FERIADOS

Feriados pagos: cuándo se cobra doble

Cinco feriados pagos generales; Carnaval y Semana de Turismo son comunes, salvo convenio. Cómo se paga y qué cambia al redistribuir las horas del sábado.

Actualizada el 4 de noviembre de 2026 · por Eduardo Airaudo


Primero, distinguí el régimen general de tu convenio

Para calcular el pago de un feriado en la actividad privada, importa su clasificación y el convenio que te corresponde. En el régimen general, los feriados pagos se cobran aunque no se trabajen y trabajar ese día se remunera doble. En los comunes no hay un adicional por el solo hecho de ser feriado. Un convenio colectivo puede reconocer otros feriados pagos para una rama de actividad: revisalo antes de concluir que sólo te corresponden las cinco fechas generales. Que el comercio cierre no alcanza para decidir cómo se liquida ese día.

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Los cinco feriados pagos del régimen general

El artículo 18 de la Ley 12.590 enumera cinco fechas: 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre. En ellas se cobra como si se trabajara y, si se trabaja, corresponde doble paga. Carnaval y Semana de Turismo son feriados comunes en el régimen general; un convenio puede mejorar ese piso. La lista del artículo 18 no permite clasificar cualquier asueto o día especial: hay que leer la disposición que lo establece y a quién alcanza.

Si sos mensual

En un feriado pago que no trabajás, cobrás tu sueldo normal: ya está incluido, no hay descuento ni agregado. Si lo trabajás, corresponde el sueldo habitual más un día adicional, que se calcula dividiendo el sueldo mensual entre 30. En un feriado común, en cambio, cobrás tu sueldo tanto si la empresa cierra como si trabajás: no hay adicional por ese día. Esa es la asimetría que sorprende a mucha gente cuando compara el recibo de julio con el de Semana de Turismo.

Si sos jornalero

En el régimen general, el jornalero cobra el jornal del feriado pago aunque no trabaje ese día; si lo trabaja, cobra doble jornal. En un feriado común que no trabaja no cobra el jornal, y si lo trabaja cobra su jornal simple. Antes de liquidarlo, comprobá si el convenio de tu actividad establece una condición más favorable.

Si las horas del sábado se reparten de lunes a viernes

Si el sábado coincide con uno de los cinco feriados pagos y sus horas se trabajaron distribuidas de lunes a viernes, el MTSS indica que esas horas redistribuidas se pagan dobles. La condición es haber sustituido el trabajo del sábado por más horas en los otros días: no basta con que el feriado caiga sábado. Revisá tu distribución horaria y el recibo para identificar esas horas.

Destajistas y remuneraciones variables

Para una remuneración variable, el MTSS indica tomar el promedio de lo ganado en los doce últimos días anteriores al feriado. Su explicación no lo define como las últimas doce jornadas efectivamente trabajadas ni detalla cómo combinar componentes fijos y variables. Si tu recibo mezcla ambos, pedí el desglose de la liquidación y contrastalo con el régimen aplicable. Para trabajadores rurales, la fuente también remite al Decreto 216/012.

Por qué algunos feriados se corren al lunes y otros no

La Ley 16.805 estableció que los feriados que caen martes o miércoles se trasladan al lunes anterior, y los que caen jueves o viernes al lunes siguiente; los que caen sábado, domingo o lunes se mantienen. Pero hay una lista de excepciones que se observan siempre en su fecha, sin importar el día de la semana: Carnaval y Semana de Turismo, 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre —lista que la Ley 17.414 amplió—. Notá que los cinco feriados pagos están todos dentro de las excepciones: nunca se mueven. La ley aclara además que el traslado no afecta el derecho del trabajador a su descanso semanal.

Carnaval y Semana de Turismo: revisá el convenio

Carnaval y Semana de Turismo son feriados comunes en el régimen general, no fechas pagas del artículo 18 de la Ley 12.590. Por ese régimen, el mensual que trabaja cobra su sueldo sin adicional y el jornalero cobra el jornal simple. Si el convenio aplicable reconoce una condición más favorable, corresponde considerar esa regla. La respuesta no se decide sólo mirando el calendario: necesitás saber cómo cobrás y qué convenio rige tu actividad.

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