banco intermediario de la cadena SWIFT que se queda con parte del monto. No tiene nada que ver con los «corresponsales financieros» de Abitab o Redpagos donde cobrás o depositás.
Las modalidades OUR / SHA / BEN, que definen quién paga esos gastos, no salen de ninguna norma uruguaya: son un campo del estándar de mensajería SWIFT. Lo único que el BCU exige es que la institución te informe el costo antes de que ordenes la transferencia.
Qué NO te cobra Estados Unidos
- La ganancia de capital. Un no residente que estuvo menos de 183 días en EE.UU. durante el año fiscal no paga impuesto estadounidense por vender acciones o ETFs, salvo que la ganancia esté efectivamente conectada con un negocio en EE.UU. Y lo importante para un uruguayo: la exención no viene de un tratado, viene del propio estatuto, así que la tenés igual aunque Uruguay no tenga convenio. La regla se da vuelta si estuviste 183 días o más: ahí tu ganancia neta paga 30%, y aplica aun por operaciones hechas estando fuera del país. Es una regla de presencia física, no de residencia fiscal ni de monto: no hay mínimo no imponible ni escalones.
La misma Pub. 519 lista además cuatro clases de ganancia que pagan sin importar los 183 días: madera, carbón o mineral de hierro con interés económico retenido, pagos contingentes por patentes y derechos de autor, ciertas transferencias de patentes y las obligaciones con descuento de emisión (OID). Para un ETF de acciones no cambia nada; para uno de bonos OID, puede. - Ningún impuesto por sacar la plata. El capital que vuelve no es renta. Existe desde el 1 de enero de 2026 un impuesto federal del 1% a las remesas, y por eso vale nombrarlo: el propio artículo lo limita a las transferencias en las que el remitente entrega efectivo, giro postal o cheque de caja. Un wire debitado de una cuenta de bróker o de banco no encaja. Sí le puede pegar a quien mande plata a Uruguay desde un local de remesas pagando en efectivo.
Qué SÍ te cobra Estados Unidos
- 30% sobre los dividendos, del bruto y en la fuente. Es una retención definitiva: no se descuentan gastos ni costo, no hay mínimo no imponible y no se recupera declarando. Y, a diferencia de la ganancia, pega todos los años.
- Uruguay no tiene tratado de doble imposición con EE.UU. Ésta es la corrección más importante de todo el frente, porque el error típico es asumir que todos los países tienen tratado. La lista oficial del IRS salta directo de United Kingdom a Venezuela. Consecuencia: no hay forma de bajar el 30%, no existe el formulario mágico, y la Parte II del W-8BEN (la de los beneficios del convenio) te queda vacía.
- El W-8BEN igual hay que tenerlo, y vence. No sirve para invocar un tratado que no existe, pero sí acredita que sos persona extranjera y reclama la excepción al backup withholding sobre el producido de la venta. Vale desde la firma hasta el último día del tercer año calendario siguiente, y hay que presentar uno nuevo dentro de los 30 días de cualquier cambio de circunstancias. Si se te vence mientras «dejás la plata un tiempo», el bróker pasa a retenerte por defecto.
- Sin W-8BEN vigente, la retención muerde el bruto. El backup withholding es un 24% fijo y no se aplica sobre la ganancia sino sobre el producido bruto de la venta: al vender USD 22.000 te pueden retener sobre los 22.000 enteros y no sobre los 2.000 de ganancia. Recuperarlo exige presentar un Form 1040-NR al año siguiente y esperar el reembolso.
El estate tax: US$ 60.000, y no depende de que hagas nada mal
Si el titular fallece, los activos con situs estadounidense por encima de USD 60.000 quedan alcanzados por una escala que trepa hasta el 40%, el albacea debe presentar el Form 706-NA y el bróker congela la cuenta hasta que salga el transfer certificate. Compará ese umbral con el de un residente estadounidense, que está en varios millones.
El número no se indexa por inflación, y hay una razón: la ley no dice «exento hasta 60.000», dice que el crédito unificado del no residente es de USD 13.000, que es exactamente el impuesto que la escala genera sobre 60.000. Uruguay tampoco tiene tratado sucesorio con EE.UU., así que ese umbral no se puede ampliar.
Con la cartera de arriba (US$ 21.965,90) estás debajo. Pero el umbral se mide sobre el valor a la fecha de fallecimiento, no sobre lo aportado: la sola revalorización puede cruzarlo. Con 3 carteras iguales a ésta ya estarías arriba.
La vía irlandesa: por qué el domicilio del fondo cambia las dos cosas
Un UCITS domiciliado en Irlanda que invierte en las mismas acciones estadounidenses soporta 15% de retención en vez de 30%. Prestá atención al nivel en el que ocurre: la sufre el fondo, no vos. Al inversor uruguayo le llega ya neteada dentro del valor cuota, sin reclamar ni llenar nada. Por eso un uruguayo sin tratado propio igual accede al 15%: usa el tratado de Irlanda, no el suyo.
