Importar ropa y calzado a Uruguay: impuestos y cómo declararlo

La ropa y el calzado no tienen exención: pagan 22% de IVA y el IVA de un envío postal nunca baja de US$ 20, así que por debajo de US$ 90,91 el piso encarece todo.

Cuánto paga, según cómo entre

Un envío entra por un solo camino. Los dos primeros son los regímenes postales (hasta US$ 800 y 20 kg por envío); el tercero es la importación formal, con despachante.

Con franquicia anual

IVA 22%, mínimo US$ 20

La franquicia anual (hasta US$ 800 y 3 envíos por año civil) exime de aranceles, pero el IVA se sigue liquidando: el art. 627 inc. 2 de la Ley 20.446 remite al art. 4 y al literal B del art. 13 del Título 10. Para ropa y calzado es el camino más barato, porque el 22% es menos de la mitad del 60% de la prestación única.

Prestación única

60% del valor, mínimo US$ 20

Es opcional: la ley dice que el titular podrá optar por pagarla, y sustituye toda tributación de la importación definitiva, ya sea por concepto arancelario o tributo interno. Para esta categoría casi nunca conviene: sólo tiene sentido si ya quemaste los 3 envíos o el cupo anual de US$ 800, o si preferís reservar la franquicia para una compra más cara.

Régimen general

IVA 22% + arancel + tasa consular 5%

Los topes del régimen postal son US$ 800 de valor de factura y 20 kg por envío, y son independientes entre sí. Fuera del régimen postal, el IVA se calcula sobre el valor en aduana (CIF) más el arancel, y si importa un no contribuyente esa suma se incrementa un 50% (art. 13 lit. B del Título 10). Se suma la tasa consular del 5% (3% con ACE N.º 18 del Mercosur), que no integra la base del IVA. El arancel depende del NCM de la prenda y no hay ninguna alícuota verificada partida por partida.

Qué cuenta como Ropa y calzado

una campera o un buzo
zapatillas y botas
vaqueros, remeras y ropa interior
una cartera, un bolso o una mochila
un reloj de pulsera común y sus mallas
bisutería y accesorios de pelo
gorros, sombreros y paraguas
ropa y calzado de bebé
No entra:
Perfumes y cosméticos: algunos están gravados por IMESI y lo gravado por IMESI queda fuera del régimen postal entero (Ley 20.446 art. 633 y Decreto 50/026 art. 7). Tienen ficha aparte.
Anteojos graduados, lentes de contacto, cristales y armazones: según el Comunicado del MSP del 26/08/2024 no pueden ingresar a nombre de una persona física, sólo por empresas habilitadas. Los lentes de sol tienen una vía propia y limitada.
Relojes inteligentes, auriculares y prendas con electrónica: van por la ficha de electrónica. URSEC no interviene en dispositivos que operen únicamente con Wi-Fi o Bluetooth en 2,4 y 5,8 GHz (Resoluciones URSEC 275/2021 y 297/2021).
Prendas o calzado con baterías de litio incorporadas: el Correo Uruguayo, por política propia, no admite baterías de litio en envíos internacionales. No es una prohibición aduanera, es transporte.

