Importar plantas, semillas y fertilizantes a Uruguay: permisos e IVA
El MGAP prohíbe ingresar semillas, plantas, fertilizantes y plaguicidas por correo o encomienda: no hay franja de uso personal y pagar el 60% no lo destraba.
Cuánto paga, según cómo entre
Un envío entra por un solo camino. Los dos primeros son los regímenes postales (hasta US$ 800 y 20 kg por envío); el tercero es la importación formal, con despachante.
No entra por este régimen
La franquicia exonera aranceles, no permisos. La Resolución MGAP 1.720/021 prohíbe ingresar por encomienda o correo semillas, plantas, fertilizantes y plaguicidas, y el art. 7 del Decreto 50/026 deja fuera del régimen a la mercadería que requiere autorización y carece de ella. No hay franja de uso personal que dispense el control.
No entra por este régimen
El 60% sustituye toda tributación de la importación, no las autorizaciones de otros organismos. Sin el certificado oficial el envío queda afuera de los dos regímenes a la vez: no hay franquicia ni prestación única que valga, y se puede devolver a origen a costo del interesado dentro de los 30 días (Decreto 50/026 art. 7).
22% de IVA; 0% si es fertilizante registrado
La prohibición de la Resolución MGAP 1.720/021 está escrita para el ingreso por encomienda o correo. Fuera de ese canal el despacho formal sigue existiendo: valor en aduana CIF, tasa consular del 5% (3% con ACE N.º 18) y despachante como regla (CAROU art. 14). Pero la norma no resuelve por qué vía una persona física trae este rubro: no se encontró en VUCE ningún trámite dirigido a persona física para plantas, semillas o fertilizantes.
Qué cuenta como Plantas y semillas
Impuestos, uno por uno
| Tributo | Esta categoría | Por qué |
|---|---|---|
| IVA — fertilizantes registrados ante el MGAP | 0% (exento) | Alcanza fertilizantes, enmiendas, fertilizantes orgánicos y órgano-minerales y bioestimulantes registrados ante el MGAP. La exoneración de la venta interna se extiende a la importación (art. 38 num. 3 lit. B). La condición es el registro, no el rubro comercial. Título 10 T.O. 2023, art. 38 (exoneraciones) |
| IVA — semillas para siembra y plantas vivas | 22% | No hay norma que las exonere ni que las ponga en la tasa mínima del art. 36, así que corre la tasa básica del art. 34. No existe un IVA agro reducido para el particular que compra semillas afuera. Título 10 T.O. 2023, art. 34 (tasas) |
| Arancel (TGA) | Según el NCM | Depende de la partida. No hay alícuota verificada para publicar acá partida por partida. Dentro de la franquicia los envíos van exentos de aranceles, pero esta mercadería no llega a usar ese canal. Decreto 50/026 |
| Tasa consular | 5% (3% con Mercosur) | Se paga sobre el valor en aduana en el régimen general. Las exoneraciones son taxativas y una de ellas alcanza a los bienes de capital de uso agropecuario con arancel extrazona del 2% o 0%: un insumo como una bolsa de fertilizante o un sobre de semillas no es un bien de capital, así que no entra por ahí. Ley 19.535 art. 265 |
| Mínimo de US$ 20 de IVA (régimen postal) | No llega a aplicarse | Es un piso del canal postal: ningún envío paga menos de US$ 20 de IVA, salvo que esté integrado exclusivamente por bienes cuya importación está exonerada. Aviso: ni las FAQ del MEF ni las de la DNA mencionan este mínimo al explicar la franquicia, sólo lo citan para el 60%. Y como esta mercadería no viaja por ese canal, el piso no llega a discutirse. Ley 20.446 art. 660 |
Beneficios a los que podés acceder
Fertilizantes, enmiendas, fertilizantes orgánicos y órgano-minerales y bioestimulantes registrados ante el MGAP están exonerados de IVA. El beneficio cuelga del registro ante el MGAP: si el producto que comprás afuera no está registrado en Uruguay, no hay exoneración que invocar.
Título 10 T.O. 2023, art. 38 num. 1 lit. G, y Decreto 220/998 art. 39 num. 1No hace falta una norma aparte para el producto importado: el propio art. 38 exonera las importaciones de bienes cuya enajenación está exonerada. Es lo que hace que el fertilizante registrado entre a 0% y no a 22%.
Título 10 T.O. 2023, art. 38 num. 3 lit. BEntre las exoneraciones taxativas de la tasa consular están los bienes de capital de uso industrial, agropecuario o pesquero con arancel extrazona del 2% o 0%. Es un beneficio de maquinaria, no de insumos: una bolsa de fertilizante o un sobre de semillas no entra por ahí.
