Importar alimentos a Uruguay: impuestos, exenciones y cómo declarar
Arroz, fideos, aceite, yerba y café pagan 10% de IVA, pero el mínimo de US$ 20 muerde por debajo de US$ 200, y el MGAP prohíbe por correo todo alimento de origen animal.
Cuánto paga, según cómo entre
Un envío entra por un solo camino. Los dos primeros son los regímenes postales (hasta US$ 800 y 20 kg por envío); el tercero es la importación formal, con despachante.
IVA 10% o 22%, mínimo US$ 20
La franquicia exime aranceles pero el IVA se sigue liquidando (Ley 20.446 art. 627 inc. 2). Los alimentos de la tasa mínima pagan 10% y el resto 22%, sobre el valor de factura. El monto de IVA no puede ser inferior al equivalente a US$ 20 por envío, salvo que la caja lleve exclusivamente bienes exonerados: a la tasa del 10% ese piso muerde en toda compra por debajo de US$ 200.
60% del valor, mínimo US$ 20
Es opcional: la ley dice que el titular "podrá optar" por pagarla, y sustituye toda tributación de la importación. Para alimentos no hay caso en que salga más barata que la franquicia: el 60% siempre iguala o supera al IVA del 10% o del 22% con el mismo piso de US$ 20. Sirve cuando ya usaste los 3 envíos o los US$ 800 del año, o cuando no cumplís algún requisito de la franquicia.
Otro canal, con más tributos
Fuera del régimen postal la importación va con DUA y ahí se suman la tasa consular de 5% sobre el valor en aduana (3% si viene amparada en el ACE N.º 18 del Mercosur), el arancel que corresponda al NCM y un IVA que se calcula sobre valor en aduana más arancel, incrementado un 50% por importar un no contribuyente. La prohibición del MGAP está escrita para el ingreso por encomienda o correo; qué exige el MGAP fuera de ese canal no lo resuelven las fuentes que revisamos.
Qué cuenta como Alimentos
Impuestos, uno por uno
| Tributo | Esta categoría | Por qué |
|---|---|---|
| IVA tasa mínima | 10% | Pan blanco común y galleta de campaña, pescado, carne y menudencias frescos, enfriados o congelados, aceites comestibles, arroz, harina de cereales y subproductos de su molienda, pastas y fideos, sal para uso doméstico, azúcar, yerba, café, té y grasas comestibles. La yerba al 10% admite mezclas con otras hierbas de hasta un 15%. Carne avícola, porcina y de conejo también van al 10%, y frutas, flores y hortalizas en estado natural cuando se venden a consumidores finales. Título 10 T.O. 2023 art. 36 |
| IVA tasa básica | 22% | Todo alimento que no esté en la lista de la tasa mínima ni exonerado: snacks, chocolates, galletitas, gaseosas, suplementos alimenticios, mezclas y preparados. Es la regla residual del art. 34. Título 10 T.O. 2023 art. 34 |
| IVA — leche | 0% (exento) | La leche pasterizada, ultrapasterizada, vitaminizada, descremada y en polvo está exonerada, y la exoneración de la venta interna se extiende a la importación. Quedan afuera la leche saborizada y la UHT/UAT. Es la única exoneración de IVA sobre alimentos que encontramos efectivamente vigente, y es leche: un alimento de origen animal, que el MGAP no deja entrar por encomienda ni correo. En la práctica, por este canal no la vas a poder usar. Título 10 T.O. 2023 art. 38 |
| Piso de IVA del régimen postal | US$ 20 por envío | El IVA de un envío postal no puede ser inferior al equivalente a US$ 20, salvo que el envío esté integrado exclusivamente por bienes cuya importación está exonerada. A la tasa mínima el piso muerde por debajo de US$ 200 de factura; a la básica, por debajo de US$ 90,91. Aviso necesario: ni las preguntas frecuentes del MEF ni las de la DNA mencionan este mínimo cuando explican la franquicia (sólo lo citan para el 60%), y no hay ningún ejemplo numérico oficial de una compra con franquicia que pague IVA. Ley 20.446 art. 660 |
