Importar cosméticos a Uruguay: IVA, IMESI y cómo declararlo

El perfume y el maquillaje pagan IMESI y por eso quedan fuera del régimen postal; el champú, el jabón y el desodorante sí entran y pagan IVA 22%, con piso de US$ 20.

Cuánto paga, según cómo entre

Un envío entra por un solo camino. Los dos primeros son los regímenes postales (hasta US$ 800 y 20 kg por envío); el tercero es la importación formal, con despachante.

Con franquicia anual

Sólo si el producto no paga IMESI

Champú, jabón de tocador, pasta dentífrica, cepillo de dientes, agua colonia, desodorante y antisudoral, talco, polvo para el cuerpo y protector solar registrado ante el MSP están fuera del hecho gravado del IMESI (Decreto 96/990 art. 27, redacción del Decreto 396/012), así que pueden venir por franquicia y pagan sólo IVA 22%. Lo mismo con acondicionadores, tinturas, decolorantes, fijadores y lociones para después de afeitar, que están a tasa 0% de IMESI. Igual corre el mínimo de US$ 20 de IVA por envío.

Prestación única

60% del valor, mínimo US$ 20

Es opcional y sustituye toda la tributación de la importación, pero sólo existe para la cosmética que no está gravada por IMESI: si el producto paga IMESI, el envío está fuera del régimen postal entero y tampoco hay 60%. Para un champú o un desodorante, pagar 60% en vez del 22% de IVA de la franquicia no tiene sentido salvo que te hayas quedado sin cupo anual.

Régimen general

La única vía para perfume y maquillaje

Lo gravado por IMESI queda excluido del régimen postal: la Ley 20.446 art. 633 dice que el régimen no se aplicará "en ningún caso" a mercadería gravada por ese impuesto, y el Decreto 50/026 art. 7 lo reglamenta. Queda el despacho formal, donde se suman IVA, IMESI, arancel según NCM y tasa consular 5%, y donde la intervención del despachante es la regla (CAROU art. 14). No verificamos alícuotas de arancel partida por partida.

Qué cuenta como Cosméticos y perfumería

perfume, extracto o eau de parfum
maquillaje: base, labial, sombras, máscara
cremas faciales, sérums y contorno de ojos
champú y acondicionador
desodorante y antitranspirante
protector solar
pasta dental y cepillos de dientes
tintura, decolorante y fijador para el pelo
pestañas y uñas postizas
brochas y esponjas de maquillaje
No entra:
medicamentos dermatológicos con receta: van por la categoría de medicamentos, con la puerta del MSP
suplementos de colágeno, biotina o vitaminas para la piel: son suplementos, IVA 22% por criterio de la DGI
depiladoras, luz pulsada y aparatos de belleza: son electrónica, no cosmética
lentes de contacto cosméticos: son producto médico y no pueden ingresar a nombre de una persona física

Impuestos, uno por uno

TributoEsta categoríaPor qué
IVA22%Ningún cosmético figura en la lista de tasa mínima (art. 36) ni en la de exoneraciones (art. 38) del Título 10, así que corre la tasa básica del art. 34. En el régimen postal el IVA se calcula sobre el valor de factura o la declaración de valor. Título 10 T.O. 2023 art. 34
Mínimo de IVA por envíoUS$ 20El IVA de un envío postal no puede ser menor al equivalente a US$ 20, salvo que la caja esté integrada exclusivamente por bienes exonerados. Ningún cosmético lo está, así que el piso siempre corre: por debajo de US$ 90,91 de factura vas a pagar más que el 22%. Aviso honesto: ni la FAQ del MEF ni la de la DNA mencionan este mínimo cuando explican la franquicia (sólo lo citan para el 60%), y no hay ningún ejemplo numérico oficial de una compra con franquicia pagando IVA. Ley 20.446 art. 660
IMESI — cosméticos y perfumería10%El Título 11 art. 1 num. 8 grava cosméticos y perfumería con una tasa máxima de 20%; el Poder Ejecutivo la fijó en 10% (Decreto 96/990 art. 25 inc. 2). Es el impuesto que decide todo acá: estar gravado por IMESI te deja fuera del régimen postal. Título 11 T.O. 2023 (IMESI)
IMESI — productos excluidosNo aplicaQuedan fuera del hecho gravado: jabones de tocador, jabones, cremas y brochas de afeitar, pastas dentífricas, cepillos de dientes, aguas colonias, desodorantes y antisudorales, talco, polvo para el cuerpo, champúes y protectores solares registrados ante el MSP. Decreto 96/990 art. 27
IMESI — productos a tasa 0%0%Acondicionadores y cremas de enjuague, decolorantes, tinturas y fijadores de cabello, y lociones para después de afeitar. Están alcanzados pero a tasa cero, y por eso tampoco quedan afuera del régimen postal por este motivo. Decreto 96/990 (reglamento del IMESI)
Base del IMESI para un particularValor en aduana + arancel, +50%Para cosméticos y perfumería importados por no contribuyentes, el IMESI se calcula sobre el valor en aduana más el arancel, incrementado un 50% (Decreto 96/990 art. 11 num. I). Es definitivo: un particular no lo deduce ni lo recupera. Decreto 96/990
Tasa consular5% (sólo régimen general)Se calcula sobre el valor en aduana (CIF) y baja a 3% si la mercadería viene amparada en el ACE N.º 18 del Mercosur. Las exoneraciones son taxativas y ninguna alcanza a la cosmética. No integra la base del IVA. Ley 19.535 art. 265
ArancelSegún NCMDentro de la franquicia anual el envío está exento de aranceles. Fuera de ella, la alícuota depende de la partida NCM y no verificamos ninguna alícuota concreta para cosmética: no la des por sentada. Ley 20.446 art. 627

