Importar ropa y calzado a Uruguay: impuestos y cómo declararlo
La ropa y el calzado no tienen exención: pagan 22% de IVA y el IVA de un envío postal nunca baja de US$ 20, así que por debajo de US$ 90,91 el piso encarece todo.
Cuánto paga, según cómo entre
Un envío entra por un solo camino. Los dos primeros son los regímenes postales (hasta US$ 800 y 20 kg por envío); el tercero es la importación formal, con despachante.
IVA 22%, mínimo US$ 20
La franquicia anual (hasta US$ 800 y 3 envíos por año civil) exime de aranceles, pero el IVA se sigue liquidando: el art. 627 inc. 2 de la Ley 20.446 remite al art. 4 y al literal B del art. 13 del Título 10. Para ropa y calzado es el camino más barato, porque el 22% es menos de la mitad del 60% de la prestación única.
60% del valor, mínimo US$ 20
Es opcional: la ley dice que el titular podrá optar por pagarla, y sustituye toda tributación de la importación definitiva, ya sea por concepto arancelario o tributo interno. Para esta categoría casi nunca conviene: sólo tiene sentido si ya quemaste los 3 envíos o el cupo anual de US$ 800, o si preferís reservar la franquicia para una compra más cara.
IVA 22% + arancel + tasa consular 5%
Los topes del régimen postal son US$ 800 de valor de factura y 20 kg por envío, y son independientes entre sí. Fuera del régimen postal, el IVA se calcula sobre el valor en aduana (CIF) más el arancel, y si importa un no contribuyente esa suma se incrementa un 50% (art. 13 lit. B del Título 10). Se suma la tasa consular del 5% (3% con ACE N.º 18 del Mercosur), que no integra la base del IVA. El arancel depende del NCM de la prenda y no hay ninguna alícuota verificada partida por partida.
Qué cuenta como Ropa y calzado
Impuestos, uno por uno
| Tributo | Esta categoría | Por qué |
|---|---|---|
| IVA | 22% | Por regla residual. La tasa básica la fija el art. 34 del Título 10; la ropa, el calzado y los accesorios no figuran en la lista de tasa mínima del art. 36 ni entre las exoneraciones del art. 38. No hay ningún beneficio de IVA para esta categoría. Título 10 T.O. 2023 art. 34 |
| Piso de IVA en envíos postales | Mínimo US$ 20 por envío | El inciso 3 del art. 13 lit. B (agregado por el art. 660 de la Ley 20.446, vigente desde el 1/1/2026) manda aplicar la tasa sobre el valor de factura o declaración de valor, y agrega que en ningún caso el monto a pagar puede ser inferior al equivalente a US$ 20, salvo que el envío esté integrado exclusivamente por bienes cuya importación se encuentra exonerada. La ropa no está exonerada, así que el piso corre siempre. A la tasa del 22% el piso muerde por debajo de US$ 90,91. Caveat: ni las FAQ del MEF ni las de la DNA mencionan este mínimo al explicar la franquicia, sólo al explicar el 60%, y no hay ningún ejemplo numérico oficial de una compra con franquicia pagando IVA. Ley 20.446 art. 660 |
| Arancel | 0% dentro de la franquicia | La franquicia anual está expresamente exenta de aranceles. Fuera de ella, el arancel depende del NCM de cada prenda y no está verificada ninguna alícuota partida por partida. La prestación única del 60% también absorbe el arancel, porque sustituye toda tributación de la importación definitiva, por concepto arancelario o tributo interno. Ley 20.446 art. 627 |
| Prestación única | 60% del valor | Alternativa opcional a la franquicia, con un mínimo de US$ 20 por envío. Sustituye toda tributación de la importación definitiva: arancel y tributo interno. Para ropa es casi tres veces el 22%. Ley 20.446 art. 627 |
| IMESI | No aplica | Los rubros que aparecen gravados por IMESI son cosméticos y perfumería, bebidas alcohólicas, tabacos, vehículos automotores y lubricantes; la ropa, el calzado y los accesorios no están entre ellos. Importa saberlo por la consecuencia: lo gravado por IMESI queda fuera del régimen postal de forma absoluta (Ley 20.446 art. 633 y Decreto 50/026 art. 7), y por eso conviene no mezclarlo en la misma caja que la ropa. Ley 20.446 art. 633 |
| Tasa consular | 5% (3% con Mercosur) en el régimen general | Se calcula sobre el valor en aduana y sus exoneraciones son taxativas: admisión temporaria, petróleo crudo y ciertos combustibles, y bienes de capital de uso industrial, agropecuario o pesquero con arancel extrazona 0% o 2%. Nada de eso alcanza a la ropa. Qué pasa con la tasa consular dentro del régimen postal no está resuelto: la norma de la franquicia exonera aranceles y no la nombra, y la prestación única habla de sustituir el concepto arancelario y el tributo interno, sin mencionarla. Ley 19.535 art. 265 |
Beneficios a los que podés acceder
Hasta US$ 800 por año civil en un máximo de 3 envíos, exenta de aranceles. El IVA del 22% se sigue liquidando, con el piso de US$ 20. Es el único beneficio general al que accede la ropa, y en la declaración se corresponde con el tipo de envío G.
