¿A quién le toca declarar?
La DGI lo dice con montos: son contribuyentes las personas físicas cuyo patrimonio fiscal al 31 de diciembre de 2025 supera 6.653.000 pesos, los núcleos familiares cuando excede 13.306.000 y las sucesiones indivisas que pasan los 6.653.000 mientras no esté ejecutoriado el auto de declaratoria de herederos. Son los montos del ejercicio 2025, los últimos publicados: el del ejercicio 2026 lo fija un decreto anual que todavía no salió, así que acá no lo vas a encontrar adelantado. Dos cosas que conviene tener claras antes de hacer cualquier cuenta. La primera es que el impuesto es una foto de un día y no un promedio del año: lo que vendiste el 30 de diciembre no está, y lo que cobraste el 29 sí. La segunda es que el núcleo familiar es una OPCIÓN de los cónyuges que conviven al 31 de diciembre, se elige año a año y duplica el mínimo, pero los vuelve responsables solidarios del impuesto; si no optan, cada uno declara sus bienes propios más la mitad de los gananciales. Los bienes de los hijos menores nunca entran al núcleo: ellos declaran por separado a través de su representante legal.
| Quién declara | Patrimonio fiscal al 31/12/2025 que obliga a declarar |
|---|---|
| Persona física | Más de $ 6.653.000 |
| Núcleo familiar (cónyuges que conviven) | Más de $ 13.306.000 |
| Sucesión indivisa | Más de $ 6.653.000 |
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El patrimonio fiscal no es el que tenés en la cabeza
Nadie suma lo que pagó por las cosas. Cada bien tiene su regla de avalúo en el instructivo de la DGI, y dos de ellas pueden mover a alguien de un lado al otro del mínimo no imponible sin que su plata haya cambiado. La primera es el auto: los vehículos automotores, cualquiera sea el lugar de empadronamiento, se computan por el valor por el que debió pagarse la Patente de Rodados del año multiplicado por el factor 25, sin considerar bonificaciones ni sanciones de mora. No es el precio de venta ni el aforo del SUCIVE: es la patente por veinticinco, así que una patente de 12.000 pesos son 300.000 pesos de patrimonio fiscal. La segunda es el inmueble que tenés alquilado a otro: si al 31 de diciembre estaba arrendado, vale 15 veces el arrendamiento anual —los doce meses, se haya cobrado o no—, y ese valor no puede superar el valor real del padrón. Un apartamento alquilado a 30.000 pesos por mes son 5.400.000 pesos, casi el mínimo no imponible entero. Lo demás es más previsible: los inmuebles urbanos van por el valor base que emite la Dirección Nacional de Catastro según el Decreto 334/025, los rurales por el valor real de 2012 reajustado por el índice de la producción agropecuaria del INE (para 2025, el valor fiscal de 2024 por 1,052894, sin pasar el valor real que fija Catastro), y los créditos a tu favor documentados con vales, pagarés, conformes o letras de cambio están gravados plenamente. El pasivo se deduce, con una regla que conviene conocer: cuando hay activos en el exterior, exentos, excluidos o no computables, sólo se computa como pasivo lo que las deudas deducibles exceden el valor de esos activos, porque primero los absorben ellos. Y hay una buena noticia que la DGI contesta expresamente: el saldo acumulado en tu cuenta de la AFAP no se computa.
| Bien | Cómo se valúa | Ejemplo |
|---|---|---|
| Auto o camioneta | 25 veces la patente del año | Patente de $ 12.000: $ 300.000 |
| Inmueble que alquilás a otro | 15 veces el alquiler anual, tope en el valor real | Alquiler de $ 30.000: $ 5.400.000 |
| Inmueble urbano propio | El valor base que emite Catastro (Dto. 334/025) | Se consulta por padrón |
| Inmueble rural | Valor real 2012 reajustado, sin pasar el valor real actual | Para 2025: el de 2024 por 1,052894 |
| Vales, pagarés y letras a tu favor | Gravados plenamente | Por su valor, documentados o no |
| Saldo de tu AFAP | No se computa | Queda afuera del activo |
| Tus deudas | Se deducen, con la regla de absorción | Lo que exceda esos activos |
La casa en la que vivís se descuenta a la mitad, pero con tope
Al valor real del inmueble destinado a casa-habitación se le deduce el 50 por ciento, con un máximo igual al mínimo no imponible que corresponda. El tope es lo que casi nadie tiene presente y es lo que decide: la deducción crece hasta que el valor real llega al doble del mínimo —13.306.000 pesos para una persona física en el ejercicio 2025— y a partir de ahí deja de crecer, así que una casa de 20.000.000 se descuenta lo mismo que una de 13.306.000. El beneficio se aplica a un solo inmueble y tiene que ser la vivienda que ocupás como residencia habitual. Si la casa está construida sobre dos padrones, la DGI contesta que se toma el 50 por ciento de la suma de los valores reales de los dos. Y las sucesiones indivisas no tienen casa-habitación, así que no pueden aplicar la deducción ni, por el mismo motivo, el ficto por ajuar.