Ley 19.535 art. 265Las máquinas agrícolas y sus accesorios quedan exoneradas únicamente cuando el Poder Ejecutivo otorga la exoneración, con el alcance que fije la DGI. No es algo que puedas invocar por tu cuenta: si no hay acto que la conceda, no hay beneficio.
Régimen de exoneraciones del IVA (Título 10 T.O. 2023); la exoneración depende de un acto del Poder Ejecutivo y del alcance que fije la DGICómo declararlo para que te apliquen el beneficio
Acá la declaración no es el problema principal: el problema es el permiso. Antes de elegir régimen tenés que saber si la mercadería puede entrar por el canal postal, porque para semillas, plantas, fertilizantes y plaguicidas la respuesta publicada es que no. Estos pasos sirven para separar lo que sí puede viajar de lo que no, y para saber qué hacer si el envío ya está en camino.
- Clasificá el contenido antes de pagar. Mirá qué es exactamente: semilla para siembra, planta viva, fertilizante o plaguicida están nombrados en la nómina de la Resolución MGAP 1.720/021 como prohibidos de ingresar por encomienda o correo. Un producto vegetal acondicionado al detalle, como té, especias u orégano, sólo está prohibido en envases de más de 500 gramos. La nómina no es taxativa: si tu producto no está nombrado, igual puede quedar frenado por falta de certificado.
- Conseguí el certificado antes de comprar, no después. El art. 7 del Decreto 50/026 excluye del régimen a la mercadería que requiere autorización y carece de ella. La bisagra es esa: con el certificado la mercadería sigue dentro del régimen postal; sin él queda afuera de los dos regímenes. No se encontró trámite en VUCE para persona física en este rubro, así que consultá directamente al MGAP antes de apretar comprar.
- Si el envío igual puede viajar, pedile al operador el tipo de envío correcto. La declaración aduanera lleva un campo Tipo de envío: G es franquicia y H es prestación única del 60% (RG DNA 11/2026 num. 28 lit. c). Las subcategorías J, para envíos exceptuados del pago de tributos, son cuatro y ninguna es agro: J/01 material de la Ley 15.913, J/02 medicamentos de uso personal, J/03 numismática y J/04 valija diplomática. No hay un código J para pedir la exoneración del fertilizante: si el envío entra, entra como G o como H.
- Documentá el valor y el medio de pago. El envío tiene que ir con la documentación que acredite el valor: la factura original de compra con todos los conceptos adicionados. Y la franquicia exige que la titularidad de la tarjeta o del dinero electrónico coincida con la de la compra y con el destinatario. Si pagó un tercero perdés la franquicia y se liquida al 60%.
- Si llega por Correo Uruguayo, declaralo vos primero. En el Correo el destinatario declara el envío en el formulario web con el tracking de 13 caracteres y los datos idénticos a la cédula. Ojo: el paso 3 de esa página del Correo, actualizado el 03/08/2026, todavía publica los topes derogados de US$ 50 y US$ 200 como condición de la franquicia. Los topes vigentes son US$ 800 de valor de factura por año civil y 20 kg por envío.
- Si te lo retienen, andá preparado. El trámite de un envío retenido es presencial y con agenda previa, y los certificados de otros organismos se llevan en papel. El almacenamiento durante la demora lo pagás vos. Tenés 30 días desde el ingreso al país para pagar los tributos o el envío cae en abandono no infraccional, y 90 días sin retirarlo del depósito llevan al mismo final (Decreto 50/026 art. 14).
- Si no hay permiso, decidí rápido la devolución. Cuando la mercadería requiere autorización y no la tiene, se puede devolver a origen a costo del interesado dentro de los 30 días. Ese costo lo pagás vos, y el almacenamiento corre mientras decidís. Si vas a devolver, hacelo apenas te avisan, no sobre la fecha.
Lo que te hace perder el beneficio
- Creer que pagar el 60% destraba el control del MGAP. El 60% sustituye tributos, no autorizaciones: el envío queda igual afuera del régimen.
- Suponer que existe una franja de uso personal. Para semillas, plantas, fertilizantes y plaguicidas la Resolución MGAP 1.720/021 no fija cantidad mínima: prohíbe el ingreso por correo o encomienda sin más.
- Usar el umbral de 500 gramos como si cubriera semillas. Ese umbral es para productos vegetales acondicionados al detalle, como té u orégano. Las semillas de siembra están nombradas aparte, sin umbral de cantidad.
- Confundir exoneración de IVA con habilitación sanitaria. Un fertilizante registrado ante el MGAP paga 0% de IVA, y aun así está prohibido de ingresar por correo o encomienda. Son dos controles distintos.
