Productos prohibidos: qué no podés importar a Uruguay por correo

Qué no entra por correo: el vape está prohibido por decreto, las baterías de litio no, y la única lista enumerada de la DNA es de 2023 y cita norma derogada.

Cuánto paga, según cómo entre

Un envío entra por un solo camino. Los dos primeros son los regímenes postales (hasta US$ 800 y 20 kg por envío); el tercero es la importación formal, con despachante.

Con franquicia anual

No entra por este régimen

La franquicia exonera aranceles, no habilita mercadería. El Decreto 50/026 art. 7 deja fuera del régimen a la mercadería que requiere autorización y carece de ella. Y si la prohibición es de importar, como la de los vaporizadores, ningún régimen la levanta.

Prestación única

Pagar el 60% no lo habilita

La prestación única es una opción dentro del régimen postal, en sustitución de la tributación de la importación. No es un permiso. Sin la autorización requerida el envío queda fuera de los dos regímenes (Decreto 50/026 art. 7), y la Ley 20.446 art. 633 excluye de forma absoluta lo gravado por IMESI.

Régimen general

Tampoco, si la prohibición es de importar

Cuando la norma prohíbe la importación —vaporizadores y tabaco calentado, Decreto 534/009 en la redacción del Decreto 125/025— el canal no cambia nada. Cuando la mercadería sólo está restringida, lo que falta es la autorización del organismo, no el canal: el art. 7 del Decreto 50/026 la saca del régimen postal justamente por carecer de ella. Y en el despacho formal la intervención del despachante es la regla (CAROU art. 14), a diferencia del régimen postal, que no lo exige.

Qué cuenta como Prohibidos

vaporizadores y cigarrillos electrónicos
productos de tabaco calentado
accesorios y repuestos de vaporizador
pirotecnia de estruendo
armas
miras térmicas o de visión nocturna
semillas, plantas y alimentos de origen animal
efectivo (la DNA lo lista como prohibido, aunque no se encontró norma que lo diga)
No entra:
Baterías de litio y power banks: no hay prohibición aduanera uruguaya, es restricción de transporte aéreo y política del Correo
Cuchillos y sprays de defensa: no se encontró norma uruguaya que los prohíba por encomienda
Alcohol y tabaco: no están prohibidos de importar, están fuera del régimen postal por estar gravados con IMESI
Anteojos graduados y lentes de contacto: no están prohibidos, pero no pueden ingresar a nombre de una persona física

Impuestos, uno por uno

TributoEsta categoríaPor qué
IVANo aplicaNo hay nada que liquidar si el envío no se libra. El IVA a la importación en el régimen postal se calcula sobre el valor de factura o declaración de valor, con un mínimo de US$ 20 (Título 10 art. 13 lit. B, inciso agregado por la Ley 20.446 art. 660), pero eso corre para mercadería que sí puede ingresar. Título 10 T.O. 2023 art. 13
Prestación única (60%)No es una salidaEl 60% con mínimo de US$ 20 por envío sustituye la tributación de la importación, no la autorización que falta. El Decreto 50/026 art. 7 saca del régimen entero a la mercadería que requiere permiso y no lo tiene. Decreto 50/026
Aranceles y tasa consularNo aplicaSólo se liquidan sobre una importación que se concreta. En el régimen general la tasa consular es 5% sobre el valor en aduana, 3% si la mercadería viene amparada en el ACE N.º 18 del Mercosur, y sus exoneraciones son taxativas: admisión temporaria, petróleo crudo y ciertos combustibles, y bienes de capital de uso industrial, agropecuario o pesquero. Ley 19.535 art. 265
IMESIDeja el envío fuera del régimenToda mercadería gravada por IMESI queda excluida del régimen postal. La Ley 20.446 art. 633 dice que el régimen no se aplica "en ningún caso" a esa mercadería; el Decreto 50/026 art. 7 lo reglamenta. Por eso alcohol, tabaco y vehículos no entran por correo, aunque su importación no esté prohibida. Ley 20.446 art. 633
Almacenaje y devolución a origenA tu costoNo es un tributo, pero es la plata que vas a poner igual. El envío sin autorización se puede devolver a origen a costo del interesado dentro de los 30 días, y el almacenamiento durante la demora lo paga el destinatario. DNA — envíos retenidos

Cómo declararlo para que te apliquen el beneficio

Acá no hay una casilla para marcar. Si la mercadería está prohibida, no hay declaración que la salve; si está restringida, lo que define todo es tener el certificado ANTES de que el envío llegue. Lo que sigue es cómo verificar en qué caso estás y qué hacer si ya lo compraste.

