Importar repuestos y vehículos a Uruguay: impuestos y cómo declararlo
El vehículo y la moto no entran por correo: los excluye el IMESI. El repuesto sí, con IVA 22% y piso de US$ 20; la bicicleta a pedal no paga IMESI.
Cuánto paga, según cómo entre
Un envío entra por un solo camino. Los dos primeros son los regímenes postales (hasta US$ 800 y 20 kg por envío); el tercero es la importación formal, con despachante.
Sí el repuesto, no el vehículo
La autoparte no tiene tratamiento especial: paga IVA por la regla residual y, dentro de la franquicia, queda exenta de aranceles. El Anexo del Decreto 50/026 (art. 9 lit. g) prevé un rubro "Autopartes y accesorios de vehículos", pero es un rubro estadístico y declarativo: sirve para declarar el envío, no es la fuente del derecho. El vehículo automotor y la moto quedan afuera: la Ley 20.446 art. 633 dice que el régimen no se aplica "en ningún caso" a mercadería gravada por IMESI.
60% del valor, mínimo US$ 20
Opción válida sólo para repuestos, accesorios y bicicletas a pedal: la ley dice que el titular "podrá optar" por pagar el 60% en sustitución de toda tributación de la importación, arancelaria o interna. Para el vehículo o la moto no existe esta puerta, porque están excluidos del régimen entero, no del cupo.
Único camino para el vehículo
El auto y la moto se despachan por régimen general, con DUA y con despachante: su intervención es la regla (CAROU art. 14) y las excepciones del art. 15 son taxativas, entre ellas los envíos postales no comerciales, que acá no aplican. Ahí paga IVA 22%, IMESI, tasa consular y el arancel que corresponda al NCM, sobre valor en aduana CIF.
Qué cuenta como Vehículos y repuestos
Impuestos, uno por uno
| Tributo | Esta categoría | Por qué |
|---|---|---|
| IVA | 22% | Ni los vehículos ni las autopartes figuran en la tasa mínima (art. 36) ni en las exoneraciones (art. 38), así que corren por la tasa básica del art. 34. En el canal postal el IVA se calcula sobre el valor de factura o la declaración de valor, y no puede ser menor al equivalente a US$ 20 por envío (Ley 20.446 art. 660, repetido en la RG DNA 11/2026 num. 27). Ese piso muerde en todo repuesto de menos de US$ 90,91. Título 10 T.O. 2023, art. 34 |
| IMESI (vehículo o moto) | Sí, y lo saca del correo | El hecho gravado del Título 11 art. 1 num. 11 alcanza a "vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos y toda otra clase de automotores". Para un particular no contribuyente la base es el valor en aduana más el arancel, incrementado un 50% (Decreto 96/990 art. 11 num. I). No publicamos una tasa porque no verificamos la alícuota vigente por tipo de vehículo: pedila al despachante antes de comprar. Título 11 T.O. 2023, art. 1 |
| IMESI (repuesto o bicicleta a pedal) | No aplica | El hecho gravado nombra vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos y "toda otra clase de automotores", no sus partes. Una bicicleta sin motor tampoco entra: es a pedal, no es un automotor. Por eso ambos siguen dentro del régimen postal. Caso aparte son los lubricantes: el reglamento del IMESI los nombra junto a los vehículos automotores al fijar la base del no contribuyente, pero no verificamos ni la alícuota ni si eso los deja fuera del canal postal. La norma no lo resuelve: tratalo como riesgo. Decreto 96/990 (reglamento del IMESI) |
| Arancel | 0% con franquicia | La franquicia anual de US$ 800 es expresamente exenta de aranceles (Ley 20.446 art. 627). Fuera de ella, el arancel depende del NCM del repuesto y no verificamos ninguna alícuota partida por partida: no hay un número único de autopartes que podamos publicar. Ley 20.446, art. 627 |
| Tasa consular | 5% (3% Mercosur) | Corre en el despacho general, que es por donde entra el vehículo: 5% sobre el valor en aduana, 3% si la mercadería viene amparada en el ACE N.º 18 del Mercosur. Las exoneraciones son taxativas —admisión temporaria, petróleo crudo y ciertos combustibles, y bienes de capital de uso industrial, agropecuario o pesquero— y ninguna cubre un auto de uso particular. No integra la base del IVA. Ley 19.535, art. 265 |
| Prestación única | 60% del valor | Sustituye toda la tributación de la importación definitiva, con un mínimo de US$ 20 por envío. Es opcional y sirve cuando ya gastaste el cupo o querés reservarlo: para un repuesto de US$ 100 son US$ 60 contra los US$ 22 de IVA de la franquicia, así que casi siempre conviene la franquicia mientras te quede cupo. Decreto 50/026 |
Beneficios a los que podés acceder
El hecho gravado alcanza a vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos y "toda otra clase de automotores". Una bicicleta sin motor no entra ahí. Consecuencia práctica: paga sólo IVA 22% y, a diferencia del auto y de la moto, sigue dentro del régimen postal, con franquicia o con el 60%.
