Importar juguetes a Uruguay: impuestos, exenciones y cómo declararlo
Los juguetes pagan 22% de IVA aun usando la franquicia, y en el régimen postal el IVA no baja de US$ 20 por envío: debajo de US$ 90,91 ese piso es el costo real.
Cuánto paga, según cómo entre
Un envío entra por un solo camino. Los dos primeros son los regímenes postales (hasta US$ 800 y 20 kg por envío); el tercero es la importación formal, con despachante.
IVA 22%, mínimo US$ 20
La franquicia exonera aranceles, pero el IVA se sigue liquidando (Ley 20.446 art. 627 inc. 2) y los juguetes no tienen ninguna exoneración ni tasa mínima: van al 22% por regla residual. En el régimen postal el IVA se calcula sobre el valor de factura o la declaración de valor y no puede ser inferior a US$ 20 por envío (Título 10 art. 13 lit. B inciso 3, agregado por la Ley 20.446 art. 660). Ese piso muerde en todo juguete de menos de US$ 90,91.
60% del valor, mínimo US$ 20
Es opcional: la ley dice que el titular "podrá optar" por pagarla, y sustituye toda la tributación de la importación, arancelaria e interna. Para un juguete casi siempre es peor que el 22% de la franquicia. La excepción es la parte baja de la tabla: por debajo de US$ 33 el 60% también choca contra el mínimo de US$ 20 por envío, así que las dos puertas terminan costando lo mismo. A cambio, no usa la franquicia y por lo tanto no consume uno de los 3 envíos anuales.
IVA 22% + arancel + 5% de tasa consular
Si el envío pasa de US$ 800 de factura o de 20 kg, queda fuera del canal postal y va a despacho formal. Ahí el IVA se calcula sobre el valor en aduana (CIF) más el arancel, y para un particular esa suma se incrementa un 50% (Título 10 art. 13 lit. B). Se suma la tasa consular del 5% —3% si viene amparada en el ACE N.º 18 del Mercosur— cuyas exoneraciones son taxativas y no alcanzan a los juguetes. El arancel depende del NCM del producto y no hay una alícuota verificada para el rubro.
Qué cuenta como Juguetes y hobby
Impuestos, uno por uno
| Tributo | Esta categoría | Por qué |
|---|---|---|
| IVA | 22% | Tasa básica del art. 34 del Título 10. Los juguetes no figuran ni en la lista de tasa mínima (art. 36) ni entre las exoneraciones (art. 38), así que caen en la regla residual. No hay ningún beneficio de IVA propio de la categoría. Título 10 T.O. 2023 art. 34 |
| Mínimo de IVA en envíos postales | US$ 20 por envío | En el régimen postal el IVA se aplica sobre el valor de factura o la declaración de valor, y "en ningún caso" puede ser inferior a US$ 20, salvo que el envío esté integrado exclusivamente por bienes cuya importación está exonerada de este impuesto. Un juguete de US$ 30 paga los US$ 20 igual: 66% efectivo. Aviso honesto: ni las FAQ del MEF ni las de la DNA mencionan este mínimo cuando explican la franquicia (sólo lo citan para el 60%), y no existe ningún ejemplo numérico oficial de una compra con franquicia pagando IVA. Ley 20.446 art. 660 |
| Prestación única | 60% del valor (mín. US$ 20) | Sustituye toda la tributación de la importación definitiva, arancelaria e interna. Es una opción del titular, no una liquidación automática: si no querés gastar cupo, se paga; si el juguete es caro, es la puerta más cara. Ley 20.446 art. 627 |
| Arancel | 0% con franquicia | La franquicia anual de US$ 800 es expresamente exenta de aranceles, y el 60% de la prestación única ya los incluye. El arancel sólo reaparece fuera del canal postal, donde depende del NCM: no hay alícuota verificada partida por partida para juguetes. Ley 20.446 art. 627 |
| IMESI | Sin norma que lo grave | No se verificó ninguna norma que someta juguetes al IMESI. Importa más de lo que parece: la mercadería gravada por IMESI queda fuera del régimen postal entero, sin franquicia y sin 60% (Ley 20.446 art. 633). Los juguetes no tienen ese problema. Ley 20.446 art. 633 |
| Tasa consular | 5% (3% Mercosur), en el régimen general | Se calcula sobre el valor en aduana. Sus exoneraciones son taxativas —admisión temporaria, petróleo crudo y ciertos combustibles, y bienes de capital de uso industrial, agropecuario o pesquero— y ninguna alcanza a los juguetes. El Poder Ejecutivo está facultado a bajarla y no lo hizo. Ley 19.535 art. 265 |
Beneficios a los que podés acceder
El envío no comercial entre personas físicas, con mercadería en cantidades razonables y para uso personal, queda exento de todo tributo. Es la vía real para el juguete que te manda un familiar del exterior. Sí consume cupo del año. Tiene que declararse como obsequio, no como compra. Un matiz que conviene tener presente: la norma exonera el envío, y el piso de US$ 20 del IVA está redactado para levantarse cuando el envío está integrado exclusivamente por bienes exonerados; cómo juegan exactamente las dos reglas entre sí no lo resuelve ninguna norma ni FAQ publicada.