Beneficios a los que podés acceder

Higiene personal fuera del IMESI

El decreto saca del hecho gravado a jabones de tocador, jabones, cremas y brochas de afeitar, pastas dentífricas, cepillos de dientes, aguas colonias, desodorantes y antisudorales, talco, polvo para el cuerpo, champúes y protectores solares registrados ante el MSP. El beneficio es doble: no pagan IMESI y siguen dentro del régimen postal, que es lo que el perfume pierde.

Decreto 96/990 art. 27, redacción del Decreto 396/012
Capilares y after-shave a tasa 0% de IMESI

Acondicionadores y cremas de enjuague, decolorantes, tinturas, fijadores de cabello y lociones para después de afeitar están a tasa cero. Están alcanzados por el impuesto, pero pagan 0 y no se caen del régimen postal por estar gravados.

Decreto 96/990 (reglamento del IMESI)
Exoneración por origen con acuerdo comercial (hasta US$ 200)

Dentro de la franquicia, los envíos de hasta US$ 200 que vienen de un país con acuerdo comercial (EE.UU., por el TIFA) están exonerados de IVA, siempre que el vendedor que emite la factura figure en el registro de empresas extranjeras de la DNA. Desde el 5/10/2026 el operador postal puede pedir que se agregue un vendedor que falta, la DNA analiza el pedido en 48 horas hábiles y publica la lista en su sitio (RG 26/2026). Las fechas no coinciden: la RG 21/2026 lo hizo exigible desde el 1/10/2026 y la página de franquicia de la DNA lo anuncia "a partir del 3 de noviembre", cuando arranca la validación automática. Contá con que ya se exige. Sirve sólo para la cosmética que sí puede entrar por el régimen.

Decreto 50/026 art. 3; RG DNA 09/2026, prorrogada por la RG 21/2026 y modificada por la RG 26/2026

Cómo declararlo para que te apliquen el beneficio

Acá el trámite empieza antes de comprar: el tratamiento no lo define "cosmética", lo define el producto exacto. Un frasco cambia si es agua colonia o perfume. Todo lo que sigue asume que ya verificaste de qué lado del IMESI cae lo que estás por poner en el carrito.

  1. Clasificá el producto antes de pagar. Buscá tu producto en la lista del Decreto 96/990 art. 27 (excluidos) y en la de tasa 0%. Si está en alguna, entra por el régimen postal. Si no está en ninguna —perfume, maquillaje, cremas faciales, esmaltes—, está gravado por IMESI y no entra: la Ley 20.446 art. 633 dice que el régimen no se aplicará "en ningún caso" a mercadería gravada por ese impuesto. Ojo con el protector solar: la exclusión del IMESI está condicionada a que el producto esté registrado ante el MSP, así que es algo para verificar antes de comprar, no para dar por sentado.
  2. Pedí una factura con el detalle producto por producto. El valor declarable es el total de la factura original con todos los conceptos adicionados (Decreto 50/026 art. 5), pero acá además necesitás que el detalle diga qué es cada cosa. Una factura que dice "beauty products" te deja sin argumento para sostener que es champú y no perfume. Guardá también el link del producto con su descripción.
  3. Pagá vos, con tu tarjeta. Tarjeta de crédito o débito internacional, o dinero electrónico internacional de una institución regulada por el BCU, y la titularidad tiene que coincidir con el titular de la compra y con el destinatario (Decreto 50/026 art. 4 lit. d y e). Si pagó un tercero se pierde la franquicia y el envío se liquida al 60%.
  4. Fijá el tipo de envío en la declaración. La declaración aduanera lleva un campo "Tipo de envío" (RG DNA 11/2026 num. 28): "G" es franquicia y "H" es prestación única del 60%. Si venís por courier, el operador declara por vos: pedile por escrito que vaya como "G". El código "J" es para envíos exceptuados de tributos y, desde el 12/10/2026 (RG DNA 30/2026), tiene ocho subcategorías —material de la Ley 15.913 (libros), medicamentos de uso personal, numismática, valija diplomática, retorno de paquetería, muestras sin valor comercial, objetos olvidados en aeropuerto y otros específicamente autorizados—: ninguna corresponde a una compra de cosmética.
  5. Si llega por Correo Uruguayo, declaralo vos primero. Entrá al formulario web del Correo ("Ahíva") con el tracking de 13 caracteres y datos idénticos a los de tu cédula, y elegí compra u obsequio, franquicia sí o no, y medio de pago. Ese formulario no tiene campo para invocar tratamientos especiales ni para poner NCM. Aviso: el paso 3 de esa página del Correo (actualizada el 03/08/2026) todavía publica los topes derogados de US$ 50 y US$ 200 del Decreto 356/014 como condición de la franquicia. No son los vigentes.
  6. Registrá el rubro y pagá dentro del plazo. El Anexo del Decreto 50/026 obliga a registrar cada envío en un rubro codificado y en esa nómina no hay rubro de cosmética: cae en "Otros". Es un rubro estadístico, no define el tratamiento tributario. Tenés 30 días desde el ingreso al país para pagar los tributos y 90 días para retirar del depósito; pasados esos plazos, abandono no infraccional (Decreto 50/026 art. 14).
  7. Si queda retenido, agendá y andá con papeles. El trámite de envío retenido es presencial y con agenda previa, y los certificados de otros organismos se llevan en papel. El almacenamiento durante la demora lo pagás vos. En envío retenido la RG DNA 14/2026 num. 15 lit. k.iii sí permite optar por un régimen especial y adjuntar la documentación que lo acredite.