Impuestos, uno por uno

TributoEsta categoríaPor qué
IVA22%Por regla residual. La tasa básica la fija el art. 34 del Título 10; la ropa, el calzado y los accesorios no figuran en la lista de tasa mínima del art. 36 ni entre las exoneraciones del art. 38. No hay ningún beneficio de IVA para esta categoría. Título 10 T.O. 2023 art. 34
Piso de IVA en envíos postalesMínimo US$ 20 por envíoEl inciso 3 del art. 13 lit. B (agregado por el art. 660 de la Ley 20.446, vigente desde el 1/1/2026) manda aplicar la tasa sobre el valor de factura o declaración de valor, y agrega que en ningún caso el monto a pagar puede ser inferior al equivalente a US$ 20, salvo que el envío esté integrado exclusivamente por bienes cuya importación se encuentra exonerada. La ropa no está exonerada, así que el piso corre siempre. A la tasa del 22% el piso muerde por debajo de US$ 90,91. Caveat: ni las FAQ del MEF ni las de la DNA mencionan este mínimo al explicar la franquicia, sólo al explicar el 60%, y no hay ningún ejemplo numérico oficial de una compra con franquicia pagando IVA. Ley 20.446 art. 660
Arancel0% dentro de la franquiciaLa franquicia anual está expresamente exenta de aranceles. Fuera de ella, el arancel depende del NCM de cada prenda y no está verificada ninguna alícuota partida por partida. La prestación única del 60% también absorbe el arancel, porque sustituye toda tributación de la importación definitiva, por concepto arancelario o tributo interno. Ley 20.446 art. 627
Prestación única60% del valorAlternativa opcional a la franquicia, con un mínimo de US$ 20 por envío. Sustituye toda tributación de la importación definitiva: arancel y tributo interno. Para ropa es casi tres veces el 22%. Ley 20.446 art. 627
IMESINo aplicaLos rubros que aparecen gravados por IMESI son cosméticos y perfumería, bebidas alcohólicas, tabacos, vehículos automotores y lubricantes; la ropa, el calzado y los accesorios no están entre ellos. Importa saberlo por la consecuencia: lo gravado por IMESI queda fuera del régimen postal de forma absoluta (Ley 20.446 art. 633 y Decreto 50/026 art. 7), y por eso conviene no mezclarlo en la misma caja que la ropa. Ley 20.446 art. 633
Tasa consular5% (3% con Mercosur) en el régimen generalSe calcula sobre el valor en aduana y sus exoneraciones son taxativas: admisión temporaria, petróleo crudo y ciertos combustibles, y bienes de capital de uso industrial, agropecuario o pesquero con arancel extrazona 0% o 2%. Nada de eso alcanza a la ropa. Qué pasa con la tasa consular dentro del régimen postal no está resuelto: la norma de la franquicia exonera aranceles y no la nombra, y la prestación única habla de sustituir el concepto arancelario y el tributo interno, sin mencionarla. Ley 19.535 art. 265

Beneficios a los que podés acceder

Franquicia anual: sin aranceles

Hasta US$ 800 por año civil en un máximo de 3 envíos, exenta de aranceles. El IVA del 22% se sigue liquidando, con el piso de US$ 20. Es el único beneficio general al que accede la ropa, y en la declaración se corresponde con el tipo de envío G.

Ley 20.446 art. 627 y Decreto 50/026
Origen con acuerdo comercial: hasta US$ 200 exonerados

Dentro de la franquicia, los envíos de hasta US$ 200 provenientes de un país con acuerdo comercial (el caso del TIFA con Estados Unidos) están exonerados. La residencia fiscal del vendedor se acredita con la factura. Desde el 1/10/2026 el emisor de la factura tiene que estar registrado ante la DNA; si no lo está, la exoneración no se aplica.

Decreto 50/026 art. 3 y RG DNA 09/2026 (prorrogada por las RG 12 y 21/2026)
Obsequio familiar: exento de todo tributo

Si la ropa te la manda una persona física del exterior a vos como persona física, sin fin comercial, en cantidades razonables y para uso personal, el envío está exento de todo tributo. Igual consume cupo de la franquicia. Como no hay compra, el valor va por declaración de valor.

Decreto 50/026 art. 3
Ropa tuya usada con más de 6 meses: no gravada

La importación por un no contribuyente de bienes afectados a su uso personal con al menos 6 meses de anterioridad no está gravada por IVA, siempre que se pruebe documentalmente. Sirve para el que se manda su propia ropa desde el exterior, no para una compra nueva.

Decreto 220/998 art. 102

Cómo declararlo para que te apliquen el beneficio

Para ropa no hay certificados de ningún organismo: no interviene el MSP, ni URSEC, ni el MGAP. Todo lo que decide cuánto pagás pasa por cómo se declara el envío. El punto clave es el campo Tipo de envío de la declaración aduanera: G es franquicia, H es prestación única del 60% y los códigos J son para envíos exceptuados de tributos. El default del operador es G, pero conviene confirmarlo antes, porque no hay norma ni FAQ que diga si el régimen se puede cambiar después de presentada la declaración.