| Arancel | 0% con franquicia | La franquicia anual es expresamente exenta de aranceles y la prestación única del 60% los sustituye. Fuera del régimen postal el arancel depende del NCM del producto y no verificamos alícuotas partida por partida: no te fíes de ningún porcentaje que no salga del listado vigente. Ley 20.446 art. 627 |
| Tasa consular | 5% (3% Mercosur) sólo en el régimen general | Es un tributo del despacho formal, sobre el valor en aduana, y sus exoneraciones son taxativas: admisión temporaria, petróleo crudo y ciertos combustibles, y bienes de capital de uso industrial, agropecuario o pesquero. Ningún alimento está en esa lista. El Poder Ejecutivo está facultado a bajarla y no lo hizo. Ley 19.535 art. 265 |
| IMESI | No aplica a los alimentos | No encontramos alimentos entre los rubros gravados por IMESI que verificamos (bebidas alcohólicas y tabaco, cosméticos y perfumería, vehículos y lubricantes). Las bebidas alcohólicas y el tabaco sí están gravados, y esa mercadería queda fuera del régimen postal de forma absoluta. Si en la misma caja metés una botella, el problema deja de ser la tasa y pasa a ser que el envío no entra por este régimen. Ley 20.446 art. 633 |
Beneficios a los que podés acceder
Arroz, fideos y pastas, harinas y subproductos de su molienda, aceites comestibles, azúcar, sal de uso doméstico, yerba, café y té pagan 10% en vez de 22% sobre el mismo valor de factura. No encontramos ningún trámite publicado para pedir la tasa mínima: sale de la naturaleza del producto, siempre que la factura permita identificarlo.
Título 10 T.O. 2023 art. 36 lit. A y Decreto 220/998 art. 101 lit. aLa tasa mínima las alcanza cuando se venden a consumidores finales. Anotado por completitud tributaria: por encomienda o correo no entran igual, porque el anexo del MGAP prohíbe frutas y verduras frescas.
Título 10 T.O. 2023 art. 36 lit. KLa leche pasterizada, ultrapasterizada, vitaminizada, descremada y en polvo está exonerada (no la saborizada ni la UHT/UAT), y un envío integrado exclusivamente por bienes exonerados no tiene el mínimo de US$ 20. El beneficio existe en el papel; el freno es sanitario, no tributario: es alimento de origen animal y el MGAP lo prohíbe por este canal.
Título 10 T.O. 2023 art. 38 num. 1 lit. F y num. 3 lit. BSi el envío es no comercial entre personas físicas, con mercadería en cantidades razonables y para uso personal, queda exento de todo tributo. Igual consume cupo del año, y no levanta ninguna prohibición sanitaria: un paquete de comida casera de origen animal sigue sin poder entrar.
Decreto 50/026 art. 3Cómo declararlo para que te apliquen el beneficio
Con alimentos la declaración se juega antes de pagar: casi todos los problemas son de contenido, no de tributo. Y lo poco que hay que hacer bien del lado impositivo es que la factura deje ver qué comida es, porque la diferencia entre 10% y 22% la define el producto, no lo que vos escribas.
- Contrastá lo que comprás contra la nómina del MGAP. Antes de pagar. Si el carrito tiene algo de origen animal, fruta o verdura fresca, semillas o plantas, no lo compres para que venga por correo o encomienda: está prohibido y no hay trámite de persona física publicado para destrabarlo.
- Mirá el gramaje de cada envase. Los productos vegetales acondicionados al detalle están prohibidos sólo en envases de más de 500 gramos. Té, especias y orégano son los ejemplos del propio anexo. Un paquete grande de un producto vegetal es exactamente el error caro, y el corte es por envase, no por total del envío.
