Importar electrónica a Uruguay: impuestos y cómo declararlo

La electrónica paga 22% de IVA incluso con franquicia, con un mínimo de US$ 20 por envío, y no necesita certificado de URSEC si sólo usa Wi-Fi o Bluetooth.

Cuánto paga, según cómo entre

Un envío entra por un solo camino. Los dos primeros son los regímenes postales (hasta US$ 800 y 20 kg por envío); el tercero es la importación formal, con despachante.

Con franquicia anual

IVA 22%, mínimo US$ 20

La franquicia exime aranceles, no el IVA: el art. 627 inc. 2 de la Ley 20.446 remite al art. 4 y al literal B del art. 13 del Título 10 y el IVA se sigue liquidando. La electrónica no está exonerada ni en tasa mínima, así que va al 22% sobre el valor de factura y le corre el piso de US$ 20 por envío. Caveat: ni la FAQ del MEF ni la de la DNA mencionan ese mínimo al explicar la franquicia (sólo lo citan para el 60%), y no hay ningún ejemplo numérico oficial de una compra con franquicia pagando IVA.

Prestación única

60% del valor, mínimo US$ 20

Sustituye toda la tributación de la importación, arancel incluido, y es opcional: la ley dice que el titular "podrá optar". Para electrónica es el camino más caro, porque por franquicia el IVA es 22% y no 60%. Queda como alternativa cuando ya gastaste los US$ 800 o los 3 envíos del año, o cuando no se cumple algún requisito de la franquicia (por ejemplo, que la compra no la hayas pagado vos con un medio de pago a tu nombre).

Régimen general

IVA 22% + tasa consular 5% + arancel según NCM

Es a donde caés si el envío pasa de US$ 800 de factura o de 20 kg. Ahí el IVA se calcula sobre el valor en aduana (CIF) más el arancel y, si importa un particular no contribuyente, esa suma se incrementa un 50% (art. 13 lit. B del Título 10). Se suma la tasa consular del 5% y el arancel del NCM, que puede ser 0% para Bienes de Informática y Telecomunicaciones (Decreto 167/022, hasta el 31/12/2029). Fuera del canal postal la intervención del despachante vuelve a ser la regla (CAROU art. 14).

Qué cuenta como Electrónica sin radio

Notebook o laptop
Monitor, teclado y mouse
Disco SSD externo, memorias y componentes de PC
Auriculares Bluetooth y parlantes portátiles
Smartwatch y pulseras de actividad
Consola de videojuegos y joysticks
Cámara de fotos sin conexión celular
Lector de libros electrónicos (Kindle, Kobo)
No entra:
Celulares: transmiten en espectro licenciado y necesitan certificado previo de URSEC
Routers con módem celular, GPS, handies y cámaras con conexión celular: también van con URSEC
Drones con radioenlace propietario (los que sólo usan Wi-Fi o Bluetooth en 2,4/5,8 GHz sí entran acá)
Vaporizadores y cigarrillos electrónicos: importación prohibida, incluidos accesorios y repuestos

