Con 3 meses de trabajo cobrás igual: no hay antigüedad mínima
Sí, te corresponde. La Ley 12.840 no exige un año ni ninguna otra antigüedad: su artículo 3 dice que, al terminar la relación laboral por renuncia, jubilación o despido, el trabajador cobra "el sueldo anual complementario en proporción al tiempo de permanencia en la empresa", y la misma proporción rige cuando llega la fecha de pago y llevás pocos meses. La excusa del "año de antigüedad" que algunos empleadores repiten tiene un origen real pero vencido: el artículo 6 de esa ley pidió no menos de un año de antigüedad "en el año 1960", únicamente para el primer aguinaldo, y nunca más. La cuenta es la doceava parte de lo que te pagaron en dinero en los meses trabajados del semestre. Quien entró en marzo cobró en junio de 2026 la doceava parte de marzo, abril y mayo, y en diciembre la de junio a noviembre. La única forma de perder la parte no cobrada es el despido por notoria mala conducta (art. 3); si te vas sin renunciar formalmente, el MTSS aclara en sus preguntas frecuentes que la empresa igual debe abonar "la licencia no gozada, el salario vacacional y el aguinaldo generado", y lo que se pierde es la indemnización por despido.
Qué entra en el cálculo y qué queda afuera, con la norma de cada fila
El artículo 2 de la Ley 12.840 define la base: "la totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio", pagadas en los doce meses anteriores al 1.º de diciembre. La palabra que decide es "dinero", y por eso las exclusiones más buscadas tienen cada una su norma: la propia ley deja afuera las participaciones en los beneficios de la empresa y el aguinaldo del año anterior; el Decreto 49/000 excluye el salario vacacional; y el MTSS explica que los tickets de alimentación no entran porque no son dinero, aunque sí cuentan para la licencia, el salario vacacional y la indemnización por despido. La excepción va en sentido contrario: al trabajador rural la alimentación y la vivienda le integran el aguinaldo aunque las reciba en especie, valuadas por el ficto legal (Ley 13.619, art. 1). Y hay un rubro que se liquida al lado del aguinaldo sin ser aguinaldo: en el trabajo doméstico, la prima por presentismo, que es la cuarta parte del medio aguinaldo, con los mismos rubros, para quien tuvo asistencia perfecta en el semestre (la enfermedad certificada y la licencia no cuentan como faltas), y se paga en las mismas oportunidades que el aguinaldo. En junio de 2026 el BPS la liquidó a quien tuvo asistencia perfecta de diciembre de 2025 a mayo de 2026, salvo que el empleador informara lo contrario hasta el 30 de junio.
| Partida | ¿Integra el aguinaldo? | Norma |
|---|---|---|
| Sueldo, horas extra, comisiones, en dinero | Sí | Ley 12.840, art. 2 |
| Alimentación y vivienda del trabajador rural | Sí, aun en especie | Ley 13.619, art. 1 |
| Participación en las ganancias | No | Ley 12.840, art. 2 |
| Aguinaldo del año anterior | No | Ley 12.840, art. 2 |
| Salario vacacional | No | Decreto 49/000, art. 2 |
| Tickets de alimentación | No | MTSS, preguntas frecuentes |
Las fechas de 2026, con la norma que fija cada una
El techo está en la Ley 12.840 (art. 1): el aguinaldo se paga "dentro de los diez días anteriores al 24 de diciembre", o sea del 14 al 23. El Decreto-Ley 14.525 permite partirlo: "lo generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio y el complemento antes del 24 de diciembre". Y cada año un decreto ejerce esa facultad y puede acortar el plazo. Para 2026 es el Decreto 113/026, promulgado el 29 de mayo de 2026 y publicado el 5 de junio: la primera cuota se pagó dentro de junio (tope 30 de junio) y la segunda, por lo generado del 1.º de junio al 30 de noviembre, se paga "hasta el 20 del mes de diciembre", que cae domingo; el decreto no dice nada sobre días inhábiles. El de 2024 decía "antes del 20"; el de 2026 dice "hasta el 20", que incluye ese día. Los funcionarios públicos no cobran por esta ley sino por el Decreto-Ley 14.360 y un decreto propio: el 122/026 fijó el cobro de la cuota de junio desde el 18 de junio de 2026, por lo generado del 1.º de diciembre de 2025 al 31 de mayo de 2026; al 22 de setiembre de 2026 la cuota de diciembre del sector público no tiene decreto. La construcción va por la tercera fila de la tabla.