- Hacé la cuenta con el piso de US$ 20 puesto. Franquicia: pagás el IVA que corresponda al producto (10% o 22%) sobre el valor de factura, pero nunca menos de US$ 20 por envío. Prestación única: 60% del valor con el mismo mínimo. Con alimentos de tasa mínima, todo lo que compres por debajo de US$ 200 termina pagando los US$ 20. Consolidar en menos envíos es lo que te ahorra piso; ojo que los 20 kg por envío se llenan rápido con comida.
- Decile al operador qué tipo de envío declarar. La declaración aduanera tiene un campo "Tipo de envío": G es régimen de franquicia y H es prestación única del 60%. Los alimentos no tienen código propio de excepción: los J/01 y J/02 son sólo para material de la Ley 15.913 (libros) y medicamentos de uso personal con autorización del MSP. El default del operador es G. Si querés el otro régimen, pedilo por escrito al courier o al operador postal antes del arribo: ninguna norma ni FAQ dice si se puede cambiar después de presentada la declaración.
- Pagá con tu propia tarjeta o dinero electrónico. Tiene que ser tarjeta de crédito o débito internacional, o dinero electrónico internacional emitido por una institución regulada por el BCU, y la titularidad tiene que coincidir con quien compra y con el destinatario. Si te lo paga un familiar con su tarjeta, perdés la franquicia y el envío se liquida al 60%.
- Si viene por Correo Uruguayo, declaralo vos primero. Entrá al formulario web del Correo con el tracking de 13 caracteres y poné los datos idénticos a los de tu cédula. Aviso: el paso 3 de esa página todavía publica como condición de la franquicia los topes derogados de US$ 50 para envíos no exprés y US$ 200 para EMS, del Decreto 356/014. Ignorá esas cifras: el régimen vigente es el del Decreto 50/026.
- Guardá la factura discriminada y contá los plazos. El envío tiene que ir acompañado de documentación que acredite el valor, y esa factura es la que sostiene que lo tuyo es arroz o yerba y no "grocery". Desde el ingreso al país tenés 30 días para pagar los tributos y 90 días para retirar del depósito; vencidos, abandono no infraccional. Si te lo retienen, el trámite es presencial con agenda previa, los certificados de otros organismos van en papel, y el almacenamiento durante la demora lo pagás vos.
Lo que te hace perder el beneficio
- Meter un solo producto gravado junto a los exonerados: la excepción al piso de US$ 20 exige que el envío esté integrado exclusivamente por bienes exonerados, y un ítem alcanza para perderla.
- Factura genérica que dice "food" o "grocery": sin poder identificar el producto no hay cómo sostener el 10%, y la regla residual es 22%.
- Que pague otra persona. Si la titularidad del medio de pago no coincide con la del comprador y la del destinatario, se cae la franquicia y se liquida el 60%.
- Suponer que "es poquito" salva un alimento de origen animal. No existe franja general de uso personal que dispense de los permisos y prohibiciones de otros organismos.
- Declarar menos de lo que pagaste: la multa es igual al doble de los tributos que debieron pagarse, se pierde la franquicia de esa operación y la reincidencia dentro de 12 meses te prohíbe operar en el régimen por otros 12.
- Dejar que el operador declare el tipo de envío por su cuenta cuando querés franquicia: la opción de régimen es un campo de la declaración y ninguna norma ni FAQ dice si se puede cambiar después de presentada.
Trámites antes de que te lo liberen
Cuándo: Hay que mirarlo antes de comprar, siempre. No es un permiso que se pide: es una prohibición de canal. No pueden ingresar por encomienda ni correo los alimentos de origen animal, las frutas y verduras frescas, las semillas, las plantas, los animales vivos, los fertilizantes ni los plaguicidas, y no hay franja de uso personal que dispense de eso. Los productos vegetales acondicionados al detalle —té, especias, orégano— están prohibidos sólo en envases de más de 500 gramos; por debajo de ese corte el anexo no los prohíbe, lo que no es lo mismo que un permiso: la nómina no es taxativa.