Decreto 50/026 art. 3Los envíos de hasta US$ 200 provenientes de países con acuerdo comercial (el caso del TIFA con Estados Unidos) están exonerados dentro de la franquicia. La residencia fiscal del vendedor se acredita con la factura. Desde el 1/10/2026 el emisor de la factura tiene que estar registrado ante la DNA; si no lo está, no se aplica la exoneración.
Decreto 50/026 art. 3Hasta US$ 800 por año civil en un máximo de 3 envíos, exentos de aranceles. Es el único beneficio genérico al que accede un juguete: no hay exoneración de IVA para la categoría. Quien no cumple los requisitos del art. 4 —mayor de edad con documento uruguayo, uso personal sin fines comerciales— no accede.
Ley 20.446 art. 627 y Decreto 50/026 art. 4Cómo declararlo para que te apliquen el beneficio
El juguete no tiene un canal especial de declaración: va por el mismo circuito que la ropa o la electrónica. Lo que decide cuánto pagás es un campo de la declaración —el tipo de envío— y quien declara ante la Aduana es el operador postal o courier, no vos. Por eso conviene saber qué tiene que decir.
- Antes de comprar, revisá tres cosas. Si transmite por radio distinto de Wi-Fi o Bluetooth, necesitás el certificado de URSEC previo. Si trae batería de litio, el Correo Uruguayo por política propia no lo admite en envíos internacionales y por vía aérea la restricción es de IATA/OACI, con cada aerolínea u operador decidiendo. Si es réplica o airsoft, no hay vía para persona física. Estos tres filtros se resuelven antes de pagar, no después.
- Pagá con tu propia tarjeta. El medio de pago tiene que ser tarjeta de crédito o débito internacional, o dinero electrónico internacional emitido por una institución regulada por el BCU, y la titularidad tiene que coincidir con quien compra y con el destinatario del envío. Si la compra la paga un tercero, se pierde la franquicia y la operación se liquida al 60%.
- Guardá la factura y declará el valor completo. El valor es el total de la factura original de compra, incluidos todos los conceptos que figuren adicionados en ella. El envío tiene que ir acompañado de la documentación que acredite ese valor. Un set de bloques con envío facturado aparte sigue valiendo lo que dice la factura: no lo recortes.
- Si llega por Correo Uruguayo, declaralo vos primero. Entrá al formulario web del Correo ("Ahíva") con el número de tracking de 13 caracteres y datos idénticos a los de tu cédula. Ahí elegís compra u obsequio, si usás franquicia y el medio de pago. Ojo: el paso 3 de esa página todavía publica los topes derogados de US$ 50 y US$ 200 del viejo Decreto 356/014. Ignorá esas cifras: los topes vigentes del régimen son US$ 800 de factura y 20 kg.
- Verificá el tipo de envío que declara el operador. La declaración aduanera lleva un campo "Tipo de envío": "G" es franquicia y "H" es prestación única del 60%. El grupo "J" es para envíos exceptuados del pago de tributos y sus subcategorías publicadas son J/01 (material al amparo de la Ley 15.913), J/02 (medicamentos de uso personal), J/03 (numismática) y J/04 (valija diplomática): ningún juguete entra ahí. Pedile al operador que confirme cuál declaró. No hay norma ni FAQ que diga si el régimen se puede cambiar después de presentada la declaración: asumí que no.
