¿Cuánto IVA te descuentan por pagar con tarjeta en Uruguay?
Hay dos rebajas distintas y no son intercambiables. En un comercio común son dos puntos de IVA y sólo con débito o dinero electrónico: sobre la tasa básica del 22 % eso equivale a 1,64 % del total. En restaurantes, hoteles, eventos y alquiler de autos son nueve puntos, y ahí la tarjeta de crédito también sirve: 7,38 %, el porcentaje que publica la DGI para IVA Mínimo. Los nueve puntos siguen hasta el 30 de abril de 2027.
El Decreto 235/026 mantiene los nueve puntos de gastronomía y turismo hasta el 30 de abril de 2027. No bajaron a cinco el 1º de octubre de 2026. Para los locales de IVA Mínimo, la DGI mantiene el descuento de 7,38 % del total. Esta prórroga no modifica la rebaja general de dos puntos. Fuentes de gastronomía consultadas el 23 de octubre de 2026.
Las dos rebajas, una al lado de la otra
Normas distintas, alcances distintos y —lo que más confunde— medios de pago distintos. En cada compra corresponde una sola: no se suman.
Compras en general
Ley 19.210 art. 87 + Decreto 203/014
- Cuándo aplica
- Enajenación de bienes y prestación de servicios a consumo final, gravados por IVA.
- Con qué se paga
- Tarjeta de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos.
- Qué no la da
- La tarjeta de crédito no da esta rebaja. El efectivo tampoco.
El Decreto 203/014 la define como «una reducción de dos puntos porcentuales de la tasa básica o mínima del Impuesto al Valor Agregado», así que baja tanto el 22 % como el 10 %. Es permanente y no depende de ninguna prórroga: no hay temporada ni fecha de vencimiento que mirar.
Gastronomía y turismo
Ley 17.934 + Decreto 537/005; Decreto 318/021 prorrogado por el Decreto 235/026
- Cuándo aplica
- Restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares; hoteles y hospedajes cuando el servicio no integra el alojamiento; catering para fiestas y eventos; servicios para fiestas y eventos; arrendamiento de vehículos sin chofer; mediación en el arrendamiento de inmuebles con fines turísticos; y visitas guiadas y degustaciones en establecimientos de enoturismo registrados.
- Con qué se paga
- Tarjeta de crédito, tarjeta de débito, instrumentos de dinero electrónico o análogos, de personas físicas.
- Qué no la da
- El efectivo no la da. Tampoco una tarjeta a nombre de una empresa.
El Decreto 235/026 mantiene los nueve puntos hasta el 30 de abril de 2027. La DGI confirma que el beneficio alcanza a residentes y no residentes, para consumo final y pagando con un medio admitido cuyo titular sea una persona física. El pago parcial con esos medios recibe la reducción proporcional. La gastronomía del alojamiento está comprendida cuando no integra el hospedaje; el enoturismo debe estar registrado y los productos locales consumirse en el establecimiento.
Nueve puntos no son un 9 % de descuento
Los puntos se descuentan de la tasa, no del precio que ves en la carta. Con precio sin IVA P, el total normal es P × 1,22 y el rebajado P × 1,13: la diferencia sobre el total es 9 ÷ 122.
Aplicada a nueve puntos sobre la tasa básica, la fórmula da 7,38 % del total. Es el mismo porcentaje que la DGI publica para las operaciones comprendidas realizadas a contribuyentes de IVA Mínimo.
| Qué pagás y cómo | Puntos | Sobre el total | En $ 1.000 |
|---|---|---|---|
| Compra común con débito o dinero electrónico | 2 | 1,64 % | $ 16,39 |
| Gastronomía y turismo, hasta el 30/4/2027 (crédito o débito) | 9 | 7,38 % | $ 73,77 |
La columna de $ 1.000 es la misma cuenta sobre un total redondo, para que la diferencia entre una rebaja y otra se vea en pesos y no en puntos.
Qué mirar en tu propio comprobante
El Ministerio de Economía y Finanzas señala un incumplimiento concreto y frecuente: que en gastronomía se aplique la rebaja general de dos puntos donde corresponde la de nueve. Con el ticket en la mano se controla.
En un restaurante, que te hayan descontado dos puntos y no nueve.
El MEF lo nombra como el incumplimiento típico: aplicar la rebaja general de la Ley 19.210 donde corresponde la de gastronomía. Sobre un total de $ 1.000 la diferencia son casi $ 58.
Que en un comercio común no te descuenten nada por pagar con crédito.
Ahí no hay nada que reclamar: la rebaja de dos puntos es sólo para débito, dinero electrónico e instrumentos análogos. Con crédito no corresponde.
Que el comprobante diga consumo final y esté a nombre de una persona física.
Las dos rebajas son para consumo final. Una factura a nombre de una empresa, con la tarjeta de la empresa, queda fuera del régimen de gastronomía.
Que el descuento aparezca discriminado, no prometido en un cartel.
La rebaja se liquida en el comprobante o la acredita el sello del medio de pago. Un cartel en la puerta no prueba que te la hayan hecho.
Si sos turista y no residís en Uruguay
Los nueve puntos generales también alcanzan a no residentes. No hay que confundirlos con el IVA cero del alojamiento, el Tax Free o una exoneración total de temporada.
El Ministerio de Turismo lo publica como vigente todo el año para no residentes que se identifiquen con documento extranjero.
También publicado como de todo el año, en los comercios adheridos al régimen y con el trámite de salida.
La DGI confirma que los nueve puntos también alcanzan a no residentes, con los mismos requisitos de consumo final y pago electrónico a nombre de una persona física. El Decreto 235/026 los mantiene hasta el 30 de abril de 2027. Este beneficio general no confirma una exoneración total de temporada: para esa posibilidad, consultá a la DGI por las fechas de tu viaje.
La prórroga de los nueve puntos no confirma una exoneración total de temporada. Consultá a la DGI por las fechas y condiciones de ese beneficio distinto.
Preguntas frecuentes
Fuentes
- DGI — Reducción de 9 puntos de IVA en determinados servicios abonados con medios de pago electrónicos
- DGI — Reducción de IVA para adquisiciones abonadas con medios electrónicos de pago (Ley 19.210)
- Ley N° 17.934, art. 1 — faculta a reducir hasta nueve puntos porcentuales
- Decreto N° 203/014 — dos puntos porcentuales de la tasa básica o mínima
- Decreto N° 235/026, art. 1 — prórroga hasta el 30 de abril de 2027 (consultado el 23/10/2026)
- Decreto N° 99/026 — incorpora el enoturismo a la nómina del Decreto 537/005
- Decreto N° 537/005 — reglamenta el régimen de la Ley 17.934
- MEF — Descuentos de puntos de IVA en el ticket por inclusión financiera o turismo
- Ministerio de Turismo — Beneficios para no residentes
- Decreto N° 220/025 — última ventana verificable del reintegro a no residentes
Revisión general del 25 de agosto de 2026; prórroga y condiciones de gastronomía consultadas el 23 de octubre de 2026. Para operaciones posteriores al 30/4/2027, consultá la normativa vigente en la DGI.