Título 11 T.O. 2023, art. 1 num. 11Dentro de la franquicia, los envíos de hasta US$ 200 originados en un país con acuerdo comercial (EE.UU./TIFA) están exonerados. La residencia fiscal del vendedor se acredita con la factura. Desde el 1/10/2026 el emisor de la factura tiene que estar registrado ante la DNA; si no lo está, no se aplica la exoneración.
Decreto 50/026, art. 3Cómo declararlo para que te apliquen el beneficio
Acá se declara el repuesto, no el vehículo. El operador postal o courier es el que declara ante la Aduana, y en esa declaración va un campo "Tipo de envío" que define qué te van a cobrar. Para autopartes hay dos códigos posibles y ninguno es automático a tu favor: revisalo antes de que el envío salga.
- Chequeá que la pieza pueda entrar por correo. Queda afuera el vehículo entero y todo lo gravado por IMESI. Con los lubricantes andá con cuidado: el reglamento del IMESI los nombra junto a los vehículos automotores y la norma no resuelve si pueden viajar por el canal postal. La silla de auto para niños necesita licencia de importación del MIEM-DNI (Decreto 81/014 Anexo I; Ley 19.061), que exige estar registrado como cliente de la Dirección Nacional de Industrias y certificar el producto. Y la caja no puede pasar los 20 kg ni los US$ 800 de factura.
- Si el accesorio transmite, sacá el certificado URSEC antes de comprar. GPS, alarma con módem celular o cámara con conexión celular: el trámite se inicia en VUCE y URSEC tiene 2 días hábiles. Sin el certificado, el Decreto 50/026 art. 7 deja el envío fuera del régimen entero, ni franquicia ni 60%, y podés terminar devolviéndolo a origen a tu costo dentro de los 30 días.
- Pagá con tu propia tarjeta. La compra tiene que pagarse con tarjeta de crédito o débito internacional, o dinero electrónico internacional emitido por una institución regulada por el BCU, y la titularidad tiene que coincidir con la del comprador y la del destinatario (Decreto 50/026 art. 4 lit. d y e). Si el repuesto lo pagó tu hermano o el mecánico, perdés la franquicia y te liquidan al 60%.
- Guardá la factura completa. El valor es el total de la factura original de compra, con todos los conceptos que figuren adicionados en ella (art. 5). Si el vendedor te facturó el flete y el manejo, eso entra al valor: no lo descuentes por tu cuenta. Sin factura va declaración de valor, y el envío tiene que ir acompañado de la documentación que acredite ese valor.
- Pedile al operador el tipo de envío correcto: G o H. La RG DNA 11/2026 num. 28 lit. c define los códigos: "G" para franquicia y "H" para prestación única (60%). Los códigos "J" son para envíos exceptuados de tributos —J/01 material de la Ley 15.913, J/02 medicamentos de uso personal, J/03 numismática, J/04 valija diplomática— y ninguno corresponde a autopartes: no pidas J. Decile además que el rubro del Anexo es "Autopartes y accesorios de vehículos".
- Si viene por Correo Uruguayo, declaralo vos primero. El destinatario declara en el formulario web del Correo antes de que el envío se procese: tracking de 13 caracteres y datos idénticos a los de la cédula. Ojo con esa página: al 03/08/2026 el paso 3 todavía publica los topes derogados de US$ 50 y US$ 200 del Decreto 356/014 como condición de la franquicia. No son los vigentes.
- Pagá dentro de los 30 días del ingreso. Ese es el plazo del Decreto 50/026 art. 14 para pagar los tributos; vencido, el envío cae en abandono no infraccional, igual que si lo dejás 90 días sin retirar del depósito. El "tenés 10 días" que ves en la notificación del Correo no es un plazo legal: es la ventana tarifaria del cargo de gestión.
Lo que te hace perder el beneficio
- Meter aceite, lubricante o un kit de service que los incluya sin averiguar antes: el reglamento del IMESI nombra a los lubricantes junto a los vehículos automotores y la norma no resuelve si el envío sigue dentro del régimen postal.
- Que el repuesto lo pague la tarjeta de otro (el taller, un familiar en el exterior). La titularidad tiene que coincidir; si no, se liquida al 60%.
- Declarar el repuesto por menos de lo que salió: la Ley 20.446 art. 632 manda multa igual al doble de los tributos que debían pagarse, perdés la franquicia de esa operación y la reincidencia dentro de 12 meses te prohíbe operar en el régimen por un año.
- Comprar el GPS o la alarma celular y recién después averiguar lo de URSEC: el certificado es previo, y sin él la Aduana puede retener y tenés que ir personalmente.
- Dejar que el operador declare "G" por defecto cuando ya no te queda cupo, o "H" cuando sí te queda: el régimen es un campo de la declaración y no hay norma ni FAQ que diga si se puede cambiar una vez presentada.