Impuestos, uno por uno

TributoEsta categoríaPor qué
IVA22%Tasa básica del art. 34 del Título 10. No hay ninguna norma que ponga la electrónica de consumo, computadoras o laptops en la tasa mínima (art. 36) ni entre las exoneraciones (art. 38), así que paga por regla residual. La propia FAQ de la DGI lo dice con un hedge: "en principio" todo está gravado al 22% salvo exoneración o tasa mínima; la tasa básica la fija el art. 34, no los arts. 36/38. Título 10 T.O. 2023, art. 34
Mínimo de IVA por envíoUS$ 20En el régimen postal el IVA se aplica sobre el valor de factura o la declaración de valor, y "en ningún caso" puede pagarse menos que el equivalente a US$ 20, salvo que el envío esté integrado exclusivamente por bienes exonerados. La electrónica no lo está, así que el piso corre siempre. A la tasa del 22% el mínimo muerde por debajo de US$ 90,91: una compra de US$ 40 paga los mismos US$ 20 que una de US$ 90. Título 10 T.O. 2023, art. 13 lit. B (inciso agregado por Ley 20.446 art. 660)
Arancel (TGA)0% con franquiciaLa franquicia anual es expresamente exenta de aranceles. Fuera del régimen postal el arancel depende del NCM del producto; Uruguay puede aplicar 0% a Bienes de Informática y Telecomunicaciones hasta el 31/12/2029 (MERCOSUR/CMC/DEC 08/21, Decreto 167/022). No verificamos alícuotas partida por partida: si tu compra sale del canal postal, el arancel concreto hay que mirarlo en el listado vigente del MEF. Ley 20.446 art. 627
IMESINo aplicaEl IMESI no es un porcentaje del CIF: alcanza rubros puntuales del Título 11 y se liquida sobre valores reales o sobre precios fictos que fija el Poder Ejecutivo. No se encontró norma que grave con IMESI la electrónica de consumo, y por eso ésta no queda excluida del régimen postal por el art. 633 de la Ley 20.446, que dice que el régimen "no se aplicará en ningún caso" a la mercadería gravada por ese impuesto. Título 11 T.O. 2023
Tasa consular5% (sólo fuera del régimen postal)5% sobre el valor en aduana, 3% si la mercadería viene amparada en el ACE N.º 18 (Mercosur). Las exoneraciones son taxativas —admisión temporaria, petróleo crudo y ciertos combustibles, y bienes de capital de uso industrial, agropecuario o pesquero con TGA extrazona de 2% o 0%— y ninguna alcanza a la electrónica de consumo. El Poder Ejecutivo está facultado a bajarla y no lo hizo. Ley 19.535 art. 265
Prestación única (opcional)60% del valor, mínimo US$ 20Se paga "en sustitución a toda tributación relativa a la importación definitiva… ya sea por concepto arancelario o tributo interno". Es una opción, no una obligación: la ley dice que el titular "podrá optar". Para electrónica es el camino caro, porque dentro de la franquicia el IVA se liquida al 22%. Ley 20.446 art. 627

Beneficios a los que podés acceder

Sin trámite de URSEC si el equipo sólo usa Wi-Fi o Bluetooth

URSEC no interviene en el ingreso de dispositivos que operen únicamente con Wifi4, Wifi5 y Wifi6 y/o Bluetooth (es decir, únicamente en 2,4 GHz y/o 5,8 GHz con estándares Wi-Fi 802.11 o Bluetooth 802.15): auriculares, mouse, smartwatch, joystick, cámaras y similares. Te ahorrás el costo del certificado, los 2 días hábiles de trámite y el riesgo de que el envío quede retenido.

Resolución URSEC 275/021 num. 1, ampliada por la 297/021
Tu propio equipo usado no está gravado si lo tenés hace 6 meses o más

La importación por un no contribuyente de bienes afectados a su uso personal con al menos 6 meses de anterioridad no está gravada por IVA, siempre que se pruebe documentalmente. Es la vía de quien se manda su propia notebook desde el exterior, no la de una compra nueva.

Decreto 220/998 art. 102

Cómo declararlo para que te apliquen el beneficio

La electrónica no tiene un canal propio: se declara como cualquier compra, con tipo de envío "G" (franquicia) o "H" (prestación única). Los códigos "J" de envíos exceptuados del pago de tributos son para material amparado en la Ley 15.913, medicamentos de uso personal, numismática y valija diplomática, así que acá el trabajo es asegurarte de que te declaren el régimen que elegiste y con el valor correcto.