Cómo: El MGAP publica una nómina de productos autorizados a ingresar al país. No encontramos un trámite dirigido a persona física para liberar lo prohibido, ni una cantidad tolerada. Y la nómina no es taxativa: cualquier otro producto puede quedar prohibido si le falta el certificado oficial que corresponda. Si tu producto no aparece claramente del lado autorizado, tratalo como riesgo, no como permitido.
Sitio del organismoCosas a considerar
- El piso de US$ 20 de IVA arruina la compra chica. Comprar US$ 40 de fideos paga lo mismo que comprar US$ 200: veinte dólares. En alimentos de tasa mínima, todo lo que esté por debajo de US$ 200 está pagando de más en términos porcentuales.
- El límite que te va a frenar es el peso, no el dinero. Son 20 kg por envío y US$ 800 por año, y son independientes: con comida llenás los kilos mucho antes que los dólares.
- Lo verdaderamente decisivo es sanitario. La prohibición del MGAP alcanza categorías enteras de comida y no admite excepción por cantidad; la nómina, además, no es taxativa, así que el silencio sobre tu producto no equivale a permiso.
- El calendario juega en contra de lo perecedero: 30 días para pagar tributos, 90 para retirar del depósito, y si el envío se retiene el trámite es presencial con agenda previa. Comida con vencimiento corto y un envío trabado no combinan.
- Un producto que parece alimento puede no serlo a efectos de la tasa. Los suplementos alimenticios pagan 22% —el criterio de la DGI mira la inscripción en el registro del MSP, no la finalidad nutricional— y además caen bajo control del MSP.
- Si en la misma compra metés bebidas alcohólicas, el envío entero deja de ser un problema de tasa: la mercadería gravada por IMESI está excluida del régimen postal en todos los casos.
- Las exoneraciones de carne ovina, pescado, carne de ave y carne de cerdo del art. 38 son condicionales, dependen de que lo disponga el Poder Ejecutivo, y no encontramos decreto que las haya puesto en vigencia: en los hechos siguen al 10%.
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Fuentes
- Título 10 T.O. 2023 art. 36 — IVA tasa mínima — Lit. A (canasta), lit. K (frutas, flores y hortalizas en estado natural a consumidores finales) y lit. L (carne avícola, porcina y de conejo).
- Título 10 T.O. 2023 art. 38 — exoneraciones de IVA — Num. 1 lit. F exonera la leche (sin saborizada ni UHT/UAT); num. 3 lit. B extiende la exoneración a la importación.
- Título 10 T.O. 2023 art. 34 — tasa básica 22% — La regla residual: todo lo que no esté exonerado ni en la tasa mínima.
- Ley 20.446 art. 660 — piso de US$ 20 de IVA en envíos postales — Vigente desde el 1/1/2026; la excepción exige que el envío esté integrado exclusivamente por bienes exonerados.
- Ley 20.446 art. 627 — franquicia y prestación única — La franquicia es exenta de aranceles y el IVA se sigue liquidando; el 60% es opcional ("podrá optar").
- Decreto 50/026 — reglamento del régimen postal — Valor de factura (art. 5), medio de pago y requisitos (art. 4), obsequios familiares (art. 3), plazos de 30 y 90 días (art. 14).
- Resolución MGAP 1.720/021 — nómina de productos autorizados a ingresar — Prohíbe por encomienda o correo alimentos de origen animal, frutas y verduras frescas, semillas, plantas, animales vivos, fertilizantes y plaguicidas; el corte de 500 g rige para vegetales acondicionados al detalle.
- RG DNA 11/2026 — procedimiento del régimen — Anexo I num. 27 repite el mínimo de US$ 20; num. 28 lit. c define los códigos de tipo de envío G, H y J.
- Correo Uruguayo — cómo declarar su compra u obsequio — Formulario web con tracking de 13 caracteres. Atención: al 03/08/2026 el paso 3 sigue publicando los topes derogados de US$ 50 y US$ 200.
Contrastado con las fuentes el 15 de agosto de 2026. Es información de referencia, no asesoramiento profesional: confirmá con la Dirección Nacional de Aduanas antes de comprar.