Ley 20.446 art. 627 y Decreto 50/026Dentro de la franquicia, los envíos de hasta US$ 200 provenientes de un país con acuerdo comercial (el caso del TIFA con Estados Unidos) están exonerados. La residencia fiscal del vendedor se acredita con la factura. Desde el 1/10/2026 el emisor de la factura tiene que estar registrado ante la DNA; si no lo está, la exoneración no se aplica.
Decreto 50/026 art. 3 y RG DNA 09/2026 (prorrogada por las RG 12 y 21/2026)Si la ropa te la manda una persona física del exterior a vos como persona física, sin fin comercial, en cantidades razonables y para uso personal, el envío está exento de todo tributo. Igual consume cupo de la franquicia. Como no hay compra, el valor va por declaración de valor.
Decreto 50/026 art. 3La importación por un no contribuyente de bienes afectados a su uso personal con al menos 6 meses de anterioridad no está gravada por IVA, siempre que se pruebe documentalmente. Sirve para el que se manda su propia ropa desde el exterior, no para una compra nueva.
Decreto 220/998 art. 102Cómo declararlo para que te apliquen el beneficio
Para ropa no hay certificados de ningún organismo: no interviene el MSP, ni URSEC, ni el MGAP. Todo lo que decide cuánto pagás pasa por cómo se declara el envío. El punto clave es el campo Tipo de envío de la declaración aduanera: G es franquicia, H es prestación única del 60% y los códigos J son para envíos exceptuados de tributos. El default del operador es G, pero conviene confirmarlo antes, porque no hay norma ni FAQ que diga si el régimen se puede cambiar después de presentada la declaración.
- Comprá con tu tarjeta y a tu nombre. El pago tiene que salir de una tarjeta de crédito o débito internacional, o de dinero electrónico internacional emitido por una institución regulada por el BCU, y la titularidad tiene que coincidir con el titular de la compra y con el destinatario del envío. Si te la compró un tercero, se pierde la franquicia y el envío se liquida al 60%.
- Pedí la factura y que viaje con el paquete. El valor es el total de la factura original de compra, incluidos todos los conceptos que figuren adicionados en ella. El envío debe ir acompañado de la documentación que acredite ese valor. Si no hay factura, va declaración de valor. Descargá el comprobante de la tienda apenas comprás.
- Declaralo vos si viene por Correo Uruguayo. Quien declara ante la Aduana es el operador postal o el courier, pero si llega por Correo Uruguayo tenés que completar antes el formulario web del Correo con el tracking de 13 caracteres y datos idénticos a los de tu cédula.
- Confirmá que el tipo de envío sea G. La RG DNA 11/2026 num. 28 lit. c define el campo Tipo de envío: G para franquicia, H para la prestación única del 60%. Los códigos J son para envíos exceptuados del pago de tributos (material de la Ley 15.913, medicamentos de uso personal, numismática, valija diplomática) y no alcanzan a la ropa. El default del operador es G; si querés que sea otro, o querés asegurarte de que quede en G, decilo antes de que presente la declaración.
- Registrate ante la DNA si querés adelantarte. La franquicia exige ser persona física mayor de edad con documento uruguayo, uso personal sin fines comerciales, un máximo de 3 envíos por año y registro por única vez ante la DNA con identidad digital (RG DNA 10/2026, sistema LUCIA KIT). Al 2026-08-15 ese registro es voluntario.
- Pagá dentro de los 30 días. Tenés 30 días desde el ingreso al país para pagar los tributos, y 90 días para retirar del depósito; pasados esos plazos hay abandono no infraccional (Decreto 50/026 art. 14). El cupo anual se imputa por fecha de desaduanamiento, no por fecha de compra. Si el envío queda retenido, el trámite es presencial con agenda previa y el almacenamiento durante la demora lo pagás vos.
- Si te declararon el régimen que no era. No hay norma ni FAQ que diga si el régimen se puede cambiar después de presentada la declaración: la RG DNA 14/2026 lo trata como un campo que el declarante determina, y nada más. Reclamale primero al operador que declaró. Si no lo corrige, la DNA atiende en [email protected] y 2 915 00 07 (lunes a viernes de 9 a 17); el Correo Uruguayo, en el 0800 2108.
Lo que te hace perder el beneficio
- Que te lo compre y lo pague otra persona: la titularidad del medio de pago tiene que coincidir con la del comprador y la del destinatario. Si no coincide, se pierde la franquicia y va al 60%.
