Importar otros productos a Uruguay: impuestos y cómo declararlo

Casi todo cae en el 22% de IVA, pero el mínimo de US$ 20 por envío hace que una compra de US$ 15 pague lo mismo que una de US$ 90: cómo declarar y qué elegir.

Cuánto paga, según cómo entre

Un envío entra por un solo camino. Los dos primeros son los regímenes postales (hasta US$ 800 y 20 kg por envío); el tercero es la importación formal, con despachante.

Con franquicia anual

IVA 22%, mínimo US$ 20

La franquicia exonera aranceles, pero el IVA se sigue liquidando (Ley 20.446 art. 627 inc. 2). En el régimen postal el IVA se calcula sobre el valor de factura o la declaración de valor y no puede ser inferior al equivalente a US$ 20 por envío (art. 13 lit. B del Título 10, inciso agregado por la Ley 20.446 art. 660). Ese piso muerde en toda compra de menos de US$ 90,91.

Prestación única

60% del valor, mínimo US$ 20

Es opcional: la ley dice que el titular "podrá optar" por pagarla, y sustituye toda tributación de la importación definitiva, sea arancelaria o interna. Para un producto común el 60% es más caro que el 22% de la franquicia, salvo en las compras chicas, donde los dos caminos terminan en el mismo mínimo de US$ 20 por envío. Sirve cuando ya usaste los 3 envíos o los US$ 800 del año, o cuando no cumplís los requisitos del art. 4 (por ejemplo, pagó un tercero).

Régimen general

IVA 22% + arancel + tasa consular

Si el envío pasa los US$ 800 de factura o los 20 kg queda fuera del régimen postal y se despacha por el régimen general: el IVA se calcula sobre el valor en aduana (CIF) más el arancel y, si importa un particular, esa suma se incrementa un 50% (art. 13 lit. B). Se suma la tasa consular del 5% (3% con ACE N.º 18) y la intervención del despachante pasa a ser la regla (CAROU art. 14).

Qué cuenta como Otros productos

Herramientas de mano y sus repuestos
Artículos deportivos: guantes, pelotas, bolsos
Instrumentos musicales y accesorios (cuerdas, pedales, fundas)
Muebles chicos y artículos para el hogar
Relojes, bisutería y objetos de colección
Repuestos y accesorios de bicicleta
Artículos de camping y para fiestas
Mochilas, carteras y bolsos
No entra:
Bebidas alcohólicas, tabaco, cosméticos gravados por IMESI y vehículos: la mercadería gravada por IMESI queda fuera del régimen postal entero (Ley 20.446 art. 633 y Decreto 50/026 art. 7)
Libros y material educativo: no van como franquicia, van por el código J/01 de la declaración (RG DNA 11/2026 num. 28 lit. c)
Celulares, GPS, handies y equipos que transmiten fuera de Wi-Fi/Bluetooth: necesitan certificado previo de URSEC
Medicamentos, suplementos, cosméticos, alimentos de origen animal, semillas y plantas: los controla el MSP o el MGAP y tienen reglas propias

