Respuesta corta: hasta el último día del mes
Si te despiden, renunciás o se te termina el seguro de paro, la cobertura de FONASA no se corta ese día ni dura meses: llega hasta el último día del mes en que pasó. El BPS lo contesta con esas palabras en su pregunta frecuente sobre el tema, actualizada el 15 de setiembre de 2025: «Se mantendrá la cobertura Fonasa hasta el último día del mes en el que se produce la finalización del Subsidio por desempleo por despido o la desvinculación laboral». Un cese el 3 de setiembre te deja cubierto hasta el 30 de setiembre; uno el 28, hasta el 30 también. Dos cosas que circulan y no rigen en 2026: los «tres meses más de cobertura para despedidos» fueron el Decreto 217/020, una medida del Fondo Solidario COVID-19 para quienes perdieron FONASA entre el 1.º de agosto y el 31 de octubre de 2020, y los «30 días de gracia para regularizar» los repiten calculadoras y blogs, pero el BPS no los menciona. La única continuidad que sí está en la ley es la de los hijos, más abajo. Lo primero que conviene hacer, entonces, es anotar tu último día de cobertura y adelantar a esa fecha consultas, estudios y recetas.
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En el seguro de paro seguís cubierto, y por eso te descuentan FONASA
Entrar al seguro de paro no te saca del sistema de salud. La página del subsidio por desempleo por despido del BPS lo dice así: «Los trabajadores mantienen el derecho a la cobertura asistencial del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) por el período de amparo al subsidio por desempleo, realizando los aportes correspondientes al Fonasa». Del subsidio se descuenta el aporte, igual que del sueldo, y ese aporte es el que sostiene la mutualista. Cuánto dura depende de la causal: por despido o fin de contrato son 6 meses o 72 jornales según el tipo de remuneración, y los mayores de 50 años tienen 6 meses o 54 jornales más; por suspensión son 4 meses o 48 jornales; por reducción de trabajo de 25 % o más, 72 jornales. El plazo importa: el subsidio se pide por los servicios en línea del BPS dentro de los 30 días corridos desde el egreso (causal despido o fin de contrato), y si se pide después se pierde por los meses transcurridos; la caducidad corre desde el último día del mes en que tuviste remuneración. Si la empresa no comunicó el egreso, la reserva de derecho se hace en oficinas del BPS dentro de esos mismos 30 días. Quien agotó el subsidio recién puede volver a cobrarlo 12 meses después de la última prestación. Y las prórrogas no son generales: se otorgan por empresa, por ley (la Ley 20.486 facultó al MTSS a extender hasta el 30 de junio de 2026 el subsidio de los trabajadores de Frigorífico Casa Blanca S.A.) o por resolución del MTSS de 90 días (Res. 194 a 197/026, del 4 de setiembre de 2026).
| Causal | Cuánto dura | Cuánto cobrás (topes 2026, BPS) |
|---|---|---|
| Despido o fin de contrato | 6 meses o 72 jornales; mayores de 50 años, 6 meses o 54 jornales más | 66 % del promedio de los 6 meses previos el mes 1, y baja a 57 %, 50 %, 45 %, 42 % y 40 %; topes de $ 93.155 (mes 1) a $ 50.802 (mes 6); 20 % más con familiares a cargo |
| Suspensión | 4 meses o 48 jornales | 50 % del promedio de los últimos 6 meses; tope $ 67.754 y mínimo $ 8.467 (enero de 2026) |
| Reducción de trabajo (25 % o más) | 72 jornales | El cálculo por causal está en la página del seguro de paro del sitio |
Hijos: 12 meses más. Pareja: no. De 18 a 21: una cuota
Los menores de 18 años y los mayores con discapacidad que tenías a cargo no pierden FONASA con vos. El artículo 30 de la Ley 18.731 les mantiene el amparo «por un período de doce meses continuos contados a partir del mes siguiente al del cese de la aportación», siempre que el período de aportación «haya sido no menor a un año»; el BPS lo aplica como 12 meses de aportes en los 24 anteriores al cese o al fin del subsidio. El amparo cesa antes si el hijo obtiene cobertura por sí mismo o a través de otro generante, por ejemplo si el otro padre consigue trabajo formal. Lo que la ley no incluye es al cónyuge o concubino a cargo: el capítulo entero se titula «Continuidad del amparo de menores y mayores con discapacidad», y ni el artículo ni la página del BPS nombran a la pareja, así que pierde el amparo junto con vos salvo que lo genere por su cuenta. Un caso aparte son los hijos de 18 a 21 años sin discapacidad: si estaban amparados al cumplir 18, siguen en FONASA pagando una cuota bonificada al prestador más el aporte al Fondo Nacional de Recursos, que se gestiona en la propia mutualista. Según el cuadro de ajustes de precios de salud del MSP de julio de 2026, esa cuota suma $ 3.513 por mes (cápita $ 2.574,62, componente meta $ 316,62 y FNR $ 621,58, que se ajusta en otras fechas). Es la única cuota que un particular le paga al FONASA.