  1. Ubicá en cuál de los tres casilleros cae tu compra. Uno: prohibida de importar por norma (vaporizadores, cigarrillos electrónicos y tabaco calentado, Decreto 534/009 art. 1 en la redacción del Decreto 125/025; pirotecnia de estruendo, Ley 20.246 art. 1). Dos: excluida del régimen postal por estar gravada con IMESI (alcohol, tabaco, vehículos), Ley 20.446 art. 633. Tres: restringida, o sea que entra sólo con el certificado previo del organismo controlador —MSP, MGAP, SMA, URSEC—, y para varias de esas mercaderías no hay trámite abierto a persona física. Los tres se sienten igual cuando te frenan el paquete, pero se resuelven distinto.
  2. No uses la lista vieja de la DNA para decidir. La única lista enumerada de mercadería prohibida que publica la DNA es del 26/04/2023 y cita el Decreto 87/021, derogado por el Decreto 125/025. La página vigente del régimen 2026 publica organismos controladores, no una lista de prohibidos, y aclara que es orientativa y no taxativa. Traducido: no existe hoy una lista cerrada contra la cual chequear.
  3. Si es restringida, sacá el certificado antes de comprar. La bisagra es el art. 7 del Decreto 50/026: excluye del régimen a la mercadería que requiere autorización "y que carezcan de la misma". Con el certificado, el envío sigue dentro del régimen postal; sin él queda afuera de los dos regímenes, ni franquicia ni 60%. El certificado de URSEC, por ejemplo, lo inicia la propia persona física en VUCE, con un costo publicado de entre $204 y $239 y un plazo máximo de URSEC de 2 días hábiles.
  4. Mirá qué código de tipo de envío va a usar el operador. La RG DNA 11/2026 num. 28 lit. c define el campo "Tipo de envío": G para franquicia, H para prestación única, y J para lo exceptuado del pago de tributos, con J/01 material al amparo de la Ley 15.913 (libros), J/02 medicamentos de uso personal, J/03 numismática y J/04 valija diplomática. Ninguno de esos códigos describe mercadería prohibida ni reemplaza un permiso. Pedir J/02 para un medicamento que el MSP no autorizó no habilita nada.
  5. Si ya está retenido, andá con turno y en papel. El trámite del envío retenido es presencial y con agenda previa, y los certificados de otros organismos se llevan en papel. El almacenamiento durante la demora lo paga el destinatario. Sin el certificado previo, la DNA no inicia el trámite.
  6. Si no hay permiso posible, pedí la devolución a origen y contá los días. El envío sin autorización se puede devolver a origen a costo del interesado dentro de los 30 días. Tenés 30 días desde el ingreso al país para pagar los tributos y 90 días sin retirar del depósito antes de caer en abandono no infraccional (Decreto 50/026 art. 14). El "plazo de 10 días" que suele mencionarse no es un plazo legal: es la ventana tarifaria del cargo de gestión del Correo Uruguayo.
  7. Guardá el reclamo para el canal correcto. Consultas y reclamos de la DNA: [email protected] o 2 915 00 07, de lunes a viernes de 9 a 17. Correo Uruguayo: 0800 2108. Preguntá antes de comprar, no después de que el paquete está en depósito y el almacenaje corre por tu cuenta.

Trámites antes de que te lo liberen

Servicio de Material y Armamento (Ejército)

Cuándo: Hace falta para miras térmicas y de visión nocturna. No hay excepción para uso personal: el Decreto 345/020 art. 1 lit. g, en la redacción del Decreto 229/021, sólo admite que las importen empresas registradas ante el SMA. Para las armas en sí no hay trámite que sirva: la DNA las da por directamente prohibidas en encomiendas postales internacionales.