Trámites antes de que te lo liberen

MSP — Ministerio de Salud Pública

Cuándo: Los cosméticos son productos de salud bajo control del MSP: el ministerio los nombra entre los productos que evalúa antes de que se vendan. Y publica la regla sin vueltas: "El MSP no autoriza el ingreso al país de productos de salud del exterior por particulares". No existe una franja general de "uso personal" que te dispense del control, y no encontramos un trámite publicado dirigido a persona física para traer cosméticos.

Cómo: La única excepción que publica el MSP es para un producto de salud no registrado, con prescripción médica específica, responsabilidad del médico tratante, consentimiento informado y sin equivalente registrado en el país; el artículo que la sostiene (Decreto 18/020, reglamento anexo, art. 19) es del reglamento de medicamentos, no de cosmética. Los trámites del MSP-DGS para personas físicas que sí existen son el de ingreso de medicamentos no registrados y el de productos médicos no registrados. Si la Aduana te retiene el envío por control del MSP, el art. 7 del Decreto 50/026 deja la mercadería fuera de los dos regímenes cuando requiere autorización y no la tiene, y podés devolverla a origen a tu costo dentro de los 30 días, si todavía no se despachó.

Sitio del organismo

Cosas a considerar

  • La pregunta que decide todo es una sola: ¿tu producto está gravado por IMESI? Si sí, no hay régimen postal. Si no, es un envío común que paga IVA 22%.
  • La lista del IMESI no es sólo de frascos. El Decreto 96/990 art. 27 grava también los "artículos artificiales o naturales aplicados a partes del cuerpo humano para su exclusivo embellecimiento" —pestañas o uñas postizas encajan en esa definición—, los adminículos para aplicar cosméticos, como brochas y esponjas de maquillaje, y las máquinas de afeitar. Por eso tampoco entran por el régimen postal. Las brochas y cremas para afeitar son la excepción: el mismo artículo las deja fuera del impuesto.
  • El aerosol es un problema aparte del impuesto: el Correo Uruguayo no admite gases comprimidos ni aerosoles como mercancía peligrosa, por el envase y no por la función. Un desodorante en aerosol o un fijador en spray pueden quedar frenados aunque tributariamente estén limpios.
  • El piso de US$ 20 de IVA hace que los pedidos chicos de cosmética rindan mal: por debajo de US$ 90,91 de factura pagás el mínimo, no el 22%. Juntar el pedido en un envío más grande baja el costo efectivo por producto.
  • El protector solar sólo sale del IMESI si está registrado ante el MSP. Si comprás una marca que no se vende en Uruguay, esa condición es la que puede fallar.
  • El líquido pesa: el tope del régimen son 20 kg por envío, independiente del tope de US$ 800 de factura. Un pedido de champú y acondicionador llega antes al kilaje que al monto.
  • Los cosméticos están bajo control del MSP y no encontramos ninguna vía publicada para que un particular pida autorización. Si te retienen el envío por ese motivo, la mercadería queda fuera de los dos regímenes y la única salida publicada es devolverla a origen a tu costo dentro de los 30 días.
  • El cupo se imputa por fecha de desaduanamiento, no por fecha de compra (FAQ de la DNA). Comprar el 28 de diciembre no te garantiza que consuma el cupo de ese año.

Calculá tu envío

La calculadora aplica el tratamiento de esta categoría y compara los dos regímenes postales para tu valor y tu peso.

Abrir la calculadora con Cosméticos y perfumería

Preguntas frecuentes

Fuentes

Contrastado con las fuentes el 19 octobre 2026. Es información de referencia, no asesoramiento profesional: confirmá con la Dirección Nacional de Aduanas antes de comprar.