Y no muda el problema a Dublín. Irlanda no le retiene nada al inversor no residente, ni sobre las distribuciones ni al vender. El camino que aplica a un ETF cotizado es el primero y no lleva condición: las cuotapartes mantenidas en un sistema de compensación reconocido —el caso de un ETF que se compra y vende en bolsa— no requieren deducción de exit tax (párr. 4.2.3 del manual de Revenue). Hay un segundo camino, el de los inversores no residentes de un fondo constituido a partir del 1 de abril de 2000, pero ése sí tiene condición: la norma lo concede siempre que el fondo tenga la declaración de no residencia antes del hecho imponible (párr. 4.2.8). Irlanda tampoco cobra impuesto a la herencia sobre esas cuotapartes cuando ni el causante ni el beneficiario son residentes irlandeses.
Del lado uruguayo, la herencia de cuotapartes de un fondo del exterior no paga: el ITP grava las trasmisiones patrimoniales de bienes ubicados en el país, y dentro de ellas la transmisión de inmuebles por causa de muerte (Título 19, art. 1º lit. E). No alcanza a estos activos. Con lo cual, para este activo concreto, la herencia no paga impuesto sucesorio en ninguna de las tres jurisdicciones — pero eso es una conclusión sobre cuotapartes de un fondo del exterior, no una regla general sobre cualquier herencia.
Sobre el estate tax, el mecanismo es el mismo artículo que hace todo el trabajo: las acciones son bien situado en EE.UU. únicamente si las emitió una sociedad doméstica, y la ley no habilita mirar a través hacia lo que el fondo tiene adentro. El mismo S&P 500 comprado vía Dublín no cuenta contra los USD 60.000.
De dónde sale cada número
Cada afirmación legal de esta página tiene su norma y su fuente primaria. Están todas acá, con la fecha en que se re-chequearon (11 de agosto de 2026):
- 0% — EE.UU. NO te grava la ganancia por vender el ETF si estuviste menos de 183 días en el país, salvo que esté efectivamente conectada con un negocio en EE.UU.. IRC 871(a)(2) — IRS Pub. 519: «capital gains (other than gains listed earlier) are tax exempt unless they are effectively connected with a trade or business in the United States» — ver la fuente.
- La Pub. 519 lista cuatro clases de ganancia que pagan SIN importar los 183 días: madera/carbón/mineral de hierro con interés económico retenido, pagos contingentes por patentes y derechos de autor, ciertas transferencias de patentes, y las obligaciones con descuento de emisión (OID). Para un ETF de acciones no cambia nada; para uno de bonos OID puede cambiar. IRS Pub. 519, cap. 4, «Sales or Exchanges of Capital Assets» — ver la fuente.
- 30% — La regla se da vuelta con 183 días o más de presencia física: la ganancia NETA paga 30%. IRC 871(a)(2) — Schedule NEC del Form 1040-NR — ver la fuente.
- 30% — Dividendos de fuente estadounidense a un no residente: 30% sobre el BRUTO, retenido en la fuente. IRC 871(a)(1) — renta FDAP — ver la fuente.
- Uruguay NO tiene tratado de doble imposición en renta con EE.UU.: la Parte II del W-8BEN queda VACÍA. IRS, Table 3 «List of Tax Treaties» (salta de United Kingdom a Venezuela) — ver la fuente.
- Tampoco hay tratado de estate/gift tax: el mínimo no imponible de USD 60.000 no se puede ampliar. IRS, Estate & Gift Tax Treaties (15 países, sin Uruguay); instrucciones del Form 706-NA — ver la fuente.
- Estate tax del no residente: se declara desde USD 60.000 de activos con situs estadounidense. Instrucciones del Form 706-NA; crédito unificado de USD 13.000 (IRC 2102) — ver la fuente.
- 40% — La escala del estate tax trepa hasta 40% sobre el excedente de USD 1.000.000. IRC 2001(c), Table A — Unified Rate Schedule — ver la fuente.
- Las acciones son bien situado en EE.UU. ÚNICAMENTE si las emitió una sociedad doméstica: no hay mirada a través al activo subyacente. IRC 2104(a), literal: «shares of stock owned and held by a nonresident not a citizen of the United States shall be deemed property within the United States only if issued by a domestic corporation» — ver la fuente.
- El W-8BEN vale hasta el último día del TERCER año calendario siguiente al de la firma; vencido, el bróker te retiene por defecto. Instrucciones del Form W-8BEN — ver la fuente.
- 24% — Sin W-8BEN vigente te pueden retener sobre el PRODUCIDO BRUTO de la venta, no sobre la ganancia. IRC 3406 — instrucciones del Form W-8BEN, «broker proceeds» — ver la fuente.
- 1% — El impuesto del 1% a las remesas (vigente 1/1/2026) NO aplica a un giro debitado de una cuenta: sólo grava al que entrega EFECTIVO, giro postal o cheque de caja. IRC 4475(c) — «Tax limited to cash and similar instruments» — ver la fuente.