Impuestos, uno por uno

TributoEsta categoríaPor qué
IVA22%Regla residual: todo bien paga la tasa básica salvo que esté expresamente exonerado (art. 38) o listado en la tasa mínima (art. 36). Un producto genérico no está en ninguna de las dos listas. La propia FAQ de la DGI usa el hedge "en principio": la dicotomía no es exhaustiva y la tasa básica la fija el art. 34. Título 10 T.O. 2023 art. 34
Mínimo de IVA del envío postalUS$ 20 por envíoEn el régimen postal el IVA se aplica sobre el valor de factura o declaración de valor y "en ningún caso el monto a pagar por concepto de este impuesto podrá ser inferior al equivalente a US$ 20", salvo que el envío esté integrado exclusivamente por bienes exonerados. La DNA lo repite en la RG 11/2026, Anexo I num. 27. Caveat: ni la FAQ del MEF ni la de la DNA mencionan este mínimo al explicar la franquicia (sólo lo citan para el 60%) y no hay ningún ejemplo numérico oficial de una compra con franquicia pagando IVA. Título 10 T.O. 2023 art. 13
Arancel0% con franquiciaLa franquicia anual está exenta de aranceles. Si optás por la prestación única, el 60% sustituye también lo arancelario. Fuera del régimen postal el arancel depende del NCM del producto: no verificamos alícuotas partida por partida, así que no publicamos ninguna. Ley 20.446 art. 627
Prestación única60% del valor, mínimo US$ 20Sustituye toda tributación relativa a la importación definitiva, por concepto arancelario o tributo interno. Es una opción del titular, no un default legal; lo que sí está escrito es que cuando se pierde la franquicia —por ejemplo, si pagó un tercero— la operación se liquida al 60% (Decreto 50/026 art. 15 y FAQ de la DNA). Ley 20.446 art. 627
IMESINo aplicaUn producto genérico no está alcanzado por el IMESI. El punto importante es al revés: si lo que comprás sí está gravado por IMESI (bebidas alcohólicas, tabaco, vehículos y parte de la cosmética y la perfumería, porque hay ítems expresamente excluidos y otros a tasa 0%), el envío queda fuera del régimen postal entero, ni franquicia ni 60%. Ley 20.446 art. 633
Tasa consular5% (3% con Mercosur) fuera del régimen postalSe calcula sobre el valor en aduana y sus exoneraciones son taxativas: admisión temporaria, petróleo crudo y ciertos combustibles, y bienes de capital de uso industrial, agropecuario o pesquero con arancel extrazona de 2% o 0%. En la prestación única no se paga aparte, porque el 60% sustituye toda tributación. Para el envío con franquicia, lo único publicado es que está exenta de aranceles y que el IVA se sigue liquidando: cómo juega la tasa consular ahí, la norma no lo resuelve. Ley 19.535 art. 265
Anticipo de IVANo aplica al particularEl anticipo del Decreto 220/998 art. 115 es sólo para contribuyentes. Un particular no lo paga, pero tampoco recupera nada: el IVA de importación le queda definitivo, no se deduce ni se devuelve. Decreto 220/998

Beneficios a los que podés acceder

Origen con acuerdo comercial: hasta US$ 200 exonerados

Dentro de la franquicia, los envíos provenientes de un país con acuerdo comercial (el caso de Estados Unidos, por el TIFA) están exonerados hasta US$ 200. La residencia fiscal del vendedor se acredita con la factura. Desde el 1/10/2026 el emisor de la factura tiene que estar registrado ante la DNA (RG 09/2026, prorrogada por las RG 12 y 21/2026): si no lo está, no se aplica la exoneración.

Decreto 50/026 art. 3
Obsequio familiar: exento de todo tributo

El envío no comercial entre personas físicas, con mercadería en cantidades razonables y para uso personal, está exento de todo tributo. No zafa del cupo: igual lo consume.

Decreto 50/026 art. 3
Cosas tuyas de más de 6 meses de uso: no gravadas

La importación por un no contribuyente de bienes afectados a su uso personal con al menos seis meses de anterioridad no está gravada por IVA, siempre que se pruebe documentalmente. Sirve para lo que te mandás a vos mismo desde el exterior, no para una compra nueva.

Decreto 220/998 art. 102

Cómo declararlo para que te apliquen el beneficio

Acá no hay un certificado que conseguir ni un organismo que controle. Lo único que decide cuánto pagás es cómo se declara el envío, y esa declaración la presenta el operador postal o el courier, no vos. Por eso el trabajo es previo: elegir el régimen y avisarlo antes de que lo declaren.