| Quién | Junio 2026 | Diciembre 2026 | Norma |
|---|---|---|---|
| Sector privado | Lo generado hasta el 31 de mayo, dentro de junio (tope 30 de junio) | Lo generado del 1.º de junio al 30 de noviembre, hasta el 20 de diciembre | Ley 12.840; Decreto-Ley 14.525; Decreto 113/026 |
| Funcionarios públicos | Desde el 18 de junio, por lo generado del 1/12/2025 al 31/5/2026 | Sin decreto al 22 de setiembre de 2026 | Decreto-Ley 14.360; Decreto 122/026 |
| Construcción (Ley 14.411) | El BPS paga la primera parte: noviembre del año anterior a abril | El BPS paga la segunda parte: mayo a octubre (en 2025, desde el 12 de diciembre) | Ley 14.411; Decreto 951/975; BPS |
Incapacitado, certificado o accidentado: quién paga el aguinaldo
Si estás con subsidio por enfermedad del BPS, la cuota parte de aguinaldo de ese período la paga el BPS, no tu empleador. Lo manda el Decreto-Ley 14.407 (art. 28): el beneficiario "tendrá derecho a percibir una parte proporcional del aguinaldo por el tiempo que esté cobrando subsidio", liquidada y pagada por el seguro de enfermedad, que hoy administra el BPS. La página del BPS, actualizada el 8 de setiembre de 2026, lo confirma con su fórmula: el 70 % de la materia gravada, sin contar el aguinaldo, con tope de $ 67.754 (valor de enero de 2026), "más la cuota parte de aguinaldo", desde el cuarto día de certificación (desde el primero si hay internación). Los días que trabajaste ese semestre los liquida el empleador: son dos recibos. En un accidente de trabajo la cosa es distinta y la fuente se termina antes: durante la incapacidad temporaria el BSE cubre dos tercios del jornal (66,67 %) y el BPS agrega el 3,33 % restante hasta llegar al 70 %, según la página del BPS; pero ni la ley de accidentes ni las páginas del BSE consultadas dicen quién liquida la cuota parte de aguinaldo de ese período, así que preguntalo en el BSE o el BPS antes de darlo por hecho. Y si la incapacidad es parcial, el subsidio transitorio (hasta tres años) no menciona el aguinaldo; si el nuevo dictamen configura incapacidad total, pasás a jubilación por incapacidad total, y un jubilado no cobra aguinaldo.
Maternidad, paternidad y seguro de paro: dos que sí, uno que la ley no prevé
Los subsidios por maternidad y por paternidad incluyen la cuota parte de aguinaldo por ley: la Ley 19.161 (arts. 6 y 9) fija el subsidio en el promedio de los últimos seis meses "más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional" del período de amparo, y el BPS lo repite en sus páginas de maternidad y paternidad, en un solo pago por todo el período. El seguro de paro es la asimetría: el Decreto-Ley 15.180 no menciona el aguinaldo, y la página del BPS de subsidio por desempleo por despido (actualizada el 26 de enero de 2026) define el monto como porcentajes del promedio de los seis meses anteriores, sin cuota parte de aguinaldo. Para mensuales y destajistas la escala es 66 % el primer mes (tope 2026 de $ 93.155), 57 % el segundo ($ 80.445), 50 % ($ 67.754), 45 % ($ 59.287), 42 % ($ 55.044) y 40 % ($ 50.802); para jornaleros, 16, 14, 12, 11, 10 y 9 jornales con los mismos topes. Lo que sí cobrás es lo generado antes de entrar al seguro, que el empleador paga en la fecha normal y el BPS no descuenta del subsidio: el aguinaldo figura entre los rubros que no se descuentan. En una suspensión total el BPS liquida el mes entero y aclara que el trabajador "solo puede haber cobrado aguinaldo y feriados pagos".