- No mirar qué régimen se declaró. El campo Tipo de envío lo determina el declarante y la norma no resuelve si se puede cambiar después: entre G (22% de IVA) y H (60% del valor) la diferencia se decide antes de presentar la declaración.
- Declarar menos de lo que dice la factura: la multa es igual al doble de los tributos que debían pagarse, la reincidencia dentro de 12 meses prohíbe operar en el régimen por 12 meses, y esa operación pierde la franquicia y no consume cupo.
- Creer que el mínimo de US$ 20 sólo se aplica al 60%. Está en la ley del IVA y corre también con franquicia, porque la ropa no es un bien exonerado.
- Meter un perfume o un cosmético gravado por IMESI en la misma caja que la ropa: lo gravado por IMESI queda fuera del régimen postal entero, ni franquicia ni 60%.
- Guiarte por los topes de US$ 50 y US$ 200 que el Correo Uruguayo todavía publica en el paso 3 de su instructivo. Son del Decreto 356/014, derogado. Los topes vigentes son US$ 800 de factura y 20 kg por envío.
Cosas a considerar
- El piso de US$ 20 castiga las compras chicas. Una remera de US$ 30 pagaría US$ 6,60 al 22%, pero el mínimo lo lleva a US$ 20: dos tercios del precio de la prenda. Recién por encima de US$ 90,91 el 22% supera al piso y el impuesto vuelve a ser proporcional.
- Por eso conviene juntar prendas en un mismo envío en vez de mandar pedidos sueltos: el mínimo es por envío, no por prenda. La contra es que tenés 3 envíos por año y el cupo de US$ 800 se agota igual.
- Entre franquicia y prestación única, para ropa la cuenta no tiene vuelta: 22% contra 60% sobre el mismo valor. La única razón sensata para pagar el 60% es guardar los envíos de franquicia para una compra más cara o ya haber consumido el cupo.
- Los 20 kg se llenan rápido con abrigo y calzado. Es un tope por envío, independiente del de US$ 800: podés quedarte corto de plata y largo de peso, o al revés.
- El valor incluye todos los conceptos que figuren adicionados en la factura. Si la tienda te factura el envío en la misma factura, ese envío suma al valor y también al cupo.
- Si comprás en Estados Unidos y el total no pasa de US$ 200, el envío puede quedar exonerado por acuerdo comercial. Guardá la factura donde figure el vendedor: la residencia fiscal se acredita con ella, y desde el 1/10/2026 además hay que mirar que el emisor esté registrado ante la DNA.
- La franquicia es para uso personal sin fines comerciales: traer un lote de ropa para revender no entra por ahí. Y el IVA que pagás como particular es definitivo: no se deduce ni se recupera.
Calculá tu envío
La calculadora aplica el tratamiento de esta categoría y compara los dos regímenes postales para tu valor y tu peso.
Abrir la calculadora con Ropa y calzadoPreguntas frecuentes
Fuentes
- Título 10 T.O. 2023 art. 34 — tasas del IVA — Fija la tasa básica del 22%, que es la que paga la ropa por regla residual.
- Título 10 T.O. 2023 art. 36 — tasa mínima — La lista del 10%. La ropa, el calzado y los accesorios no figuran.
- Título 10 T.O. 2023 art. 38 — exoneraciones — La lista de bienes exonerados. Tampoco figura la ropa: por eso el piso de US$ 20 corre siempre.
- Ley 20.446 art. 660 — mínimo de US$ 20 de IVA en envíos postales — Agrega el inciso que fija la base sobre el valor de factura y el piso de US$ 20.
- Ley 20.446 art. 627 — franquicia y prestación única — US$ 800 anuales en 3 envíos exentos de aranceles; el 60% es opcional (podrá optar).
- Decreto 50/026 — reglamento del régimen postal — Valor (art. 5), medio de pago y requisitos (art. 4), exoneraciones de origen y obsequio (art. 3), plazos (art. 14), sin despachante (art. 17) y el Anexo de rubros de declaración.
- RG DNA 11/2026 (PDF) — Num. 28 lit. c: los códigos del campo Tipo de envío (G franquicia, H prestación única, J exceptuados). Num. 27 repite el mínimo de US$ 20.
- DNA — preguntas frecuentes del régimen 2026 — Imputación del cupo por fecha de desaduanamiento y pérdida de franquicia si pagó un tercero. No menciona el mínimo de US$ 20 al explicar la franquicia.
- Correo Uruguayo — cómo declarar su compra u obsequio — El formulario web con tracking de 13 caracteres. Atención: el paso 3 sigue publicando los topes derogados de US$ 50 y US$ 200.
Contrastado con las fuentes el August 15, 2026. Es información de referencia, no asesoramiento profesional: confirmá con la Dirección Nacional de Aduanas antes de comprar.