- 15% — Un UCITS irlandés habitualmente soporta 15% (no 30%) de retención estadounidense sobre los dividendos de sus activos de EE.UU.. Tratado EE.UU.–Irlanda, arts. 4(1)(d) y 10(2)(b) — ver la fuente.
- 0% — Irlanda no le retiene nada al inversor no residente: ni al cobrar ni al vender. El camino que aplica a un ETF cotizado es el de las cuotapartes en un sistema de compensación reconocido (párr. 4.2.3), que no lleva condición; la exención por no residencia (párr. 4.2.8) sí exige que el fondo tenga la declaración de no residencia ANTES del hecho imponible. Revenue TDM Part 27-01a-02, párrs. 4.2.3 y 4.2.8 (sec. 739B(1)) — ver la fuente.
- 0% — Irlanda tampoco cobra impuesto a la herencia sobre esas cuotapartes si ni el causante ni el beneficiario son residentes irlandeses. Capital Acquisitions Tax Consolidation Act 2003, sec. 75 — ver la fuente.
Lo que no publicamos, y por qué
- El encaje técnico exacto para el SPY no lo pudimos confirmar: el SPY no es una sociedad anónima sino un unit investment trust, y el art. 2104(a) habla de «shares of stock issued by a domestic corporation». IRC 2104(a) vs. ficha del emisor (State Street) — ver la fuente.
- El saldo en efectivo ocioso dentro de una cuenta de BRÓKER estadounidense: no encontramos fuente primaria que lo resuelva. IRC 2105(b) (excluye depósitos bancarios, que es otra cosa) — ver la fuente.
- No verificamos qué test del art. 23 (Limitation on Benefits) satisface cada UCITS concreto: el 15% es lo habitual documentado, no una garantía exigible a cualquier fondo. Tratado EE.UU.–Irlanda, art. 23 — ver la fuente.
- El rendimiento por dividendos del fondo. Cambia todos los años y no lo verificamos en la ficha del emisor, así que es un campo que llenás vos. Sin ese dato, la diferencia entre 30% y 15% no se puede expresar en dólares — sólo la mecánica.
- El IVA sobre la comisión que te cobra el banco por acreditar la transferencia. No lo verificamos en fuente primaria, así que no lo sumamos. Si tu banco te lo cobra, cargalo dentro de la comisión de entrada.
El lado uruguayo: traer la plata no es el hecho generador
Uruguay no tiene base de remesa. Los dividendos se gravan por lo devengado, los cobres o no los traigas; la ganancia se imputa al momento de la enajenación. Cuando «traés la guita de vuelta», el impuesto ya se devengó antes: la transferencia en sí no genera nada. Si dejás la plata en el bróker, igual debés. Y no es que la transferencia esté «exonerada»: es que ya no queda nada que gravar sobre el capital.
Los USD 10.000 tampoco son un límite para transferencias: ese umbral es para el transporte físico de efectivo o instrumentos monetarios cruzando la frontera. Traer USD 22.000 por SWIFT no lo dispara; traerlos en el bolso sin declarar sí, y cuesta una multa. Lo que el banco sí va a hacer es debida diligencia: identificarte, conocer el propósito de la operación y, cuando corresponda, pedirte el origen de los fondos.
Un detalle operativo que arruina planes: los brókers rechazan por regla los depósitos de terceros, y en algún banco el giro de salida es exclusivamente por sucursal. El camino real es cuenta a nombre propio → sucursal o canal digital → wire. No sirve mandarlo desde la cuenta de un familiar.
Fuentes y referencias
- IRS — Publication 519, U.S. Tax Guide for Aliens
- IRC 871 — impuesto a los extranjeros no residentes
- IRS — Table 3, List of Tax Treaties (Uruguay no está)
- IRS — instrucciones del Form W-8BEN
- IRS — instrucciones del Form 706-NA (estate tax del no residente)
- IRC 2104 — qué es un bien situado en Estados Unidos
- IRC 2001(c) — escala unificada del estate tax (hasta 40%)
- IRS — Estate & Gift Tax Treaties (15 países, sin Uruguay)
- IRS — Tax Topic 307, Backup Withholding (IRC 3406)
- Revenue (Irlanda) — Capital Acquisitions Tax, sec. 75 (fondos y no residentes)
- IRC 4475 — impuesto a las remesas (limitado a efectivo)
- IRS — tratado Estados Unidos–Irlanda
- Revenue (Irlanda) — Investment Undertakings, exit tax
- IMPO — Texto Ordenado, Título 7 (IRPF): art. 32 costo fiscal y ficto, art. 25 crédito
- IMPO — Texto Ordenado, Título 19 (ITP: trasmisiones de bienes ubicados en el país)
- IMPO — Decreto 148/007 (reglamentación del IRPF: retenciones, arts. 44 quater y quinquies)
- IMPO — Resolución DGI 1517/2026 (anticipos semestrales y retenciones)
- BCU — costos de transferencias y giros (portal del usuario financiero)
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