BPS

Asignación familiar doble por discapacidad

El BPS paga doble por discapacidad: $ 2.694 por mes en la contributiva o $ 3.837,89 fijos del Plan de Equidad (1/2026). Se pide antes de los 18 años.

Actualizada el 4 de noviembre de 2026 · por Eduardo Airaudo


¿Cuánto es la asignación familiar doble?

En el régimen contributivo —el que se genera por trabajar, el del Decreto-Ley 15.084— la ficha del BPS lo dice en una línea: «Las personas con discapacidad tendrán derecho a la asignación familiar doble, de por vida o hasta que perciban otra prestación del BPS». El doble de qué, lo publica la misma ficha: con vigencia 1/2026 la asignación simple es de $ 1.347 por mes por beneficiario si los ingresos del hogar no pasan de $ 50.502, y de $ 674 si no pasan de $ 84.688. Duplicar esos dos valores es toda la cuenta, y la hacemos acá para que esté a la vista: $ 2.694 y $ 1.348. Los importes son los publicados por el BPS y la multiplicación es nuestra; la liquidación y su redondeo son del BPS. Y como son pesos, caducan: se ajustan en las mismas oportunidades que las remuneraciones de la Administración Central, así que el número vale con su vigencia al lado y no solo.

Tope de ingresos del hogarAsignación simple (1/2026)Doble, por discapacidad
Hasta $ 50.502$ 1.347 por mes$ 2.694 por mes
Hasta $ 84.688$ 674 por mes$ 1.348 por mes
Por encima de $ 84.688No correspondeNo corresponde
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Las dos condiciones que deciden: el certificado y los 18 años

La ficha del BPS pone dos requisitos y el segundo es una fecha límite que no se recupera: «Los niños deben contar con certificado de la Comisión Honoraria del Centro Martínez Visca (ex Patronato)» y «deben solicitarla antes de cumplir los 18 años de edad». Quien llega después de ese cumpleaños no entra por esta puerta, y por eso conviene no dejarlo para cuando el trámite «haga falta». La duración, en cambio, es lo más generoso que tiene esta prestación, y no la inventa el BPS: el numeral 3 del artículo 5 del Decreto-Ley 15.084 extiende el beneficio «De por vida o hasta que perciba otra prestación de la seguridad social, cuando el beneficiario padezca de una incapacidad síquica o física tal que impida su incorporación a todo tipo de tarea remunerada». Hay además una bifurcación que la ficha escribe en dos frases y que vale leer despacio, porque reparte el mismo derecho en dos cosas muy distintas: «Si no perciben pensión por invalidez, tendrán derecho a una asignación especial de por vida» y «De lo contrario, podrán acceder a una asignación simple hasta los 15 años».

En el Plan de Equidad no es doble: es un monto fijo, y más alto

La otra asignación familiar, la del Plan de Equidad de la Ley 18.227, no duplica nada: tiene su propio valor para estos beneficiarios y con vigencia 1/2026 es de $ 3.837,89 por cada beneficiario con discapacidad, contra $ 2.686,51 del beneficiario en gestación, menor de 5 años o escolar. Y trae tres diferencias que no son de monto. La primera es que ese importe no se diluye: la ficha dice que «El monto es fijo para beneficiarios que padezcan incapacidad física o psíquica», mientras que para el resto varía según la cantidad de beneficiarios del hogar y el nivel educativo. La segunda es que la exigencia de asistir a una institución educativa rige «a excepción de las personas con discapacidad». La tercera es la revisión: «Los mayores de 18 años de edad con discapacidad deberán asistir a revisión médica cada tres años», que es el mismo máximo que fija el literal D del artículo 6 de la ley, y que también admite acreditar la discapacidad psíquica de niños y adolescentes con el certificado del Registro creado por la Ley 13.711 además del de los servicios médicos del BPS. Lo que no se puede es sumar las dos: la ficha del Plan de Equidad dice que «Es incompatible con cualquier otro tipo de asignación familiar» y el artículo 9 de la Ley 18.227 la declara incompatible con las del Decreto-Ley 15.084, dejando al beneficiario la opción de pasarse a este régimen en cualquier momento. Las cifras de al lado no son una recomendación: al Plan de Equidad se entra por una determinación de vulnerabilidad socioeconómica que hace el BPS, no eligiendo la columna más alta.

Contributiva (DL 15.084)Plan de Equidad (Ley 18.227)
Monto con discapacidad (1/2026)$ 2.694 o $ 1.348 por mes$ 3.837,89 por mes
Cómo se llega al montoEl doble de la asignación simpleValor propio, fijo
Baja si hay más hijos en el hogarNoNo, para este beneficiario
Se genera porTrabajar o haber trabajadoVulnerabilidad socioeconómica
Las dos juntasIncompatiblesIncompatibles

El otro caso de doble: los nacimientos múltiples

La discapacidad no es el único caso. La ficha del BPS que contesta a quiénes les corresponde la asignación doble nombra dos, y el segundo es acotado y con fecha: también corresponde, en el caso de «nacimientos múltiples (dos hijos o más)», «para niños y niñas nacidos antes del 1.º de agosto de 2024, que tengan entre 6 y 12 años». Es una ventana que se cierra sola con el calendario, así que si el nacimiento múltiple es posterior a esa fecha, lo que corresponde es la asignación común y no esta.

Lo que esta guía no publica, y por qué

Tres cosas, a propósito. La primera son las ayudas extraordinarias: la ficha del BPS dice que las personas con discapacidad «tienen derecho a percibir ayudas económicas, destinadas a favorecer su inserción social, educativa y cultural», pero no publica un importe vigente, y los montos que circulan son de 2022. Decimos que existen y mandamos a preguntarlas; no inventamos la cifra. La segunda es el artículo 4 literal C de la Ley 18.227, que sí fija un monto propio para los beneficiarios con incapacidad, pero escrito en pesos de 2007 y ajustado desde entonces: ese número no sirve como el de hoy y por eso acá va el que publica el BPS. Y la tercera es de dónde sale la duplicación en el régimen contributivo: la afirma el BPS, que es el organismo que liquida, y el texto del Decreto-Ley 15.084 que consultamos no la contiene —lo que sí contiene es la duración de por vida del numeral 3 del artículo 5—. Lo decimos así, con la fuente de cada mitad, en vez de atribuirle a la ley una frase que no leímos en ella.

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Fuentes