TRÁMITES

Cambiar dólares: qué documento llevar

Llevá cédula o pasaporte. No asumas cambio sin documento: la excepción hasta USD 3.000 tiene condiciones. Aduanas: declarar por más de USD 10.000.

Actualizada el 5 de noviembre de 2026 · por Eduardo Airaudo


Llevá tu documento, aunque cambies un monto chico

Para cambiar dólares en Uruguay, llevá cédula o pasaporte y consultá qué documento acepta la casa de cambio, especialmente si sos turista. No cuentes con poder operar sin identificación sólo porque el monto sea pequeño. La normativa del Banco Central exige identificar a clientes habituales y ocasionales, con una excepción limitada para ciertas operaciones de clientes ocasionales. Esa excepción no garantiza que cualquier casa atienda sin documento.

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La excepción de USD 3.000 es por operación individual

El artículo 296 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero permite exceptuar de la identificación a clientes ocasionales cuando el importe individual no supera USD 3.000 o su equivalente en otras monedas: incluye exactamente USD 3.000. No es un cupo diario. La excepción no abarca transferencias de fondos ni se aplica si se intenta fraccionar una operación para eludir la identificación. Si hay indicios o sospecha de lavado de activos u otros delitos contemplados por la norma, corresponde identificar al cliente cualquiera sea el monto.

Qué información pueden pedirte

Cuando corresponde identificar a una persona física como cliente ocasional, el artículo 297 contempla nombre y apellido, copia del documento o constancia de su consulta o verificación en una fuente oficial, domicilio y teléfono. Otros requisitos dependen del tipo de cliente y de la operación. Antes de ir, consultá qué documentación y respaldo sobre el origen de los fondos te pedirán; no conviene asumir que alcanza con una declaración jurada genérica. Si actuás por otra persona, avisalo al consultar.

Viajar con más de USD 10.000: declarar en Aduanas

La declaración al cruzar la frontera es una obligación distinta de la identificación en la casa de cambio. Para un viajero, el artículo 29 de la Ley 19.574 exige declarar ante la Dirección Nacional de Aduanas el transporte de efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios por un monto superior a USD 10.000 o su equivalente en otras monedas. El texto vigente dice superior, no igual o superior. Aplica al entrar o salir de Uruguay; verificá también las reglas del otro país de tu viaje.