  1. Confirmá que el equipo no lleva radio licenciada. Si sólo usa Wi-Fi o Bluetooth, no necesitás nada de URSEC. Si tiene módem celular, GPS, handy o radioenlace propietario, el certificado de URSEC va ANTES: sin la autorización, el art. 7 del Decreto 50/026 deja el envío fuera de los dos regímenes.
  2. Pagá con tu propio medio de pago y guardá la factura completa. Tarjeta de crédito o débito internacional, o dinero electrónico internacional de una institución regulada por el BCU, y la titularidad tiene que coincidir: quien compra, quien paga y quien recibe son la misma persona. Guardá la factura original: el valor del régimen es el total de esa factura, incluidos todos los conceptos que figuren adicionados en la misma. El envío debe ir acompañado de la documentación que acredite el valor.
  3. Elegí el régimen antes del despacho y pedilo por escrito. La opción de régimen es un campo de la declaración: el declarante tiene que determinar el régimen aduanero aplicable al envío (RG DNA 14/2026, Anexo I num. 15 lit. k). Pedile al courier u operador postal que declare tipo de envío "G" si vas por franquicia, o "H" si elegís la prestación única del 60%. No hay norma ni FAQ que diga si se puede cambiar después de presentada la declaración.
  4. Si llega por Correo Uruguayo, declaralo vos primero. El destinatario declara el envío en el formulario web del Correo ("Ahíva"): número de tracking de 13 caracteres y datos idénticos a los de la cédula. El formulario pide si es compra u obsequio, si usás franquicia y con qué medio de pago. Ojo con esa página: al 03/08/2026 todavía publica como condición de la franquicia los topes derogados de US$ 50 y US$ 200 del Decreto 356/014.
  5. Pagá dentro de los 30 días y retirá antes de los 90. Tenés 30 días desde el ingreso al país para pagar los tributos y 90 días para retirar del depósito; vencido cualquiera de los dos, el envío cae en abandono no infraccional (Decreto 50/026 art. 14). El "plazo de 10 días desde la notificación de retención" no es un plazo legal: es la ventana tarifaria del cargo de gestión del Correo Uruguayo.
  6. Si queda retenido, agendá y llevá los papeles impresos. El trámite del envío retenido es presencial y con agenda previa; los certificados de otros organismos se llevan en papel y el almacenamiento durante la demora lo paga el destinatario. Consultas: DNA [email protected] o 2 915 00 07 (L-V 9-17); Correo Uruguayo 0800 2108.

Trámites antes de que te lo liberen

URSEC (vía VUCE)

Cuándo: NO hace falta si el equipo opera únicamente con Wi-Fi (Wifi4, Wifi5, Wifi6) y/o Bluetooth: auriculares, mouse, smartwatch, joysticks, cámaras y similares en 2,4/5,8 GHz, y drones que se comuniquen por esas tecnologías. SÍ hace falta, y es previo, si el aparato lleva radio licenciada o un radioenlace propietario: celular, router con módem celular, GPS, handy, cámara con conexión celular, drone con enlace propietario.

Cómo: Lo inicia la propia persona física en VUCE, con el trámite "Certificado para habilitar el ingreso al país de equipos radioeléctricos bajo el régimen de franquicia (Persona Física)". Costo publicado: $239, y $852 si el equipo además requiere homologación. URSEC tiene un plazo máximo de 2 días hábiles; la homologación, cuando corresponde, puede demorar hasta 120 días. Una vez aprobado, el certificado se envía automáticamente al sistema de la Dirección Nacional de Aduanas. No está publicado cuánto tiempo vale el certificado ni si sirve para más de un envío.

Sitio del organismo

Cosas a considerar

  • El IVA que pagás es definitivo: el anticipo del Decreto 220/998 art. 115 es sólo para contribuyentes, y un particular no lo deduce ni lo recupera.
  • El valor del régimen es el total de la factura con todos los conceptos que figuren adicionados en ella, no sólo el precio del producto: un envío de US$ 780 puede pasarse de los US$ 800 sin que lo veas venir.
  • Los US$ 800 de valor de factura y los 20 kg por envío son topes independientes. Con electrónica voluminosa —un monitor, un gabinete, una impresora— te pasás de peso mucho antes que de plata.
  • Baterías de litio: no hay prohibición aduanera uruguaya. Es una restricción de transporte aéreo (IATA/OACI) y la decide cada aerolínea u operador; el Correo Uruguayo, por política propia, no las admite en envíos internacionales. No existe cifra oficial uruguaya de Wh: los 100 Wh o 160 Wh que circulan no salen de ninguna norma nacional.
  • El cupo se imputa por fecha de desaduanamiento, no de compra: si comprás en diciembre y el envío se desaduana en enero, consume el cupo del año siguiente.
  • Si el vendedor tiene residencia fiscal en EE.UU. (acuerdo TIFA), los envíos de hasta US$ 200 están exonerados dentro de la franquicia; se acredita con la factura. Desde el 1/10/2026 el emisor de la factura tiene que estar registrado ante la DNA o no se aplica la exoneración.
  • Antes de comparar precios contra plaza, hacé la cuenta completa: producto + flete + 22% de IVA (o el piso de US$ 20 si la compra es chica) + lo que cobre el operador postal por su gestión.

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Preguntas frecuentes

Fuentes

Contrastado con las fuentes el August 15, 2026. Es información de referencia, no asesoramiento profesional: confirmá con la Dirección Nacional de Aduanas antes de comprar.