En negro: el derecho existe, lo que falta es la prueba
Te corresponde igual. La Ley 12.840 obliga a "todo patrono", y el aguinaldo nace de la relación de trabajo, no del registro en el BPS: en noviembre de 2025 la prensa informó una sentencia que reconoció la dependencia entre PedidosYa y un repartidor y condenó a la empresa a pagar aguinaldo y aportes, sin que hubiera un recibo de sueldo de por medio. Lo que cambia en el trabajo no registrado es que hay que probar el vínculo, y las tres puertas son públicas. Primera, el BPS: el servicio en línea "Denunciar diferencias de salarios y actividades no declaradas", con usuario personal, sirve para actividades no declaradas o mal declaradas desde el 1.º de abril de 1996 y admite adjuntar recibos, sentencias u otros documentos; si el BPS prueba la dependencia, reconstruye tu historia laboral. Segunda, el MTSS: con el vínculo vigente, la denuncia anónima en la Inspección General del Trabajo; si ya te fuiste, el Centro de Asesoramiento del MTSS y la liquidación en DINATRA (0800 7171). Tercera, el juicio laboral, con un plazo que no perdona: las acciones prescriben al año contado desde el día siguiente al cese (Ley 18.091, art. 1), cada crédito a los cinco años desde que fue exigible (art. 2), y la sola presentación en el MTSS pidiendo audiencia de conciliación interrumpe el plazo (art. 3). Guardá mensajes, transferencias, horarios y nombres de testigos desde ahora.
Si no pagan a tiempo: 10 % automático, multa, dónde denunciar y hasta cuándo
Dos consecuencias que se acumulan, y sólo una es plata para vos. La primera: la omisión de pago de cualquier crédito laboral genera "automáticamente, desde su exigibilidad, un recargo del 10 %" sobre lo adeudado (Ley 18.572, art. 29); si el aguinaldo vencía el 20 de diciembre de 2026, desde el 21 el monto es un 10 % más. La segunda: el empleador que viola la ley del aguinaldo es sancionado con una multa equivalente al doble del monto del sueldo anual complementario de cada trabajador (Ley 12.840, art. 7), cuya percepción y destino rige la Ley 5.427: la cobra el Estado, no vos, así que nadie "cobra el doble". Dónde ir depende de tu situación. Con vínculo vigente y la infracción ocurriendo, la Inspección General del Trabajo del MTSS (Oficina 108, Juncal 1511, lunes a viernes de 9 a 16, asesoramientoydenuncias@mtss.gub.uy) recibe denuncias anónimas y lista el aguinaldo entre sus materias; si el aguinaldo impago es del semestre pasado y seguís en la empresa, el camino es la División Consultas de DINATRA con agenda al 0800 7171; si ya no trabajás ahí, el Centro de Asesoramiento del MTSS en planta baja o las Oficinas de Trabajo del Interior. La Inspección no calcula liquidaciones: eso lo hace DINATRA. Si la empresa quebró, el Fondo de Garantía de Créditos Laborales del BPS (Ley 19.690) cubre aguinaldos, licencias y salarios vacacionales de los dos últimos años previos al cese de pago, más la multa del 10 %, hasta 105.000 UI en un único pago.
Construcción, jubilados, IRPF y las dos preguntas que no son de Uruguay
En la construcción el aguinaldo no lo paga el patrón: a los trabajadores de la Ley 14.411 con aportación Construcción se lo liquida y paga el BPS, junto con la antigüedad, la licencia y el salario vacacional, porque la aportación unificada comprende los aportes "para el pago de la licencia anual, del sueldo anual complementario y de las sumas para el mejor goce de la licencia" (Decreto 951/975, art. 1). Los períodos son propios: junio liquida de noviembre del año anterior a abril y diciembre de mayo a octubre; no cobran quienes tienen nóminas impagas; y cobrar del BPS te pone en multiempleo, con obligación de presentar la declaración jurada de IRPF. El Fondo Social de la Construcción es otra prestación y su página no menciona el aguinaldo. Los jubilados y pensionistas no cobran aguinaldo: lo que existe es la canasta de fin de año del BPS, una partida única de $ 3.151 en la edición 2025 para pasivos residentes con ingresos personales menores a $ 20.458 mensuales (pensionistas, además, con 65 años o más), que se pagó desde el 2 de diciembre de 2025; al 22 de setiembre de 2026 el BPS no publicó la edición 2026 ni su tope. El IRPF: la DGI grava el aguinaldo legal aparte, con una tasa proporcional igual a la tasa marginal máxima que ya pagás por el resto de tus rentas de trabajo, así que no te sube de franja; sólo lo que exceda el mínimo legal por convenio se suma a los ingresos comunes. Y dos consultas que el autocompletado trae desde otros países: el aguinaldo uruguayo no se mide en días (los "15 días de sueldo" son de la ley mexicana; acá es la doceava parte de lo pagado en dinero), y no existe un aguinaldo por Fiestas Patrias, que es una partida de Perú.