Importar alcohol y tabaco a Uruguay: impuestos y por qué no entran
Bebidas alcohólicas y tabaco quedan fuera del régimen postal en todos los casos: el art. 633 de la Ley 20.446 excluye toda mercadería gravada por IMESI.
Cuánto paga, según cómo entre
Un envío entra por un solo camino. Los dos primeros son los regímenes postales (hasta US$ 800 y 20 kg por envío); el tercero es la importación formal, con despachante.
No entra por este régimen
La Ley 20.446 art. 633 dice que el régimen de envíos postales no se aplicará en ningún caso a la mercadería gravada por IMESI, y las bebidas alcohólicas y el tabaco lo están (Título 11 art. 1). El Decreto 50/026 art. 7 lo reglamenta. No hay franquicia de US$ 800 que discutir: el régimen entero queda afuera.
No hay 60% que pagar
El 60% con mínimo de US$ 20 es una opción dentro del mismo régimen postal. Si el régimen no se aplica, no existe la opción. No es que salga caro: no es un camino disponible para esta mercadería.
IVA 22% + IMESI ficto + tasa consular
El único camino es el despacho formal de importación, donde la intervención del despachante es la regla (CAROU art. 14; la excepción de envíos postales no comerciales del art. 15 no te sirve porque el régimen postal no aplica). El valor en aduana es CIF: incluye flete, seguro y gastos de carga y descarga (Decreto 538/008 art. 5).
Qué cuenta como Alcohol y tabaco
Impuestos, uno por uno
| Tributo | Esta categoría | Por qué |
|---|---|---|
| IVA | 22% | Tasa básica por regla residual: no figuran en la tasa mínima del art. 36 ni en las exoneraciones del art. 38. En el régimen general la base es el valor normal de aduana más el arancel, y si importa un particular no contribuyente esa suma se incrementa un 50% (art. 13 lit. B). El IMESI y la tasa consular no integran esa base. Título 10 T.O. 2023 art. 34 |
| IMESI — bebidas alcohólicas | Hasta 85% (tasa máxima) | El Título 11 art. 1 fija el tope del hecho gravado, no lo que vas a pagar. Y el IMESI de este rubro no se calcula sobre tu factura: se aplica sobre precios fictos que fija la administración (Decreto 96/990 arts. 20 y 28). Desde el valor de compra no es estimable. Título 11 T.O. 2023 (IMESI) |
| IMESI — tabacos, cigarros y cigarrillos | Hasta 70% (tasa máxima) | Mismo mecanismo: tope del Título 11 art. 1 y liquidación sobre precios fictos del Decreto 96/990. No hay forma de anticipar el monto multiplicando el precio que pagaste. Decreto 96/990 (reglamento del IMESI) |
| Tasa consular | 5% (3% con ACE N.º 18) | Sobre el valor en aduana. Baja a 3% si la mercadería viene amparada en el ACE N.º 18 del Mercosur. Las exoneraciones de la tasa son taxativas (admisión temporaria, petróleo crudo y ciertos combustibles, y bienes de capital de uso industrial, agropecuario o pesquero) y ninguna alcanza a bebidas ni tabaco. El Poder Ejecutivo está facultado a bajarla y no lo hizo. Ley 19.535 art. 265 |
| Arancel (TGA) | Depende del NCM | La alícuota sale del listado vigente que publica el MEF según la partida arancelaria. No hay una cifra publicable para el rubro: pedísela al despachante antes de comprar. Los regímenes de arancel 0% que existen son para bienes de informática y telecomunicaciones y bienes de capital, no para esta mercadería. |
| Prestación única del 60% | No aplica | Vive dentro del régimen de envíos postales del Decreto 50/026, del que esta mercadería está excluida por el art. 633 de la Ley 20.446. Ley 20.446 art. 633 |
Cómo declararlo para que te apliquen el beneficio
No hay manera de declarar una botella o un cartón de cigarrillos para que entren por el correo o el courier. La exclusión es de la ley, no del operador postal, y no depende del monto ni de que sea para uso personal. Lo que sigue es cómo evitar que el paquete quede en tierra de nadie y qué te espera si igual querés traerlo.
- Chequeá primero si directamente está prohibido. Vaporizadores, cigarrillos electrónicos, tabaco calentado y sus accesorios o repuestos tienen la importación prohibida por el Decreto 534/009 arts. 1 y 2, en la redacción del Decreto 125/025. Ahí no hay trámite, permiso ni tributo que valga: no entran por ninguna vía.
- Descartá el canal postal antes de pagar. La declaración aduanera del régimen postal lleva un campo Tipo de envío con los códigos de la RG DNA 11/2026 num. 28 lit. c: G es franquicia, H es la prestación única del 60%, y J son los envíos exceptuados de tributos, con sus cuatro subcategorías (J/01 material de la Ley 15.913, J/02 medicamentos de uso personal, J/03 numismática, J/04 valija diplomática). Ninguno ampara bebidas alcohólicas ni tabaco. Si el vendedor te ofrece declararlo como otra cosa, te está proponiendo una declaración falsa del contenido: no es un atajo, es lo que después deja el paquete retenido.
- Si igual lo querés traer, es despacho formal. Fuera del régimen postal se importa por despacho aduanero, donde la intervención del despachante es la regla (CAROU art. 14). Contactá un despachante antes de comprar, no después.
- Pedile al despachante el número con el precio ficto, no con tu factura. El IMESI de bebidas alcohólicas y tabaco se liquida sobre precios fictos fijados por la administración (Decreto 96/990 arts. 20 y 28). Pedile el cálculo con el ficto vigente del producto, más IVA 22% sobre valor en aduana más arancel incrementado un 50% por ser vos un particular, más 5% de tasa consular sobre el valor en aduana, más su honorario. Recién ahí sabés si conviene.