- Elegí el rubro correcto. El Anexo del Decreto 50/026 obliga a registrar cada envío en un rubro codificado. Para esta categoría los que corresponden son "Juguetes, juegos y artículos para recreo", "Videojuegos y consolas", "Artículos deportivos", "Artículos para fiestas" o "Bisutería. Objetos de arte o colección y antigüedades". Es un rubro estadístico y declarativo: no define exoneraciones, pero un rubro mal puesto es una inconsistencia visible para la Aduana.
- Pagá dentro de los 30 días. Tenés 30 días desde el ingreso al país para pagar los tributos y 90 días para retirar del depósito; vencidos, hay abandono no infraccional. Si el envío queda retenido, el trámite es presencial con agenda previa, los certificados de otros organismos se llevan en papel y el almacenamiento durante la demora lo pagás vos.
Lo que te hace perder el beneficio
- Dejar que el operador declare el régimen por defecto sin preguntar. Es el campo que decide entre 22% y 60%, y no hay norma ni FAQ que diga si se puede cambiar después de presentada la declaración.
- Que la compra la pague otra persona. La titularidad del medio de pago tiene que coincidir con el comprador y el destinatario; si no, se cae la franquicia y va al 60%.
- Declarar como obsequio familiar un juguete que compraste vos. La exención del art. 3 es para envíos no comerciales entre personas físicas; declarar de menos habilita la multa del art. 632: el doble de los tributos que debiste pagar, más la pérdida de la franquicia de esa operación.
- Bajar el valor de factura para esquivar el mínimo de US$ 20. La reincidencia dentro de los 12 meses te prohíbe operar en el régimen por 12 meses.
- Suponer que con franquicia un juguete barato no paga nada. El piso de US$ 20 de IVA no se salva por ser franquicia; sólo lo salva un envío integrado exclusivamente por bienes exonerados, y un juguete no lo es.
- Comprar el dron o el auto RC y tramitar URSEC recién cuando la Aduana lo retiene. Sin el certificado previo la mercadería queda fuera del régimen entero, no simplemente demorada.
Trámites antes de que te lo liberen
Cuándo: Sólo si el juguete transmite por radio fuera de Wi-Fi y Bluetooth. La propia URSEC declara que no es necesaria su intervención para dispositivos que operen únicamente con Wi-Fi 4, 5 o 6 y/o Bluetooth —en la resolución, equipos que funcionan únicamente en 2,4 GHz y/o 5,8 GHz con estándares Wi-Fi 802.11 o Bluetooth 802.15, y los ejemplos que se nombran son auriculares, mouse, smartwatch, joystick, cámaras y similares—. SÍ hace falta para un dron con radioenlace propietario, y para cualquier equipo con módem celular o GPS. La excepción está escrita por tecnología, no por producto: fijate en la ficha técnica antes que en la caja.
Cómo: Lo inicia la propia persona física en VUCE: trámite "Certificado para habilitar el ingreso al país de equipos radioeléctricos bajo el régimen de franquicia (Persona Física)". Costo publicado $239, y $852 si además el equipo requiere homologación. URSEC tiene 2 días hábiles de plazo máximo; la homologación, cuando corresponde, puede llevar hasta 120 días. Aprobado, el certificado se envía automáticamente al sistema de la Aduana. No está publicado cuánto tiempo vale ese certificado ni si sirve para más de un envío.
Sitio del organismoCuándo: Réplicas, airsoft y pistolas de aire comprimido. Acá hay que ser preciso: no hay norma vigente que regule airsoft ni réplicas. Ni la Ley 19.247 ni los Decretos 377/016 y 345/020 mencionan "aire comprimido", "réplica" ni "airsoft". Lo único concreto es que la DNA lista "pistolas de aire comprimido" entre las mercaderías controladas por el SMA: es criterio administrativo del organismo, no norma.
Cómo: El permiso del SMA se tramita en VUCE como empresa o despachante y cuesta 2 UR: no existe modalidad para persona física. En los hechos, un particular no tiene por dónde tramitarlo. Y si la mercadería requiere autorización y carece de ella, el Decreto 50/026 art. 7 la deja fuera del régimen entero: ni franquicia ni 60%, con devolución a origen a tu costo dentro de los 30 días. La página de la Aduana que lista los organismos controladores es del 09/01/2026, anterior al Decreto 50/026, y la propia DNA aclara que es orientativa y no taxativa.