- Declarar el contenido con otro nombre para que pase. Si la Aduana lo detecta, la mercadería sigue siendo la que requiere autorización y el art. 7 la deja fuera del régimen igual, con el almacenamiento a tu costo mientras se resuelve.
- Dejar correr los 30 días esperando que se destrabe solo. Vencidos, el envío cae en abandono no infraccional.
Trámites antes de que te lo liberen
Cuándo: Siempre que el envío contenga semillas, plantas, fertilizantes o plaguicidas: la Resolución MGAP 1.720/021 los prohíbe por encomienda o correo, sin excepción por cantidad ni por uso personal. La única franja cuantificada de esa resolución es otra: los productos vegetales acondicionados al detalle (té, especias, orégano) están prohibidos sólo en envases de más de 500 gramos. Y la nómina no es taxativa: cualquier otro producto puede quedar prohibido si le falta el certificado oficial.
Cómo: La puerta es el certificado oficial que acredite la condición sanitaria del producto. No se encontró ningún trámite en VUCE dirigido a persona física para traer plantas, semillas o fertilizantes: los trámites publicados apuntan a empresas. Si vas a intentarlo, consultá al MGAP antes de comprar, no después de que la caja esté volando.
Sitio del organismoCosas a considerar
- El freno de esta categoría no es tributario, es sanitario. Podés tener el dinero, el cupo y la factura en regla y el envío no entra igual.
- La nómina del MGAP no es taxativa. Que tu producto no esté nombrado no significa que esté habilitado: cualquier otro producto puede quedar prohibido si le falta el certificado oficial.
- El 0% de IVA del fertilizante depende del registro ante el MGAP, no del rubro. Verificá que ese producto puntual esté registrado en Uruguay antes de contar con la exoneración.
- Las semillas y las plantas vivas pagan 22% por regla residual. No hay ningún beneficio de IVA agro para el particular que compra afuera.
- No se encontró trámite en VUCE dirigido a persona física para este rubro. Los caminos publicados apuntan a empresas, así que planificá con eso en la cabeza y no con la idea de que hay un formulario esperándote.
- Si comprás una caja con varias cosas y adentro va un sobrecito de semillas, la norma no resuelve qué pasa con el resto del envío. Nadie publicó el criterio.
- La página de la DNA sobre productos que requieren permisos es del 09/01/2026, anterior al Decreto 50/026. Si te la citan como fuente, chequeá contra el decreto y contra la resolución del MGAP.
- Fuera del canal postal el despacho formal es otra cosa: valor CIF con flete y seguro, tasa consular del 5% (3% con ACE N.º 18) y despachante como regla.
Calculá tu envío
La calculadora aplica el tratamiento de esta categoría y compara los dos regímenes postales para tu valor y tu peso.
Abrir la calculadora con Plantas y semillasPreguntas frecuentes
Fuentes
- Resolución MGAP 1.720/021 — nómina de productos autorizados a ingresar al país — Prohíbe ingresar por encomienda o correo semillas, plantas, frutas y verduras frescas, animales vivos, alimentos de origen animal, fertilizantes y plaguicidas. La nómina no es taxativa.
- Decreto 50/026 — reglamento del régimen de envíos postales — Art. 7: la mercadería que requiere autorización y carece de ella queda fuera del régimen. Art. 14: plazos de 30 y 90 días.
- Ley 20.446 art. 633 — El régimen podrá no aplicarse a la mercadería restringida. El decreto endureció esa facultad y la volvió categórica.
- Título 10 T.O. 2023, art. 38 — exoneraciones de IVA — Num. 1 lit. G: fertilizantes. Num. 3 lit. B: la exoneración se extiende a la importación.
- Título 10 T.O. 2023, art. 34 — tasas de IVA — Tasa básica del 22%, la que corre para semillas y plantas vivas.
- Decreto 220/998 — reglamento del IVA — Art. 39 num. 1: alcance de la exoneración de fertilizantes, enmiendas, orgánicos, órgano-minerales y bioestimulantes registrados ante el MGAP.
- Ley 19.535 art. 265 — tasa consular — 5% sobre el valor en aduana, 3% con ACE N.º 18. Exoneraciones taxativas, entre ellas bienes de capital de uso agropecuario con arancel extrazona 2% o 0%.
- RG DNA 11/2026 — Num. 28 lit. c: códigos de tipo de envío G, H y J. Ninguna subcategoría J corresponde a esta mercadería.
- DNA — productos que requieren permisos o no pueden ingresar — Publicada el 09/01/2026, anterior al Decreto 50/026. La propia DNA aclara que el listado es orientativo y no taxativo.
Contrastado con las fuentes el 15 de agosto de 2026. Es información de referencia, no asesoramiento profesional: confirmá con la Dirección Nacional de Aduanas antes de comprar.