- Si el paquete ya salió y quedó retenido, agendá. El trámite de envío retenido de la DNA es presencial y con agenda previa, la documentación de otros organismos se lleva en papel, y el almacenamiento durante toda la demora lo paga el destinatario. Cuanto más tardes en resolver, más pagás de depósito.
- Mirá el reloj: la devolución a origen tiene 30 días. Para los envíos que el art. 7 del Decreto 50/026 deja fuera del régimen, la norma prevé la devolución a origen a costo del interesado dentro de los 30 días: si no vas a nacionalizarlo, esa es la salida y tiene fecha. Los plazos de 30 días desde el ingreso para pagar los tributos y de 90 días de depósito sin retirar, con abandono no infraccional al vencer, son los del régimen postal (Decreto 50/026 art. 14); la norma no resuelve cómo se cuentan para una mercadería que quedó fuera de ese régimen.
- Consultá antes de improvisar. DNA: [email protected] o 2 915 00 07, de lunes a viernes de 9 a 17. Correo Uruguayo: 0800 2108. Dejá la consulta por escrito, con el tracking, antes de que corran los plazos.
Lo que te hace perder el beneficio
- Declararlo como otra cosa para que pase. Si además implica declarar un valor menor al real, la Ley 20.446 art. 632 castiga la subvaluación con una multa igual al doble de los tributos que debieron pagarse, y la reincidencia dentro de 12 meses prohíbe operar en el régimen por 12 meses.
- Pedir el código G creyendo que con la franquicia se salva. La franquicia es un beneficio dentro de un régimen que a esta mercadería no se le aplica en ningún caso.
- Pedir el código H pensando que pagando el 60% se destraba. El 60% es una opción dentro del mismo régimen excluido: no está disponible acá.
- Meter una botella dentro de una caja con el resto de la compra. La norma no resuelve qué pasa con el resto del envío, pero sí dice que la mercadería gravada por IMESI no entra en ningún caso, y quien queda con el paquete retenido sos vos.
- Guiarte por páginas oficiales viejas. La página aduanas.gub.uy/innovaportal/v/27950 sigue describiendo el derogado Decreto 356/014, con topes de US$ 50 y US$ 200 y mínimo de US$ 10, y el paso 3 de la página de Correo Uruguayo todavía publica como vigentes los topes derogados de US$ 50 y US$ 200.
- Dejar el paquete a la deriva esperando que se resuelva solo: el almacenaje corre a tu cargo todos los días de la demora y la ventana para devolverlo a origen es de 30 días.
Cosas a considerar
- El costo total no es estimable antes de comprar. El IMESI de este rubro sale de precios fictos, no de tu factura: sin el ficto vigente en la mano, cualquier número que te den es un invento.
- El despacho formal suma dos costos que la cuenta casera olvida: el honorario del despachante y el 5% de tasa consular sobre el valor en aduana (3% si viene amparada en el ACE N.º 18 del Mercosur).
- El valor en aduana es CIF: el flete y el seguro entran a la base, y una botella pesada con envío caro infla todo lo que se calcula sobre ese valor.
- El IVA del particular es definitivo. El anticipo del Decreto 220/998 art. 115 es sólo para contribuyentes, y un particular no deduce ni recupera nada.
- Que venga de regalo no cambia el régimen. La exoneración de obsequios familiares es un beneficio dentro del régimen postal (Decreto 50/026 art. 3), y el art. 633 excluye esta mercadería de ese régimen en todos los casos. La norma no resuelve expresamente el caso del obsequio de una botella, pero no hay de dónde colgar la exoneración.
- Hay una asimetría en la ley que conviene entender: el art. 633 dice que el régimen no se aplicará en ningún caso a la mercadería gravada por IMESI, mientras que para la mercadería restringida dice que podrá no aplicarse. Lo tuyo cae del lado categórico.
- Si lo que querías era un vaporizador o tabaco calentado, no hay plan B legal: la prohibición del Decreto 534/009, con la redacción del Decreto 125/025, alcanza comercialización, importación, registro marcario, publicidad y hasta los accesorios y repuestos.
Calculá tu envío
La calculadora aplica el tratamiento de esta categoría y compara los dos regímenes postales para tu valor y tu peso.
Abrir la calculadora con Alcohol y tabacoPreguntas frecuentes
Fuentes
- Ley 20.446 art. 633 — exclusión absoluta de la mercadería gravada por IMESI — La norma que cierra el canal postal para alcohol y tabaco
- Decreto 50/026 — régimen de envíos postales internacionales — Art. 7 (mercadería excluida y devolución a origen) y art. 14 (plazos de 30 y 90 días)
- Título 11 T.O. 2023 — IMESI — Art. 1: tasas máximas de 85% para bebidas alcohólicas y 70% para tabacos, cigarros y cigarrillos
- Decreto 96/990 — reglamento del IMESI — Arts. 20 y 28: liquidación sobre precios fictos, no sobre la factura
- Título 10 T.O. 2023 art. 34 — tasas del IVA
- Título 10 T.O. 2023 art. 13 — base del IVA en la importación — Lit. B: valor en aduana más arancel, incrementado un 50% si importa un no contribuyente
- Ley 19.535 art. 265 — tasa consular
- Decreto 125/025 — prohibición de vaporizadores y tabaco calentado — Da nueva redacción al art. 1 del Decreto 534/009: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/534-2009
- RG DNA 11/2026 — Num. 28 lit. c: códigos de Tipo de envío G, H y J/01 a J/04. Ninguno ampara alcohol ni tabaco
Contrastado con las fuentes el 15 de agosto de 2026. Es información de referencia, no asesoramiento profesional: confirmá con la Dirección Nacional de Aduanas antes de comprar.