Sitio del organismoCosas a considerar
- El costo real de un juguete barato no es el 22%: es el piso de US$ 20. Un juguete de US$ 25 paga US$ 20; uno de US$ 60 también. Recién a partir de los US$ 90,91 el 22% supera el mínimo y el porcentaje empieza a mandar. Como el piso es por envío, juntar varias cosas chicas en un solo envío paga un solo mínimo.
- Debajo de US$ 33 da igual la franquicia que el 60%: las dos terminan en US$ 20. Ahí la única diferencia es el cupo, porque la franquicia se limita a 3 envíos y US$ 800 por año civil y esos tres envíos se agotan rápido.
- Los 20 kg por envío son un tope independiente del de US$ 800, y en juguetes se llega antes por volumen que por precio: casas de muñecas, pistas, sets grandes. Un envío barato pero pesado también sale del canal postal.
- El cupo se imputa por fecha de desaduanamiento, no por fecha de compra. Un pedido de diciembre que despacha en enero cae en el cupo del año siguiente: útil para planificar regalos de fin de año.
- Batería de litio: no hay prohibición aduanera uruguaya, es una restricción de transporte aéreo IATA/OACI y cada aerolínea u operador decide. El Correo Uruguayo, por política propia, no admite baterías de litio en envíos internacionales. No hay ninguna cifra oficial uruguaya de Wh: desconfiá de cualquier página que te dé un número.
- Un juguete que opere únicamente con Wi-Fi o Bluetooth no necesita URSEC, pero el criterio es la tecnología de radio, no la categoría del producto. Si el control remoto usa un enlace propietario, el trámite existe y son $239 más 2 días hábiles de plazo máximo.
- Si coleccionás monedas, la declaración tiene un código propio (J/03, numismática) dentro del grupo de envíos exceptuados del pago de tributos. Más allá de la existencia del código, la norma no resuelve el alcance de ese grupo para un particular: preguntale al operador antes de asumir que no pagás.
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Fuentes
- Ley 20.446 art. 627 — régimen de envíos postales — Franquicia de US$ 800 exenta de aranceles con el IVA subsistente, y la prestación única del 60% como opción del titular.
- Ley 20.446 art. 660 — mínimo de IVA en envíos postales — Agrega el inciso 3 al art. 13 lit. B del Título 10: el IVA se liquida sobre el valor de factura o declaración de valor y en ningún caso puede ser inferior a US$ 20, salvo envío integrado exclusivamente por bienes exonerados.
- Decreto 50/026 — reglamento del régimen — Exoneraciones del art. 3 (obsequio familiar y origen con acuerdo comercial), valor del art. 5, exclusión del art. 7 sin autorización, plazos del art. 14 y rubros del Anexo.
- Título 10 T.O. 2023 art. 34 — tasas del IVA — Tasa básica 22%, la que aplica a juguetes por regla residual.
- Título 10 T.O. 2023 art. 38 — exoneraciones del IVA — La nómina donde los juguetes no figuran: por eso no hay exención de categoría.
- RG DNA 11/2026 — Códigos de tipo de envío G (franquicia), H (60%) y J (exceptuados, con J/03 numismática), y el mínimo de US$ 20 en el numeral 27 del Anexo I.
- URSEC — certificado de ingreso de equipos radioeléctricos (persona física) — Costo, plazos y la excepción textual para dispositivos que operen únicamente con Wi-Fi o Bluetooth.
- DNA — productos que requieren permisos o no pueden ingresar — Lista los organismos controladores, incluido el SMA para pistolas de aire comprimido. Atención: la página es del 09/01/2026, anterior al Decreto 50/026, y la propia DNA aclara que es orientativa y no taxativa.
- Correo Uruguayo — cómo declarar su compra u obsequio — El formulario web con el tracking de 13 caracteres. Su paso 3 todavía publica los topes derogados de US$ 50 y US$ 200: son del Decreto 356/014, ya sin vigencia.
Contrastado con las fuentes el 15 de agosto de 2026. Es información de referencia, no asesoramiento profesional: confirmá con la Dirección Nacional de Aduanas antes de comprar.