¿Puedo pagar FONASA por mi cuenta? No: estas son las salidas
No existe una afiliación voluntaria al FONASA para quien se quedó sin trabajo. La lista de beneficiarios que publica el BPS (trabajadores con 13 jornales o 1,25 BPC, unipersonales, monotributistas, funcionarios, servicios personales, entre otros) no tiene esa categoría, y los artículos 61 a 71 de la Ley 18.211 tampoco la prevén; lo decimos como ausencia en la norma, no porque haya una frase que lo prohíba. Lo que sí existe son dos puertas. La primera es ASSE: la afiliación es gratuita, sin tickets ni órdenes, si los ingresos del hogar no superan las 62 UR más 2,5 UR por cada integrante del grupo familiar; por encima de eso se paga la Cuota ASSE mensual (Decreto 287/012), y también se paga si ya tenés otra cobertura individual sin derecho a FONASA. La segunda es quedarte en tu mutualista como socio individual, pagando la cuota. Ese precio lo fija cada institución: el Poder Ejecutivo sólo autoriza el aumento máximo, que fue de 2,50 % en enero de 2026 (Decreto 317/025, artículo 5) y de 2,13 % en julio de 2026 (Decreto 163/026, artículo 5); por eso no publicamos un precio de cuota, pedilo por escrito a tu mutualista. Los tickets y órdenes tienen tope de $ 880 por tasa moderadora, y las que ya estaban entre $ 660 y $ 880 sólo pudieron subir 1,60 % en julio. Antes de cambiar, pedí copia de tu historia clínica y las recetas vigentes.
| Opción | Qué pagás | Condición |
|---|---|---|
| ASSE, afiliación gratuita | Nada: sin tickets ni órdenes | Ingresos del hogar de hasta 62 UR más 2,5 UR por integrante |
| ASSE, con Cuota ASSE | Una cuota mensual (aumento máximo de 1,00 % en julio de 2026) | Ingresos por encima del tope, o tener otra cobertura individual sin FONASA |
| Mutualista, socio individual | La cuota que fija cada institución (aumento máximo de 2,13 % en julio de 2026) más tickets y órdenes con tope de $ 880 | Pedir el valor por escrito y avisar por escrito si dejás de ser socio |
«Bonos de FONASA» es Chile: no busques eso acá
Si llegaste buscando «cuántos días duran los bonos de FONASA» o «comprar bonos de FONASA estando cesante», la respuesta es de otro país. El FONASA de Chile vende Bonos de Atención de Salud en su Modalidad Libre Elección, y su propia página dice que tienen una vigencia de 30 días para usarse y que pueden devolverse hasta 5 años después de emitidos. El FONASA uruguayo, el de la Ley 18.211, no emite bonos: financia la cuota salud que recibe tu prestador, y lo que pagás vos en la mutualista son tasas moderadoras, es decir tickets y órdenes, con un tope de $ 880 por tasa fijado por decreto. Una orden es el copago de alguien que ya está afiliado, así que sin cobertura no hay orden que puedas comprar para atenderte. Primero se resuelve la afiliación, como socio individual o en ASSE, y recién después vienen las órdenes.
Cuando volvés a trabajar
La cobertura vuelve por donde se fue: el aporte. Sos usuario del Seguro Nacional de Salud cuando cumplís 13 jornadas de trabajo en el mes o cobrás al menos 1,25 BPC, que en 2026 son $ 8.580 (BPC de $ 6.864). La afiliación es automática al último prestador integral en el que estuviste amparado por FONASA; si no hay registro en el BPS ni en el Registro Único de Cobertura de Asistencia Formal del MSP, va a ASSE. Rige desde el día de la afiliación, y en las causales del artículo 2 del Decreto 344/020 podés elegir otro prestador dentro de los 180 días, con efecto desde el primer día del mes siguiente. El hueco entre el último día de cobertura y el primer mes del trabajo nuevo lo cubrís por tu cuenta, como socio individual o en ASSE. Si tus hijos estaban usando los 12 meses del artículo 30, ese amparo termina apenas vuelven a quedar cubiertos por vos.
Y la devolución FONASA del año en que te quedaste sin trabajo
Cada setiembre el BPS devuelve el excedente de aportes del año anterior, comparado contra un tope que se arma con el costo promedio equivalente de tu cobertura más 25 %. Para quien estuvo parte del año sin trabajo hay una regla que cambia la cuenta: el BPS computa «exclusivamente los meses del ejercicio en los cuales la persona fue beneficiaria», así que el tope de ese año es más chico y la referencia de $ 122.629 de promedio mensual que publica para 2026 no te aplica tal cual. Los meses en el seguro de paro cuentan, porque del subsidio se descuenta FONASA; los meses sin trabajo y sin subsidio no suman tope, pero tampoco aportes. La devolución del ejercicio 2025 se paga desde el 21 de setiembre de 2026 a más de 152.000 personas, por unos 8.676 millones de pesos, con 8 % de retención de IRPF; se consulta en bps.gub.uy, en el 0800 2016 o por WhatsApp al 092 366 272.