  1. Chequeá que tu producto no esté en otra categoría. Antes de comprar, verificá que no sea mercadería gravada por IMESI (queda fuera del régimen postal, Ley 20.446 art. 633) ni algo que requiera autorización previa de URSEC, MSP, MGAP o SMA. El Decreto 50/026 art. 7 deja fuera del régimen a la mercadería que necesita autorización y carece de ella: con el certificado seguís dentro, sin el certificado quedás afuera de los dos regímenes.
  2. Pagá con tu propia tarjeta. Tiene que ser tarjeta de crédito o débito internacional, o dinero electrónico internacional emitido por una institución regulada por el BCU, y la titularidad tiene que coincidir con quien compra y con el destinatario (Decreto 50/026 art. 4 lit. d y e). Si pagó un tercero se pierde la franquicia y el envío se liquida al 60%.
  3. Guardá la factura original completa. El valor declarado es el total de la factura original de compra, incluidos todos los conceptos que figuren adicionados en ella (Decreto 50/026 art. 5). Si no hay factura, va declaración de valor. El envío tiene que ir acompañado de la documentación que acredite ese valor.
  4. Decile al operador qué régimen querés: G o H. La declaración aduanera lleva un campo "Tipo de envío" (RG DNA 11/2026 num. 28 lit. c): "G" es franquicia y "H" es prestación única del 60%. Para un producto común querés G mientras te quede cupo. Pedilo al courier o al operador postal por escrito, antes de que declaren, y guardá el mensaje.
  5. Si viene por Correo Uruguayo, declaralo vos primero. El destinatario declara el envío en el formulario web del Correo ("Ahíva") con el tracking de 13 caracteres y los datos idénticos a la cédula. Ojo: ese formulario tiene compra u obsequio, franquicia sí o no y medio de pago; el rubro del Anexo del Decreto 50/026 es estadístico y declarativo, y no define ningún beneficio.
  6. Pagá dentro de los 30 días y retirá antes de los 90. El plazo legal es de 30 días desde el ingreso al país para pagar los tributos, y 90 días sin retirar del depósito: pasados esos plazos hay abandono no infraccional (Decreto 50/026 art. 14). El famoso plazo de 10 días desde la notificación no es un plazo legal, es la ventana tarifaria del cargo de gestión del Correo Uruguayo.
  7. Si te lo niegan o el envío queda retenido. Pedí la negativa por escrito y reclamá a la DNA: [email protected] o 2 915 00 07 (lunes a viernes de 9 a 17). Si el envío quedó retenido, el trámite es presencial con agenda previa, la documentación se lleva en papel, la RG DNA 14/2026 (Anexo I num. 15 lit. k.iii) permite optar por un régimen especial y adjuntar la documentación que lo acredite, y el almacenamiento durante la demora lo pagás vos.

Cosas a considerar

  • El mínimo de US$ 20 de IVA cambia toda la aritmética de las compras chicas: por debajo de US$ 90,91 el 22% nominal no llega al piso y pagás el piso igual. Una compra de US$ 15 y una de US$ 90 pagan lo mismo.
  • Ese mismo piso está redactado sobre el impuesto del envío, así que dividir una compra en tres paquetitos multiplica el mínimo en vez de ahorrarlo. Además consume tres de los tres envíos del año.
  • Para un producto común la franquicia gana en la cuenta: 22% contra 60%. En compras de menos de US$ 33,33 empatan, porque los dos caminos caen en el mismo mínimo de US$ 20. La decisión real no es cuál elegir, es en qué compras del año gastar los 3 envíos y los US$ 800.
  • El caveat que conviene tener presente: ni la FAQ del MEF ni la de la DNA mencionan el mínimo de US$ 20 al explicar la franquicia (sólo lo citan para el 60%), y no existe ningún ejemplo numérico oficial de una compra con franquicia que pague IVA. Cómo se liquida en la práctica no está publicado.
  • El IVA de importación de un particular es definitivo: no se deduce ni se recupera. No es un costo que se descuente después de nada.
  • Los tributos no son el costo total: sumá el flete, el cargo de gestión del Correo Uruguayo y el almacenamiento si el envío se demora, que lo paga el destinatario.
  • No hace falta despachante: ninguna operación del régimen postal lo exige (Ley 20.446 art. 627 y Decreto 50/026 art. 17). Recién arriba del régimen postal la intervención del despachante pasa a ser la regla.
  • Al 2026-08-15 el registro por única vez ante la DNA (identidad digital, sistema LUCIA KIT, RG DNA 10/2026) es voluntario.

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Preguntas frecuentes

Fuentes

Contrastado con las fuentes el August 15, 2026. Es información de referencia, no asesoramiento profesional: confirmá con la Dirección Nacional de Aduanas antes de comprar.