El ajuar: el ficto que suma en vez de restar
Los muebles de tu casa no se declaran pieza por pieza: se agrega al activo un valor ficto que representa el ajuar y los muebles de la casa-habitación, y según la DGI incluye además las obras de arte, las colecciones, los documentos, los repositorios y los libros. Se calcula sobre los bienes gravados y exentos computables a ese solo efecto, deducido el pasivo admitido, y el porcentaje tiene dos tramos: 10 por ciento hasta el doble del mínimo no imponible del declarante y 20 por ciento sobre el monto que lo exceda. Es la vuelta de tuerca que a mucha gente le hace cruzar el umbral, porque no depende de lo que tenga adentro de su casa sino de un porcentaje de todo lo demás. Hay dos excepciones frecuentes, las dos por la misma razón —no hay casa-habitación—: las sucesiones indivisas y las personas domiciliadas en el exterior que tienen un inmueble en Uruguay donde no residen o residen esporádicamente. En esos casos corresponde hacer avaluar los muebles por persona idónea, aunque la DGI admite que el declarante use igual el método de los porcentajes fictos.
Acá no vas a encontrar la tasa, y vale la pena explicar por qué
El artículo 53 del Título 14 del Texto Ordenado 2023 trae una escala progresiva en múltiplos del mínimo no imponible que va del 0,70 por ciento en el primer tramo al 2,75 por ciento sobre el excedente de catorce veces el mínimo. Pero el mismo artículo ordena reducir esas tasas: un 0,25 por ciento anual desde 2008 para los dos últimos tramos, un 0,20 por ciento anual desde 2011 para los tramos 2 a 7 y un 0,10 por ciento anual desde 2016 para todos, sin que la reducción pueda determinar una tasa inferior al 0,10 por ciento. O sea que la escala que está escrita en la ley no es la que se aplica hoy, y ninguna publicación oficial de la DGI imprime el resultado: no está en el instructivo del ejercicio 2025, que sí trae el mínimo no imponible, las cotizaciones al 31 de diciembre y hasta el coeficiente de reajuste de los inmuebles rurales. Podríamos aplicar la reducción año por año y publicar un número, pero sería una cuenta nuestra presentada como dato oficial, y es exactamente lo que no hacemos. Para estimar el importe está el simulador que publica la DGI, que es quien tiene la tasa; la escala de la ley sirve para entender la forma del impuesto, que es progresiva y por tramos del propio mínimo, no una alícuota única sobre todo el patrimonio.
| Tramo (veces el mínimo no imponible) | Tasa escrita en el art. 53 (antes de las reducciones anuales) |
|---|---|
| Hasta 1 vez | 0,70 % |
| Más de 1 y hasta 2 | 1,10 % |
| Más de 2 y hasta 4 | 1,40 % |
| Más de 4 y hasta 6 | 1,90 % |
| Más de 6 y hasta 9 | 2,00 % |
| Más de 9 y hasta 14 | 2,45 % |
| El excedente | 2,75 % |
Cuándo se declara y cuándo se paga
El impuesto se anticipa sobre el año en curso y se declara el anterior, así que en el mismo año conviven los pagos a cuenta de un ejercicio y la declaración jurada del otro. Para el ejercicio 2025, la DGI publicó el 14 de mayo de 2026 para el pago del saldo y el 15 de mayo de 2026 para la presentación de la declaración jurada. Los pagos a cuenta del ejercicio 2026 vencieron el 22 de setiembre y el 21 de octubre, y el tercero vence el 22 de diciembre de 2026, el mismo día que la opción de pagar un único anticipo equivalente al 80 por ciento del impuesto del ejercicio anterior, prevista en el artículo 6 del Decreto 30/015. Los anticipos se pueden reducir hasta el impuesto estimado, pero para eso hay que presentar una declaración jurada provisoria dentro del plazo del anticipo: sin ella, lo que no se pagó se considera pagado fuera de fecha. La declaración se hace con el formulario 2104 a través de la aplicación Sigma de la DGI y no se puede confeccionar a mano; el boleto de pago lleva el código 321 para personas físicas y el 331 para la sobretasa, que sólo alcanza a los propietarios de inmuebles rurales explotados por terceros.
| Vencimiento | Día |
|---|---|
| Pago del saldo del ejercicio 2025 | 14 de mayo de 2026 |
| Declaración jurada del ejercicio 2025 | 15 de mayo de 2026 |
| Primer pago a cuenta del ejercicio 2026 | 22 de setiembre de 2026 |
| Segundo pago a cuenta del ejercicio 2026 | 21 de octubre de 2026 |
| Tercer pago a cuenta, y la opción del anticipo único del 80 % | 22 de diciembre de 2026 |