  1. Comprá con tu tarjeta y a tu nombre. El pago tiene que salir de una tarjeta de crédito o débito internacional, o de dinero electrónico internacional emitido por una institución regulada por el BCU, y la titularidad tiene que coincidir con el titular de la compra y con el destinatario del envío. Si te la compró un tercero, se pierde la franquicia y el envío se liquida al 60%.
  2. Pedí la factura y que viaje con el paquete. El valor es el total de la factura original de compra, incluidos todos los conceptos que figuren adicionados en ella. El envío debe ir acompañado de la documentación que acredite ese valor. Si no hay factura, va declaración de valor. Descargá el comprobante de la tienda apenas comprás.
  3. Declaralo vos si viene por Correo Uruguayo. Quien declara ante la Aduana es el operador postal o el courier, pero si llega por Correo Uruguayo tenés que completar antes el formulario web del Correo con el tracking de 13 caracteres y datos idénticos a los de tu cédula.
  4. Confirmá que el tipo de envío sea G. La RG DNA 11/2026 num. 28 lit. c define el campo Tipo de envío: G para franquicia, H para la prestación única del 60%. Los códigos J son para envíos exceptuados del pago de tributos (material de la Ley 15.913, medicamentos de uso personal, numismática, valija diplomática) y no alcanzan a la ropa. El default del operador es G; si querés que sea otro, o querés asegurarte de que quede en G, decilo antes de que presente la declaración.
  5. Registrate ante la DNA si querés adelantarte. La franquicia exige ser persona física mayor de edad con documento uruguayo, uso personal sin fines comerciales, un máximo de 3 envíos por año y registro por única vez ante la DNA con identidad digital (RG DNA 10/2026, sistema LUCIA KIT). Al 2026-08-15 ese registro es voluntario.
  6. Pagá dentro de los 30 días. Tenés 30 días desde el ingreso al país para pagar los tributos, y 90 días para retirar del depósito; pasados esos plazos hay abandono no infraccional (Decreto 50/026 art. 14). El cupo anual se imputa por fecha de desaduanamiento, no por fecha de compra. Si el envío queda retenido, el trámite es presencial con agenda previa y el almacenamiento durante la demora lo pagás vos.
  7. Si te declararon el régimen que no era. No hay norma ni FAQ que diga si el régimen se puede cambiar después de presentada la declaración: la RG DNA 14/2026 lo trata como un campo que el declarante determina, y nada más. Reclamale primero al operador que declaró. Si no lo corrige, la DNA atiende en [email protected] y 2 915 00 07 (lunes a viernes de 9 a 17); el Correo Uruguayo, en el 0800 2108.

Cosas a considerar

  • El piso de US$ 20 castiga las compras chicas. Una remera de US$ 30 pagaría US$ 6,60 al 22%, pero el mínimo lo lleva a US$ 20: dos tercios del precio de la prenda. Recién por encima de US$ 90,91 el 22% supera al piso y el impuesto vuelve a ser proporcional.
  • Por eso conviene juntar prendas en un mismo envío en vez de mandar pedidos sueltos: el mínimo es por envío, no por prenda. La contra es que tenés 3 envíos por año y el cupo de US$ 800 se agota igual.
  • Entre franquicia y prestación única, para ropa la cuenta no tiene vuelta: 22% contra 60% sobre el mismo valor. La única razón sensata para pagar el 60% es guardar los envíos de franquicia para una compra más cara o ya haber consumido el cupo.
  • Los 20 kg se llenan rápido con abrigo y calzado. Es un tope por envío, independiente del de US$ 800: podés quedarte corto de plata y largo de peso, o al revés.
  • El valor incluye todos los conceptos que figuren adicionados en la factura. Si la tienda te factura el envío en la misma factura, ese envío suma al valor y también al cupo.
  • Si comprás en Estados Unidos y el total no pasa de US$ 200, el envío puede quedar exonerado por acuerdo comercial. Guardá la factura donde figure el vendedor: la residencia fiscal se acredita con ella, y desde el 1/10/2026 además hay que mirar que el emisor esté registrado ante la DNA.
  • La franquicia es para uso personal sin fines comerciales: traer un lote de ropa para revender no entra por ahí. Y el IVA que pagás como particular es definitivo: no se deduce ni se recupera.

Calculá tu envío

La calculadora aplica el tratamiento de esta categoría y compara los dos regímenes postales para tu valor y tu peso.

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Preguntas frecuentes

Fuentes

Contrastado con las fuentes el August 15, 2026. Es información de referencia, no asesoramiento profesional: confirmá con la Dirección Nacional de Aduanas antes de comprar.