Cómo: El permiso se tramita en VUCE como empresa o despachante y cuesta 2 UR. No existe modalidad para persona física. Una mira telescópica común, ni térmica ni nocturna, no figura entre los materiales controlados del decreto, aunque la Aduana la lista como controlada por el SMA: eso es criterio administrativo, no norma.

Sitio del organismo
MGAP — Ganadería, Agricultura y Pesca

Cuándo: Aplica a semillas, plantas, frutas y verduras frescas, animales vivos, alimentos de origen animal, fertilizantes y plaguicidas: la Resolución MGAP 1.720/021 los prohíbe por encomienda o correo, sin franja de uso personal. Los productos vegetales acondicionados al detalle —té, especias, orégano— están prohibidos sólo en envases de más de 500 gramos.

Cómo: No se encontró ningún trámite en VUCE dirigido a persona física para traer estos productos por correo. La nómina además no es taxativa: cualquier otro producto puede quedar prohibido si le falta el certificado oficial.

Sitio del organismo
MSP — Ministerio de Salud Pública

Cuándo: Aplica a productos de salud en general —medicamentos, cosméticos, productos médicos—. El MSP no autoriza el ingreso al país de productos de salud del exterior por particulares (Decreto 18/020 art. 19). No existe una franja general de uso personal. Los anteojos graduados, lentes de contacto, cristales y armazones directamente no pueden ingresar a nombre de una persona física.

Cómo: La única excepción es el ingreso de productos no registrados con prescripción médica específica, consentimiento informado y sin equivalente registrado en el país. Va por correo electrónico a [email protected], no por VUCE, y es gratuito.

Sitio del organismo

Cosas a considerar

  • La prohibición del vaporizador es amplia: el Decreto 534/009 art. 1, en la redacción del Decreto 125/025 del 10/06/2025, alcanza comercialización, importación, registro marcario y publicidad, e incluye los productos de tabaco calentado. El art. 2 la extiende a cualquier accesorio o repuesto. No se encontró litigio que suspenda su vigencia.
  • La pirotecnia de estruendo está prohibida por la Ley 20.246 art. 1 para uso comercial o domiciliario, y el umbral de 110 dB bajó a 105 dB desde el 29/12/2025.
  • El efectivo: la DNA lo lista como prohibido y el Correo no lo admite, pero no se encontró norma que lo prohíba expresamente en envíos postales. Es criterio publicado y política del operador, no una norma que podamos citar.
  • Las baterías de litio no están prohibidas por la Aduana. La restricción es de transporte aéreo (IATA/OACI) y la decide cada aerolínea u operador, así lo dice la propia DNA; el Correo Uruguayo, por política propia, no admite baterías de litio en envíos internacionales. No existe cifra oficial uruguaya de Wh: los 100 o 160 Wh que circulan no salen de ninguna norma nacional.
  • Cuchillos y sprays de defensa: no se encontró ninguna norma uruguaya que los prohíba o restrinja por encomienda. Lo único adyacente es que el Correo prohíbe gases comprimidos y aerosoles como mercancía peligrosa, por el envase y no por la función.
  • Airsoft, réplicas y aire comprimido viven en un limbo: no hay norma vigente que los regule, ni la Ley 19.247 ni los Decretos 377/016 y 345/020 los mencionan, y el proyecto de ley de armas de aire comprimido no fue sancionado. La DNA igual lista "pistolas de aire comprimido" como mercadería controlada por el SMA: es criterio administrativo, no norma.
  • Costeá el error antes de apretar comprar: si el envío no puede ingresar, el almacenamiento durante la demora lo pagás vos y la devolución a origen también corre por cuenta del interesado.

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Preguntas frecuentes

Fuentes

Contrastado con las fuentes el 15 de agosto de 2026. Es información de referencia, no asesoramiento profesional: confirmá con la Dirección Nacional de Aduanas antes de comprar.