- Pedir que el envío se marque como exceptuado de tributos: los códigos J son para libros, medicamentos, numismática y valija diplomática, no para autopartes.
Trámites antes de que te lo liberen
Cuándo: Hace falta para el accesorio que transmite en espectro licenciado: rastreador GPS del auto, alarma con módem celular, handy, cámara con conexión celular. NO hace falta si el accesorio opera únicamente con Wi-Fi (Wifi4, Wifi5, Wifi6) o Bluetooth: el estéreo con Bluetooth, los parlantes, el manos libres y la cámara de retroceso que se conecta por Wi-Fi quedan fuera de la intervención de URSEC (Resoluciones URSEC 275/021 y 297/021).
Cómo: El trámite lo inicia la propia persona física en VUCE: "Certificado para habilitar el ingreso al país de equipos radioeléctricos bajo el régimen de franquicia (Persona Física)". Costo publicado $239, o $852 si el equipo además requiere homologación. URSEC tiene un plazo máximo de 2 días hábiles, y la homologación —cuando corresponde— puede demorar hasta 120 días. Aprobado, el certificado se envía automáticamente al sistema de la Aduana. No está publicado cuánto tiempo vale el certificado ni si sirve para más de un envío.
Sitio del organismoCosas a considerar
- El freno real de los repuestos no es la plata, son los 20 kg por envío. Discos de freno, escapes, paragolpes y baterías de arranque se van de peso antes de acercarse a los US$ 800.
- El Correo Uruguayo, por política propia, no admite baterías de litio en envíos internacionales. No es una prohibición aduanera uruguaya: es restricción de transporte aéreo IATA/OACI y cada aerolínea u operador decide. No hay ninguna cifra oficial uruguaya de Wh, así que no te guíes por números que circulan.
- El piso de US$ 20 de IVA cambia la cuenta en las piezas chicas: un sensor de US$ 35 paga US$ 20 igual, no US$ 7,70. Recién arriba de US$ 90,91 el 22% supera al piso. Conviene juntar varias piezas en un mismo envío antes que hacer tres compras sueltas.
- Aviso de honestidad sobre ese piso: ni las preguntas frecuentes del MEF ni las de la DNA lo mencionan al explicar la franquicia (sólo lo citan para el 60%), y no existe ningún ejemplo numérico oficial de una compra con franquicia pagando IVA. Está en la ley y en la RG 11/2026, pero puede que en mostrador te digan otra cosa.
- El repuesto consume cupo: los 3 envíos y los US$ 800 anuales. La excepción de la RG 11/2026 num. 26 es sólo para libros y medicamentos de uso personal, no para autopartes. Y el cupo se imputa por fecha de desaduanamiento, no de compra.
- Si el repuesto es carísimo o pesado, la comparación no es franquicia contra 60%: es correo contra despacho general con despachante, donde además del arancel te entra la tasa consular del 5% (3% con ACE N.º 18) y el IVA se calcula sobre valor en aduana más arancel, incrementado un 50% por ser particular.
- La silla de auto es el caso que más sorprende: parece un accesorio cualquiera y tiene licencia de importación del MIEM-DNI de por medio. Averiguá el trámite antes de pagar, no cuando el envío ya esté retenido.
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Fuentes
- Ley 20.446, art. 633 — El régimen postal no se aplica "en ningún caso" a mercadería gravada por IMESI.
- Decreto 50/026 — Art. 5 valor, art. 7 exclusiones, art. 14 plazos y el Anexo con el rubro "Autopartes y accesorios de vehículos".
- Título 11 T.O. 2023, art. 1 (IMESI) — Hecho gravado: vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos y toda otra clase de automotores.
- Decreto 96/990 (reglamento del IMESI) — Art. 11 num. I: base incrementada un 50% para vehículos automotores y lubricantes importados por no contribuyentes.
- Título 10 T.O. 2023, art. 34 (tasas de IVA) — Tasa básica 22%: ni autopartes ni vehículos están en el art. 36 ni en el art. 38.
- Ley 20.446, art. 660 (piso de IVA en el canal postal) — Mínimo equivalente a US$ 20, salvo envío integrado exclusivamente por bienes exonerados.
- RG DNA 11/2026 — Num. 27 el piso de IVA; num. 28 lit. c los códigos de tipo de envío G, H y J.
- Ley 19.535, art. 265 (tasa consular) — 5% sobre el valor en aduana, 3% con ACE N.º 18 del Mercosur.
- URSEC — certificado para equipos radioeléctricos (persona física) — $239, 2 días hábiles; no interviene en dispositivos que operen únicamente con Wi-Fi o Bluetooth.
Contrastado con las fuentes el 15 de agosto de 2026. Es información de referencia, no asesoramiento profesional: confirmá con la Dirección Nacional de Aduanas antes de comprar.