¿Cuánto es la asignación familiar doble?
En el régimen contributivo —el que se genera por trabajar, el del Decreto-Ley 15.084— la ficha del BPS lo dice en una línea: «Las personas con discapacidad tendrán derecho a la asignación familiar doble, de por vida o hasta que perciban otra prestación del BPS». El doble de qué, lo publica la misma ficha: con vigencia 1/2026 la asignación simple es de $ 1.347 por mes por beneficiario si los ingresos del hogar no pasan de $ 50.502, y de $ 674 si no pasan de $ 84.688. Duplicar esos dos valores es toda la cuenta, y la hacemos acá para que esté a la vista: $ 2.694 y $ 1.348. Los importes son los publicados por el BPS y la multiplicación es nuestra; la liquidación y su redondeo son del BPS. Y como son pesos, caducan: se ajustan en las mismas oportunidades que las remuneraciones de la Administración Central, así que el número vale con su vigencia al lado y no solo.
| Tope de ingresos del hogar | Asignación simple (1/2026) | Doble, por discapacidad |
|---|---|---|
| Hasta $ 50.502 | $ 1.347 por mes | $ 2.694 por mes |
| Hasta $ 84.688 | $ 674 por mes | $ 1.348 por mes |
| Por encima de $ 84.688 | No corresponde | No corresponde |
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Las dos condiciones que deciden: el certificado y los 18 años
La ficha del BPS pone dos requisitos y el segundo es una fecha límite que no se recupera: «Los niños deben contar con certificado de la Comisión Honoraria del Centro Martínez Visca (ex Patronato)» y «deben solicitarla antes de cumplir los 18 años de edad». Quien llega después de ese cumpleaños no entra por esta puerta, y por eso conviene no dejarlo para cuando el trámite «haga falta». La duración, en cambio, es lo más generoso que tiene esta prestación, y no la inventa el BPS: el numeral 3 del artículo 5 del Decreto-Ley 15.084 extiende el beneficio «De por vida o hasta que perciba otra prestación de la seguridad social, cuando el beneficiario padezca de una incapacidad síquica o física tal que impida su incorporación a todo tipo de tarea remunerada». Hay además una bifurcación que la ficha escribe en dos frases y que vale leer despacio, porque reparte el mismo derecho en dos cosas muy distintas: «Si no perciben pensión por invalidez, tendrán derecho a una asignación especial de por vida» y «De lo contrario, podrán acceder a una asignación simple hasta los 15 años».
En el Plan de Equidad no es doble: es un monto fijo, y más alto
La otra asignación familiar, la del Plan de Equidad de la Ley 18.227, no duplica nada: tiene su propio valor para estos beneficiarios y con vigencia 1/2026 es de $ 3.837,89 por cada beneficiario con discapacidad, contra $ 2.686,51 del beneficiario en gestación, menor de 5 años o escolar. Y trae tres diferencias que no son de monto. La primera es que ese importe no se diluye: la ficha dice que «El monto es fijo para beneficiarios que padezcan incapacidad física o psíquica», mientras que para el resto varía según la cantidad de beneficiarios del hogar y el nivel educativo. La segunda es que la exigencia de asistir a una institución educativa rige «a excepción de las personas con discapacidad». La tercera es la revisión: «Los mayores de 18 años de edad con discapacidad deberán asistir a revisión médica cada tres años», que es el mismo máximo que fija el literal D del artículo 6 de la ley, y que también admite acreditar la discapacidad psíquica de niños y adolescentes con el certificado del Registro creado por la Ley 13.711 además del de los servicios médicos del BPS. Lo que no se puede es sumar las dos: la ficha del Plan de Equidad dice que «Es incompatible con cualquier otro tipo de asignación familiar» y el artículo 9 de la Ley 18.227 la declara incompatible con las del Decreto-Ley 15.084, dejando al beneficiario la opción de pasarse a este régimen en cualquier momento. Las cifras de al lado no son una recomendación: al Plan de Equidad se entra por una determinación de vulnerabilidad socioeconómica que hace el BPS, no eligiendo la columna más alta.
| Contributiva (DL 15.084) | Plan de Equidad (Ley 18.227) | |
|---|---|---|
| Monto con discapacidad (1/2026) | $ 2.694 o $ 1.348 por mes | $ 3.837,89 por mes |
| Cómo se llega al monto | El doble de la asignación simple | Valor propio, fijo |
| Baja si hay más hijos en el hogar | No | No, para este beneficiario |
| Se genera por | Trabajar o haber trabajado | Vulnerabilidad socioeconómica |
| Las dos juntas | Incompatibles | Incompatibles |
El otro caso de doble: los nacimientos múltiples
La discapacidad no es el único caso. La ficha del BPS que contesta a quiénes les corresponde la asignación doble nombra dos, y el segundo es acotado y con fecha: también corresponde, en el caso de «nacimientos múltiples (dos hijos o más)», «para niños y niñas nacidos antes del 1.º de agosto de 2024, que tengan entre 6 y 12 años». Es una ventana que se cierra sola con el calendario, así que si el nacimiento múltiple es posterior a esa fecha, lo que corresponde es la asignación común y no esta.
Lo que esta guía no publica, y por qué
Tres cosas, a propósito. La primera son las ayudas extraordinarias: la ficha del BPS dice que las personas con discapacidad «tienen derecho a percibir ayudas económicas, destinadas a favorecer su inserción social, educativa y cultural», pero no publica un importe vigente, y los montos que circulan son de 2022. Decimos que existen y mandamos a preguntarlas; no inventamos la cifra. La segunda es el artículo 4 literal C de la Ley 18.227, que sí fija un monto propio para los beneficiarios con incapacidad, pero escrito en pesos de 2007 y ajustado desde entonces: ese número no sirve como el de hoy y por eso acá va el que publica el BPS. Y la tercera es de dónde sale la duplicación en el régimen contributivo: la afirma el BPS, que es el organismo que liquida, y el texto del Decreto-Ley 15.084 que consultamos no la contiene —lo que sí contiene es la duración de por vida del numeral 3 del artículo 5—. Lo decimos así, con la fuente de cada mitad, en vez de atribuirle a la ley una frase que no leímos en ella.